RESOLUCIÓN 790 DE 2019
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se crea la Mesa Técnica de Apoyo Editorial del Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, Ley 1834 de 2017, y el artículo 81 de la Ley 1940 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1185 de 2008 por medio de la cual se modificó y adiciono la ley 397 de 1997, dispuso que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones Inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades Indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e Inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial Interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Que la citada Ley, fijo como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la Identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Que la Ley 1834 de 2017 tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las Industrias creativas, entendiendo por tales aquellas que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad Intelectual.
Que el Ministerio de Cultura lidera la formulación de la política integral de la economía creativa en el Gobierno Nacional desarrollando programas y proyectos en los términos señalados en la citada Ley. En tal sentido le corresponde al Ministerio de Cultura adelantar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las Instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa y divulgación en el desarrollo de las actividades culturales y creativas promoviendo adecuadamente el potencial de la economía naranja.
Que la ley 1940 de 2018 en su artículo 81 establece;
“PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2019, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades:
(...)
b) Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno nacional, (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales.
Realizar publicaciones impresas. Quedan prohibidas las publicaciones impresas y en especial las de costos elevados correspondientes a impresiones a color o en papeles especiales. Las publicaciones de toda entidad deberán hacerse en su espacio web.
Que el gobierno nacional mediante la directiva presidencial 09 de noviembre 9 de 2018 determinó las directrices de la política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional, y con el fin de obrar de manera responsable en el marco de las normas sobre austeridad del gasto público, se impartió la siguiente instrucción:
“5.1 Todo gasto de publicidad de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, que sean permitidos por la ley, incluidos los gastos de publicidad contratados en desarrollo de contratos de operación logística, tendrá que ser informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.
5.2 Todo gasto de publicidad estatal, de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”.
Que para dar cumplimiento a las funciones a cargo del Ministerio de Cultura, y con el fin de realizar una revisión y priorización de los impresos que son publicados en el ministerio y cumplir las políticas determinadas por el Gobierno Nacional, se hace necesario conformar una mesa técnica que evalúe la oportunidad y conveniencia de los documentos sometidos a su consideración para la publicación y/o difusión por parte del Ministerio de Cultura.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear la Mesa Técnica de Apoyo Editorial del Ministerio de Cultura como un espacio de análisis de los documentos donde se evalué la viabilidad, conveniencia y oportunidad para su publicación y/o difusión del Despacho Ministerial, las direcciones, las entidades adscritas al Ministerio de Cultura y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los objetivos específicos de la mesa técnica serán los siguientes:
1. Velar por el buen uso del nombre e imagen del Ministerio.
2. Propender por la buena gestión en la difusión de las políticas del Ministerio en publicaciones escritas.
3. Brindar apoyo técnico a las distintas áreas en la selección de las temáticas a desarrollar observando la salvaguarda del derecho a la reserva y confidencialidad de la información de acuerdo con lo estipulado en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO TERCERO. Establecer como funciones de la Mesa Técnica de Apoyo Editorial (MAE), las siguientes:
1. Revisar las justificaciones contenidas en cada propuesta de publicación que debe remitir el área interesada en realizar una publicación.
2. Revisar, analizar y calificar, teniendo como referente los objetivos misionales de la entidad y los lineamientos del Despacho Ministerial, las propuestas y contenidos puestos a su consideración por cualquier funcionario, servidor, dependencia interna o entidad adscrita, con destino a su publicación o difusión.
3. Estudiar, en coordinación con las dependencias que tienen responsabilidad en el tema, la viabilidad presupuestal de las propuestas y realizar las recomendaciones del caso.
4. Coordinar con las dependencias especializadas del Ministerio, los contenidos de las propuestas puestas para su estudio, así como todos los aspectos atinentes a su publicación (costos, medios, oportunidad, pertinencia, etc.).
5. Recomendar, de acuerdo con las normas sobre derechos de autor y jurisprudencia relacionada, los reconocimientos legales y éticos a que haya lugar con respecto a los documentos puestos bajo su consideración.
6. Elevar recomendaciones al Despacho Ministerial sobre los temas que requieren o ameritan publicación o difusión externa y/o interna.
7. Las demás que por afinidad temática, el Ministerio ponga en consideración en la mesa.
ARTÍCULO CUARTO. Establecer en cabeza del Grupo de Divulgación y Prensa la secretaría técnica de la Mesa.
ARTÍCULO QUINTO. Conformar la Mesa Técnica de Apoyo Editorial (MAE) de la siguiente manera:
- El Ministro de Cultura o un delegado (a) del Despacho Ministerial (Permanente)
- El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio o el Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja dependiendo el contenido temático. En todo caso podrá delegar el viceministro que corresponda a un delegado. (Permanente)
- El Secretario General o un delegado (a) de Secretaría General (Permanente)
- El Coordinador o un delegado (a) del Grupo de Divulgación y Prensa (Permanente) ® Un (a) delegado (a) temporal por cada Dirección, Área solicitante y/o Entidad Adscrita.
Previo a la citación para la sesión de la mesa, se evaluará el contenido temático de la publicación y conforme con ello, se determinará la Dirección Técnica o área de apoyo que debe integrar de manera transitoria.
ARTÍCULO SEXTO. Fijar las siguientes reglas para que la mesa gestione, de acuerdo a sus funciones, los documentos de que trata esta resolución:
1. La dirección, área solicitante y/o entidad adscrita que tenga propuestas de publicación deberá ponerlo en conocimiento del Grupo de Divulgación y Prensa al siguiente correo electrónico: prensamincultura@mincultura.gov.co
2. Dicha comunicación deberá llevar adjunta la propuesta del documento que pretenda publicarse con tabla de contenido, objetivo general y específicos junto con la justificación de la necesidad de difusión, y los destinatarios de los contenidos.
3. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral primero, la MAE, a través de la Secretaría Técnica, dará respuesta al área o persona solicitante respecto de la fecha de la sesión en la que será presentada su propuesta y citará a las otras áreas que se requieran para la valoración del documento, siendo obligatoria la asistencia del director técnico, jefe de área o director de entidad, o quien estos deleguen.
4. En la sesión en que se discuta el documento, mediante acta, la MAE elevará las recomendaciones necesarias para la edición, estructura y publicación del documento, en caso de considerar que la temática a tratar resulta viable y necesaria. En caso contrario, la MAE deberá exponer las razones al despacho Ministerial por las cuales considera inviable o Inconveniente su publicación.
5. Cuando sea el caso, la MAE hará recomendaciones al área que eleva la propuesta para que esta haga los ajustes correspondientes en un término máximo de 10 días contados a partir de la fecha de finalización de la sesión.
6. En lo previsto en estas reglas, la MAE tomará determinaciones de acuerdo a las necesidades y requerimientos del caso.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministro de Cultura