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RESOLUCIÓN 877 DE 2006

(junio 27)

Diario Oficial No. 46.327 de 12 de julio de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el antiguo claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Histórico de Cartagena de Indias está declarado como monumento nacional (bien de interés cultural de carácter nacional de conformidad con la Ley 397 de 1997) mediante la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959;

Que los propietarios y administradores presentaron a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria del inmueble denominado Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Centro Histórico del Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como de bien de interés cultural de carácter nacional;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las fu nciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los bienes de interés cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Valoración

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Centro Histórico del Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional, son:

Antecedentes históricos

La Casa Mainero se encuentra en el barrio El Centro del sector amurallado de Cartagena y su historia está tejida con el desarrollo de la ciudad. Prueba de esto son los nombres de las calles donde se sitúa: Esquina Calle del Colegio con Calle del Coliseo. El primero hace referencia al antiguo Claustro de San Carlos Borromeo, que data del Siglo XVII y que funcionó en este inmueble; el segundo, al Teatro El Coliseo, construido en el Siglo XIX. Este escenario enriqueció la vida cultural de la ciudad al dotarla de un lugar apropiado para las representaciones de teatro y posteriormente para las primeras proyecciones de cine. El “Palacio Mainero” es el nombre con el que fue conocido el inmueble en el siglo XIX, no solamente por sus características arquitectónicas, sino por su exquisita decoración que incluía esculturas, mármoles, pinturas y pisos traídos de Europa. La edificación consiste en una serie de construcciones realizadas entre los siglos XVI y XVIII, e integradas a mediados del XIX en un solo inmueble, el cual fue adquirido en 1868 por uno de los grandes empresarios del país: El inmigrante Juan Bautista Mainero y Trucco. En el momento de su adquisición, la casona era ya reconocida por su larga trayectoria histórica dentro de la ciudad.

Valores de orden físico

Autenticidad.

Un valor intrínseco del desarrollo progresivo que ha tenido el inmueble es que, producto de la sobreposición de usos y estructuras en distintos períodos, se advierten huellas en las divisiones volumétricas de cada uno. Es posible reconocer aún en su emplazamiento, el lugar donde se encontraba la iglesia, el hospital, el colegio y las capillas, sin perder la unidad del conjunto y la conformación del claustro.

Valores de orden estético

La Capilla de San Cosme y San Damián, a pesar de haber sido intervenida en el siglo XIX para adecuar la oficina de Mainero, conserva la disposición tipológica original. Constructivamente no ha sufrido modificaciones que alteren su espacialidad y originalidad constructiva. El Arco Toral y gran parte de los muros de cerramiento se conservan en su totalidad.

La pintura mural en el Arco Toral de la Capilla de San Cosme y San Damián está fechada en la Colonia, y aunque no se han realizado exploraciones más amplias, se presume la existencia de otros sectores con motivos iconográficos. Esta pintura, con el motivo de la crucifixión, fue descubierta en la década de los 90, oculta bajo el pañete. En la actualidad está protegida.

Valores de representatividad histórica

El inmueble tiene la virtud de ser el depositario de gran parte de la memoria histórica de la ciudad, pues sus muros han contenido algunas de las más importantes edificaciones de la Colonia: La primitiva Catedral de Cartagena (1552), el primer Hospital San Sebastián, luego San Juan de Dios, junto con sus Capillas (1607) y el Colegio Conciliar de San Carlos Borromeo, a principios del siglo XVII.

La Casa Mainero tiene un importante valor testimonial por ser durante 60 años (1848-1918) la residencia de Juan Bautista Mainero y Trucco, quien fuera el más representativo comerciante extranjero que trabajó en la zona Caribe y el nordeste antioqueño durante el siglo XIX y principios del XX. Mainero fue uno de los grandes promotores del desarrollo de Cartagena a nivel económico y comercial, a la vez que uno de los empresarios que mayor interés tuvo en la consolidación de una “imagen moderna y europea” para la ciudad. Ello ocurrió mediante la participación de la finca raíz, pues Mainero compró y recuperó numerosos inmuebles –muchos de ellos en estado avanzado de deterioro– y los remodeló o restauró, siempre buscando no alterar los perfiles urbanos, pretendiendo “modernizar” sus espacios interiores mediante los acabados y mobiliarios de tendencias italianas.

Valores de representatividad cultural

Para Cartagena este inmueble representa una época de gran esplendor económico y cultural, encarnada en la imagen del sorprendente empresario Juan B. Mainero Trucco. El palacio Mainero posee una gran tradición histórica desde la fundación y alojó, quizás, a uno de los hombres que más aportó al desarrollo de Cartagena y a la “construcción” de la imagen que actualmente posee La Heroica. Mainero tuvo una importante participación en la recuperación y conservación de numerosos inmuebles que de no haber sido por su intervención, hubiesen desaparecido. A Mainero se le atribuye la llegada de gran parte de piezas de arte y materiales exquisitos como el mármol, que dieron a la ciudad su imagen señorial. En la actualidad en esta casa funciona el consulado de Italia y un ala del segundo piso está arrendada a la Universidad Los Libertadores;

Que con el fin de preservar los valores antes expuestos y con el propósito de evitar desarrollos que puedan afectar de manera negativa el mencionado Claustro, la Dirección de Patrimonio, de conformidad con la Reglamentación para el Centro Histórico de Cartagena de Indias (aprobada mediante la Resolución número 043 de 1994, de Colcultura, adoptada por el Plan de Ordenamiento Territorial del mismo Distrito, mediante el Decreto número 0977 del 20 de noviembre de 2001), sugirió la siguiente delimitación del área de influencia del Antiguo Claustro San Carlos Borromeo: los Predios números 4, 5 y 8 de la Manzana número 82, el Predio número 01 de la Manzana número 85 y el Predio número 21 de la Manzana número 86;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y la delimitación de su área de influencia, según consta en las Actas números 011 del 2 de diciembre de 2005 y 05 del 5 de mayo de 2006;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud y la delimitación del área de influencia presentada por la Dirección de Patrimonio;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional y delimite su área de influencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, localizado en el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, como bien de interés cultural de carácter nacional.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del Antiguo Claustro San Carlos Borromeo, los Predios números 4, 5 y 8 de la manzana número 82, el Predio número 01 de la Manzana número 85 y el Predio número 21 de la Manzana número 86, del Centro Histórico de Cartagena de Indias.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Antiguo Claustro San Carlos Borromeo y en el área de influencia, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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