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RESOLUCIÓN 789 DE 2020

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1833 del 20 de junio de 2019 y se traslada un Grupo Interno de Trabajo del Despacho del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio a la Secretaría General

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de Las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 59, 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997 y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 la Ley 489 de 1998 señala:

“Con el fin de atender Las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que mediante La Resolución No. 1833 del 20 de junio de 2019, “Por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 3 se creó dentro del Despacho del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio, el Grupo de Infraestructura Cultural.

Que mediante Resolución No. 1833 del 20 de junio de 2019 en su Artículo 4 se establecen, entre otras, las siguientes funciones del Grupo Interno de Trabajo “Infraestructura Cultural”:

“(...)

2. Prestar asesoría a los entes territoriales y orientar a la comunidad en general en La gestión, formulación, viabilidad técnica y ejecución de proyectos de infraestructura cultural.

3. Brindar asesoría técnica al Despacho del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en los procesos de elaboración de pliegos de condiciones, evaluación y selección de proponentes, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura cultural.

4. Realizar, previa designación del ordenador del gasto, la supervisión a las obras contratadas por el Ministerio de Cultura.

5. Realizar actividades de seguimiento a La infraestructura, durante el término que duren las garantías después de haber sido realizado la entrega a la administración municipal en forma satisfactoria. (...)”

Que, conforme lo enunciado, se hace necesario trasladar el Grupo de Infraestructura Cultural del Despacho del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio a la Secretaría General; ello para facilitar que Las actividades entre este grupo y la Secretaría se realicen en forma transversal y coordinada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Trasladar a la Secretaría General del Ministerio de Cultura, el Grupo Interno de Trabajo “INFRAESTRUCTURA CULTURAL” creado mediante el Artículo 3- de la Resolución No. 1833 del 20 de junio de 2019 dentro del Despacho del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1833 del 20 de junio de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los  

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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