RESOLUCIÓN 800 DE 1998
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Corredor Férreo Facatativá-Girardot-Cundinamarca-
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes de! patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 014 del 5 de agosto de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Corredor Férreo Facatativá - Girardot - Cundinamarca, el cual va de la Estación del Ferrocarril de Facatativá - Cundinamarca hasta el Puente sobre el río Magdalena, inclusive, del municipio de Girardot - Cundinamarca.
Que la Línea Férrea Facatativá - Girardot - Cundinamarca construida entre 1.882 y 1.909, es considerada como vía histórica de la nación de gran valor por haber comunicado la capital del país con el rio Magdalena, se constituyó en un nuevo sistema de transporte entre Bogotá y la Costa Atlántica.
Que esta vía atraviesa nueve (9) municipios, uniendo veinticinco (25) estaciones del ferrocarril declaradas como Monumento Nacional medíante el Decreto No. 0746 del 24 de abril de 1996. Posee el único tramo en zig-zag que hay en el país e incluye importantes obras de ingeniería como el Túnel de Zipacón y el Puente de Girardot sobre el río Magdalena, entre otros. La longitud total del corredor férreo es de 132 kilómetros y su ancho es de 6 metros a lado y lado del eje central de la carrilera.
Que esta propuesta se enmarca dentro del tema de los Paisajes Culturales, siendo el corredor férreo escenario de gran variedad de zonas climáticas ricas en vegetación y características ambientales; así mismo es marco de la “arquitectura del veraneo” de comienzos de siglo, constituida por quintas, hoteles, hospitales y haciendas de importante valor arquitectónico, estético y testimonial.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional del Corredor Férreo Facatativá - Girardot - Cundinamarca, en sesión ordinaria del 14 de abril de 1997, según consta en Acta No. 3 del mismo año y verificó que posee suficientes valores históricos, testimoniales, documentales y ambientales para ser considerado como Monumento Nacional.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional el Corredor Férreo Facatativá - Girardot - Cundinamarca, mediante resolución No. 014 del 5 de agosto de 1997.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Corredor Férreo Facatativá - Girardot - Cundinamarca, el cual va de la Estación del Ferrocarril de Facatativá - Cundinamarca hasta el Puente sobre el río Magdalena, incluido, del municipio de Girardot - Cundinamarca.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles mencionados en el artículo 1, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA
Ministra de Cultura