RESOLUCIÓN 793 DE 1998
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional cinco inmuebles Republicanos localizados en Quibdó-Chocó
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que " Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 007 del 20 de mayo de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes cinco inmuebles Republicanos, localizados en Quibdó - Chocó:
- EL EDIFICIO DE LA CÁRCEL DE ANAYANCY, localizado en la Calle de Alameda Reyes con Carreras 8 y 9.
- EL EDIFICIO DE LA ESCUELA MODELO - PALACIO MUNICIPAL, localizado en la Carrera 2 entre Calles 24 y 25.
- EL EDIFICIO DEL COLEGIO RICARDO CARRASQUILLA, localizado en la Carrera 8 entre Calles 27 y 28.
- EL EDIFICIO DEL PALACIO EPISCOPAL, localizado en la Carrera 1 entre Calles 26 y 27.
- EL EDIFICIO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, localizado en el barrio Tomás Pérez.
Que estos inmuebles Republicanos construidos durante las tres primeras décadas del siglo XX son edificaciones con un valor estético representativo de la arquitectura republicana en la región. Para los cuatro (4) primeros inmuebles la singularidad de sus elementos compositivos está en el diseño que el arquitecto catalán Luis Llach Llostera que recurre a la simetría, el uso de patíos y utiliza elementos neoclásicos en la fachada tales como las columnas y balaustradas. Técnicamente, su valorestá en la prefabricación del concreto armado en Quibdó. Ei Edificio del Hospital San Francisco de Asís fue diseñado y construido por la firma de ingenieros alemanes Schinglener y Hugo.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los cinco inmuebles, en sesión ordinaria del 23 de abril de 1996, según consta en Acta No, 3 del mismo año y verificó que poseen suficientes valores históricos, arquitectónicos y documentales para ser considerados como Monumentos Nacionales.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional de los cinco inmuebles Republicanos, localizados en Quibdó - Chocó, mediante resolución No. 007 del 20 de mayo de 1997.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Naclonaln los siguientes cinco inmuebles Republicanos, localizados en Quibdó - Chocó:
-EL EDIFICIO DE LA CÁRCEL DE ANAYANCY, localizado en la Calle de Alameda Reyes con Carreras 8 y 9.
-EL EDIFICIO DE LA ESCUELA MODELO - PALACIO MUNICIPAL, localizado en la Carrera 2 entre Calles 24 y 25.
-EL EDIFICIO DEL COLEGIO RICARDO CARRASQUILLA, localizado en la Carrera 8 entre Calles 27 y 28.
-EL EDIFICIO DEL PALACIO EPISCOPAL, localizado en la Carrera 1 entre Calles 26 y 27. -
-EL EDIFICIO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, localizado en el barrio Tomás Pérez.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles mencionados en el articulo 1, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA
Ministra de Cultura