RESOLUCIÓN 799 DE 1998
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional tres inmuebles localizados en Ibagué-Tolima- y Puerto Colombia-Atlántico
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto de! Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que " Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural".
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 017 del 6 de agosto de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles:
- LA GRANJA SAN JORGE, localizada a 2 kilómetros al oriente de la intersección de la carrera 8 con calle 19, en el Sector de Calambeo de la ciudad de Ibagué - Tolima.
- EL MUELLE DE PUERTO COLOMBIA, localizado en la carrera 4 con calle 1E del municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
- EL CASTILLO DE SAN ANTONIO DE SALGAR O ADUANA DE SABANILLA, localizado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
Que la GRANJA SAN JORGE, localizada a 2 kilómetros al oriente de la intersección de la carrera 8 con calle 19, en el Sector de Calambeode la ciudad de Ibagué-Tolima, cuya construcción se inicia en 1920, y en la cual participó eí padre salesiano Giovanni Buscaglioni, es un testimonio de las obras llevadas a cabo por la Comunidad Salesiana a su llegada al país. Esta comunidad manejó allí, hasta hace dos años una escuela- albergue.
Que el edificio principal de la Granja San Jorge consta dedos pisos y sótano y se desarrolla en torno a un patio abierto en uno de sus costados; en los tres costados restantes, los corredores se abren a través de arcadas de medio punto. Existe además un patio de servicios y construcciones anexas que fueron dedicadas a la explotación agrícola. Sus fachadas, que presentan elementos neoclásicos, están construidas en ladrillo a ia vista, proveniente del chircal de la granja.
Que sus valores estéticos y tecnológicos se hallan en el manejo de las proporciones y en el trabajo de los arcos y columnas realizados igualmente en ladrillo. Su valor ambiental se exalta en la integridad del edificio y de su
entorno de 130 hectáreas, extensión antiguamente destinada a actividades agrícolas y agropecuarias.
Que el MUELLE DE PUERTO COLOMBIA, localizado en la carrera 4 con calle 1E del municipio de Puerto Colombia - Atlántico, constituye una de las obras de ingeniería más importantes del país. La primera construcción de madera, hierro y acero, realizada por el ingeniero cubano Francisco Cisneros entre 1888 y 1893, constituyó el primer muelle del país que permitió el atraque de barcos de alto calado e hizo posible, gracias al ferrocarril del antiguo Estado de Bolívar, la comunicación entre el puerto marítimo y el puerto fluvial de Barranqullla sobre el rio Magdalena.
Que éste muelle fue ampliado y reforzado en su estructura, utilizada por primera vez en el país con la técnica del concreto armado, bajo la dirección del ingeniero inglés Joe Mathews junto al ingeniero Clímaco Villa y su ayudante Juan Antonio Colina. La obra llevada a cabo entre 1913 y 1923 constituyó con sus 1219 metros de longitud, uno de los tres muelles más largos del mundo en su momento, junto al de South End y Southport en Inglaterra.
Que ante los intereses y la insistencia del pueblo barranquillero por concentrar la actividad portuaria en su ciudad, el Gobierno emprendió la construcción de tajamares en la desembocadura del río Magdalena en Bocas de Ceniza, modificando y deteriorando las condiciones ambientales y portuarias naturales de la bahía de Puerto Colombia. Finalmente, en 1943 se prohíbe el atraque de buques en este muelle y se ordena el levantamiento de los rieles ferroviarios, quedando así abandonada esta importante obra.
Que el CASTILLO DE SAN ANTONIO DE SALGAR O ADUANA DE SABANILLA, localizado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico, fue construido en 1848 sobre, Continuación de la resolución “Por la cual se declara como Bien de Intés Cultural de Carácter Nacional tres (3) inmuebles localizados en Ibagué - Tolima y Puerto Colombia - Atlántico.” las ruinas del antiguo Fortín de San Antonio, sitio por el cual las tropas republicanas comenzaron la liberación del litoral caribe. Se construye para albergar las oficinas de la Aduana, al ser declarado el Puerto de Sabanilla como Puerto Nacional.
Que es un edificio de planta cuadrada construido originalmente en piedra y ladrillo, cuyos espacios se organizan alrededor de un patio. El cuerpo frontal del edificio de dos pisos de altura consta de una galería inferior orientada hacia el mar y una superíorque constituye un mirador, donde las terrazas rematan el inmueble. Los otros cuerpos, de un piso de altura, tienen acceso directo desde el patio a través de arcadas.
Que tanto el Muelle de Puerto Colombia como el Castillo de Salgar hacen parte del conjunto de inmuebles de valor patrimonial que caracterizan el Corredor Histórico del Ferrocarril de Bolívar.
Que el Castillo de San Antonio de Salgar, abandonado actualmente, merece ser conservado como vestigio arquitectónico por su valor como testimonio de la importancia de los primeros años del comercio marítimo de la República.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles, en sesión del 15 de julio de 1997, según consta en Acta No. 6 del mismo año y verificó que poseen suficientes valores históricos, estéticos, tecnológicos, y documentales para serconsiderados como Monumento Nacional.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional de inmuebles localizados en Ibagué - Tolima y Puerto Colombia - Atlántico, mediante resolución No. 017 del 6 de agosto de 1997.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional los siguientes inmuebles:
- LA GRANJA SAN JORGE, localizada en la ciudad de Ibagué -Tolima.
- EL MUELLE DE PUERTO COLOMBIA, localizado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
- EL CASTILLO DE SAN ANTONIO DE SALGARO ADUANA DE SABANILLA, localizado en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles mencionados en el articulo 1, deberán contar con ía autorización del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA
Ministra de Cultura