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RESOLUCIÓN 789 DE 1998

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional algunos inmuebles localizados en Popayán-Cauca-, Ráquira-Inspección La Candelaria y Santa Sofía-Boyacá, Bugalagrande-Corregimiento de El Overo, Cartago -Valle del Cauca y Pasto-Nariño

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.

Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 005 del 30 de mayo de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.

Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.

Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales proponga al Gobierno Nacional ia declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles:

- IGLESIA DE YANACONAS, localizada en Popayán-Cauca.

- CONVENTO DEL DESIERTO DE LA CANDELARIA, localizado en la Inspección de Policía Departamental de La Candelaria del Municipio de Ráquira-Boyacá.


- CONVENTO DEL SANTO ECCE HOMO, localizado en Santa Sofía-Boyacá.

- CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION, localizada en el corregimiento de El Overo, municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca.

- IGLESIA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE, localizada en la esquina de la Calle 8 con Carrera 4 en Cartago-Valle del Cauca.

- TEATRO IMPERIAL DE PASTO, localizado en el Centro Histórico de Pasto-Nariño, sobre la Carrera 26 entre Calles 14 y 15.

Que la IGLESIA DE YANACONAS, localizada en Popayán-Cauca es una edificación representativa de la expresión espacial, constructiva y decorativa de la arquitectura eclesiástica neogranadina: iglesia de una nave, presbiterio elevado, coro y espadaña a los pies del templo, cielo raso artesonado sobre estructura de par y nudillo y sacristía lateral y que resume valores estéticos, históricos y arquitectónicos de la época colonial.

Que los Conventos, EL DESIERTO DE LA CANDELARIA, localizado en la Inspección de Policía Departamental de La Candelaria del Municipio de Ráquira-Boyacá, (fundado en 1604) y el de SANTO ECCE HOMO, localizado en Santa Sofía-Boyacá (fundado en 1620 y construido en 1650), son templos y claustros neogranadinos representativos de la arquitectura española en América, implantados de acuerdo a conceptos espaciales europeos. El Convento del Desierto de La Candelaria conformado por el conjunto de la plaza de entrada, el templo de una sola nave, el claustro, el cementerio y el antiguo huerto; el conjunto del Monasterio del Santo Ecce Homo, organizado funcional y espacialmente en torno al claustro, con un espacio libre rodeado de cuatro galerías. Su estructura en ambos casos formada por gruesos muros que soporta una armadura de madera. Los valores estéticos destacan los materiales y las diferentes técnicas constructivas que determinaron la imagen modesta de estos inmuebles.

Que la CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION, localizada en el
corregimiento de El Overo, municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca, en área rural a un costado de la carretera que une a la Uribe con Bugalagrande, antiguo camino real, se construyó en 1787 y es representativa del modelo de capilla doctrinera. Resume valores estéticos con elementos compositivos de gran sencillez y especialmente se resuelve en una nave longitudinal divida por un arco toral estructural que separa el presbiterio con una sacristía adosada en el costado occidental y atrio cubierto.

Que la IGLESIA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE, localizada en la esquina de la Calle 8 con Carrera 4 en el casco urbano del municipio de Cartago-Valle del Cauca, se construyó a finales del siglo XVI11 y concluida en 1810, es representativa del estilo barroco con un manejo modesto. Es un templo de tres naves, capilla mayor y capilla anexa; su interiorfluido entre las naves por la altura de sus arcadas permite una clara diferenciación de espacios. El volumen mayor del templo en su costado occidental y el de la capilla anexa se incorporan a través de una pequeña plaza con zona verde.

Que el edificio del TEATRO IMPERIAL DE PASTO, localizado en el Centro Histórico de Pasto-Nariño, sobre la Carrera 26 entre Calles 14 y 15, diseñado entre 1920-1922 por el ingeniero Belisario Ruíz W., concebido con una planta en forma de herradura en cinco pisos. Se caracteriza por presentar ornamentación propia del estilo republicano, con elementos centrales acentuando el acceso por medio de columnas y columnillas. Se destaca el trabajo interior de madera en el manejo de balcones, pisos y cielorasos, elaborado por el maestro Ricardo Forero.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles, para el primero, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 1995, los tres (3) siguientes en sesión ordinaria del 6 de febrero de 1996 y para los dos (2) últimos en sesión ordinaria del 5 de marzo de 1996,, según consta en Actas Nos. 11 de 1995 y 1 y 2 de 1996 respectivamente y verificó que poseen valores históricos, arquitectónicos y documentales para ser considerados como Monumentos Nacionales y en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional los
siguientes Inmuebles:

- IGLESIA DE YANACONAS, localizada en Popayán-Cauca.

- CONVENTO DEL DESIERTO DE LA CANDELARIA, localizado en la Inspección de Policía Departamental de La Candelaria del Municipio de Ráquira-Boyacá. -CONVENTO DEL SANTO ECCE HOMO, localizado en Santa Sofía-Boyacá.

- CAPILLA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION, localizada en el corregimiento de El Overo, municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca.

- IGLESIA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE, localizada en la esquina de la Calle 8 con Carrera 4 en Cartago-Valle del Cauca.

- TEATRO IMPERIAL DE PASTO, localizado en el Centro Histórico de Pasto-Nariño, sobre la Carrera 26 entre Calles 14 y 15.

ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los Yacimientos Arqueológicos localizados en el Ecoparque Cerro El Volador en Medellín - Antioquia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA

Ministra de Cultura

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