RESOLUCIÓN 792 DE 1998
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional inmuebles localizados en Santa Rosa de Cabal-Risaralda, Pamplona-Norte de Santander, Buga y Cartago-Valle del Cauca
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de Interés cultural de carácter nacional,
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 006 del 30 de mayo de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963,
Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles:
- EL EDIFICIO DE LA ESCUELA APOSTÓLICA SANTA ROSA DE CABAL, localizada en el municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda.
- EL EDIFICIO DEL MERCADO PÚBLICO Y/O CASA DEL MERCADO CUBIERTO DE PAMPLONA, localizado en Pamplona - Norte de Santander.
- EL EDIFICIO DEL TEATRO MUNICIPAL DE BUGA, localizado en el municipio de Buga - Valle del Cauca.
- LA CASA DEL VIRREY, CASA MARISANCENA Y/O CASA DE LA CADENA, localizada en el municipio de Cartago - Valle del Cauca.
Que el EDIFICIO DE LA ESCUELA APOSTÓLICA SANTA ROSA DE CABAL, localizado en el municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, es un inmueble construido en 1894 y complementado en una segunda etapa en el año de 1940, que cumple una función educativa y social en la región. Posee valores determinados por su solución técnica y tipológica dentro de lo que se denomina arquitectura de la colonización antioqueña, los cuales radican en la combinación del adobe y el bahareque.
Que el EDIFICIO DEL MERCADO PÚBLICO Y/O CASA DEL MERCADO CUBIERTO DE PAMPLONA, localizado en Pamplona - Norte de Santander, construido en dos etapas durante las cuatro primeras décadas del siglo XX, está constituido por dos cuerpos cuyo valor técnico está representado en el uso del ladrillo cocido sobre bases de piedra. Este edificio es un claro ejemplo de la arquitectura republicana de tipo comercial.
Que el EDIFICIO DEL TEATRO MUNICIPAL DE BUGA, localizado en el municipio de Buga-Valle del Cauca, construido en dos etapas, la primera entre los años 1916 y 1922 por Julio San clemente Soto y la segunda durante el año de 1928 por el arquitecto Enrique Figueroa quien diseñó y construyó el foyer, vestíbulo y fachada. Se destacan su planta en forma de herradura, sus elementos decorativos como son mascarones, cornisas, jambas, ménsulas y balaustres vaciados en concreto reforzado y su cielo raso el cual cuenta con una excelente obra en latón figurado.
Que la CASA DEL VIRREY, CASA MARISANCENA Y/O CASA DE LA CADENA, localizada en el municipio de Cartago - Valle del Cauca, fue construida durante la segunda mitad del siglo XVIII por Don Sebastián de Marisancena y representa la arquitectura doméstica de éste siglo. Sus valores estéticos y técnicos muestran una clara influencia mozárabe en cuanto al manejo del ladrillo lo cual hace parte de una tradición constructiva en el occidente del país
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles, para el primero en sesión ordinaria del 23 de abril de 1996, los dos siguientes en sesión ordinaria del día 28 de mayo de 1996 y el último en sesión ordinaria del 25 de junio de 1996, según consta en Actas Nos. 3, 4 y 5 del mismo año respectivamente y verificó que poseen suficientes valores históricos, arquitectónicos y documentales para ser considerados como Monumentos Nacionales y en consecuencia,
Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer el Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de inmuebles, localizados en Santa Rosa de Cabal - Risaralda, Pamplona - Norte de Santander. Buga y Cartago - Valle del Cauca, mediante resolución No. 006 del 30 de mayo de 1997.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional los siguientes Inmuebles:
- EL EDIFICIO DE LA ESCUELA APOSTÓLICA SANTA ROSA DE CABAL, localizada en el municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda.
- EL EDIFICIO DEL MERCADO PÚBLICO Y/O CASA DEL MERCADO CUBIERTO DE PAMPLONA, localizado en Pamplona - Norte de Santander.
- EL EDIFICIO DEL TEATRO MUNICIPAL DE BUGA, localizado en el municipio de Buga - Valle del Cauca.
- LA CASA DEL VIRREY, CASA MARISANCENA Y/O CASA DE LA CADENA, localizada en el municipio de Cartago - Valle del Cauca.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles mencionados en el artículo 1, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura