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RESOLUCIÓN 791 DE 1998

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de Interés cultural”.

Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 015 del 5 de agosto de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.

Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.

Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país.

Que el Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país, constituye una colección de bienes muebles de innegable valor histórico, tecnológico y documental.

Que el Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país, está constituido a la fecha por un total de cincuenta y nueve (59) locomotoras de las cuales nueve (9) se encuentran en los talleres de Flandes - Tolima, diez (10) en los talleres del Corzo - Cundinamarca, cinco (5) en los patios de la calle 26 en Cali - Valle del Cauca y una (1) en los talleres de Bocas de Ceniza - Atlántico; ocho (8) se encuentran en operación o en proceso de reparación, y veintiséis (26) han sido colocadas en varias ciudades del país.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país, en sesión ordinaria del 14 de abril de 1997, según consta en Acta No. 3 del mismo año y verificó que posee suficientes valores históricos, tecnológicos y documentales para ser considerado como Monumento Nacional.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional el Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país, mediante resolución No. 015 del 5 de agosto de 1997.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Conjunto de las Antiguas Locomotoras a Vapor existentes en el país.

ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los muebles mencionados en el articulo 1, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA

Ministra de Cultura

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