RESOLUCIÓN 752 DE 1998
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de algunos inmuebles localizados en Ibagué-Tolima-, Medellín y Titiribí-Antioquia- y Santafé de Bogotá
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que “ Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural”.
Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la resolución No. 019 del 6 de agosto de 1997 emanada de este mismo Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que el marco jurídica anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales era la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario 264 de 1963.
Que el Artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 facultaba al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que con fundamento en el acápite anterior se fue presentada la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales propusiera al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes inmuebles:
- EDIFICIO DEL ANTIGUO PANOPTICO DE IBAGUE, localizado entre las carreras 8 y 9, y entre las calles 10 y 11, en el predio 01 de la manzana 84 de la ciudad de Ibagué - Tolima.
- TEMPLO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, localizado en la carrera 57A No. 44A- 15 del barrio Guayaquil de la ciudad de Medellín - Antioquia.
- EDIFICIO DEL CIRCO TEATRO GIRARDOT, localizado en la carrera Santander No.21 - 60 del municipio de Titiribí - Antioquia.
- CAPILLAS PAECES DE SUIN Y AVIRAMA, localizadas en el corregimiento de Suin y Resguardo Indígena de Avirama del municipio de Belalcazar - Cauca.
- CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA, localizados en la avenida Suba (Transversal 38) con calle 80 de Santa Fe de Bogotá, D.C.
-CEMENTERIO HEBREO DEL SUR, localizado el la carrera 31 No. 38A-70 Sur, en los lotes 3 y 4 de la manzana 90 del barrio Bosa de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que el EDIFICIO DEL ANTIGUO PANOPTICO DE IBAGUE, localizado entre las carreras 8 y 9, y entre calles las 10 y 11, en el predio 01 de la manzana 84 de la ciudad de Ibagué - Tolima, fue construido entre 1.891 y 1.893 bajo el gobierno del General Casabianca. El edificio se desarrolla en dos pisos de altura con idéntica distribución y posee una planta en forma de cruz cuyo espacio central está cubierto por un cimborrio, que conforma una tipología de panóptico representativa de la arquitectura carcelaria del siglo XIX.
Que su valor tecnológico reside en el manejo del ladrillo en fachadas y estructura muraría, así como también en el trabajo de madera en entrepisos y estructura de cubierta. El inmueble tiene además valores históricos y documentales por ser reflejo de las nuevas teorías sobre regímenes penitenciarios impuestas durante aquella administración.
Que el TEMPLO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, localizado en la carrera 57A No. 44A-15 del barrio Guayaquil de la ciudad de Medellín - Antioquia, se comenzó a construir en 1.923 por el arquitecto Agustín Goovaerts y se terminó en 1.930 por parte del arquitecto Félix Mejía. Es una construcción de planta rectangular de tres naves, representativa de la arquitectura oficial que en este caso comprende elementos del lenguaje gótico francés.
Que su valor tecnológico se encuentra en el manejo del ladrillo a la vista como material único en las fachadas. Posee valores históricos y testimoniales como hito religioso a nivel urbano.
Que el EDIFICIO DEL CIRCO TEATRO GIRARDOT, localizado en la carrera Santander No.21-60 del municipio de Titiribí - Antioquia, fue construido entre 1.917 y 1.929 de acuerdo con el diseño del arquitecto Enrique Olarte. De planta circular, las graderías se organizan alrededor de un espacio central. En el costado oriental cuenta con un escenario para las funciones de teatro en cuyo primer nivel se localizan los toriles.
Que su va lo tecnológico se encuentra en la estructura en madera apoyada sobre muros y pilares de ladrillo cocido. El haber sido creado para albergar diversos usos tales como circo, teatro y cinema, le confiere valores funcionales y de originalidad. Tiene ademas valores estéticos por la ornamentación, producto de la mezcla de elementos populares con el lenguaje propio del período republicano.
Que las CAPILLAS PAECES DE SUIN Y AVIRAMA, localizadas en el corregimiento de Suin y Resguardo Indígena de Avirama del municipio de Belalcazar -Cauca, fueron construidas en la primera mitad del siglo XVIII por misioneros franciscanos. Cada capilla está conformada por una planta rectangular de una sola nave, con atrio a porticado y sacristía lateral. Tiene valores tecnológicos por el manejo de materiales como bahareque y/o adobe en tos muros, y madera en la estructura de cubierta a dos aguas. Su uso original, conformación espacial, estructuras y materiales han permanecido en el tiempo confiriéndoles valores históricos y de autenticidad.
Que éstas capillas son manifestación y testimonio de la comunidad indígena de la región, pues allí se mezclan las concepciones arquitectónicas de los españoles con las tradiciones constructivas de estas comunidades.
Que la ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA, Localizada en la avenida Suba (Transversal 38) con calle 80 de Santa Fe de Bogotá, D.C. se desarrolla en un terreno de setenta (70) hectáreas, de las cuales cincuenta (50) corresponden a zonas verdes y áreas de entrenamiento al aire libre. Su esquema urbanístico está conformado por dos vías que convergen en el acceso, que conforman un espacio central donde se encuentra el campo de paradas.
Que el Conjunto de Edificios de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, fue construido entre 1.940 y 1.943 por las firmas Cuéllar Serrano Gómez y Manrique Martín, salvo el Pabellón de Guardia que fue construido en 1951. El conjunto comprende los siguientes inmuebles:
- Pabellón de Guardia
- Casino de Cadetes
- Almacén y Alojamiento de Cadetes
- Casino de Oficiales
- Casino de Oficiales de la Escuela Superior de Guerra
- Dirección y Paraninfo de la Escuela Superior de Guerra
- Alojamiento Compañía Córdova
- Servicios Generales de la Escuela Superior de Guerra
Que éstos edificios construidos en ladrillo con estructuras de concreto, manejan un lenguaje de transición entre lo ecléctico y lo moderno, lo cual les confiere valores tecnológicos y arquitectónicos. Así mismo la presencia de la Escuela Militar como única institución de formación de oficiales del Ejército Nacional cumple un papel significativo en la historia militar de Colombia.
Que el CEMENTERIO HEBREO DEL SUR, localizado ei la carrera 31 No. 38A-70 Sur en los lotes 3 y 4 de la manzana 90 del barrio Bosa de Santa Fe de Bogotá, D.C., fue construido en el año de 1.932. Alberga 892 tumbas en un lote triangular, en cuyo centro se localiza el Monumento al Holocausto en honor a las víctimas de la Segunda Guerra Mundial.
Este Cementerio posee valor simbólico para la comunidad judía pues guarda los restos de sus antepasados perpetuando la tradición religiosa de inviolabilidad de las sepulturas.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como Monumento Nacional de los mencionados inmuebles, en sesión del 13 de mayo de 1997, según consta en Acta No. 4 del mismo año y verificó que poseen suficientes valores históricos, tecnológicos, artísticos y documentales para ser considerados como Monumento Nacional,
Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaratoria como Monumento Nacional de estos inmuebles localizados en Ibagué - Tolima, Medellín y Titiribí Antioquia y Santa Fe de Bogotá, mediante resolución No. 019 del 6 de agosto de 1997. .
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional los siguiente inmuebles:
- EDIFICIO DEL ANTIGUO PANOPTICO DE IBAGUE, localizado entre las carreras 8 y 9, y entre las calles 10 y 11, en el predio 01 de la manzana 84 de la ciudad de Ibagué - Tolima.
- TEMPLO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, localizado en la carrera 57A No. 44A- 15 del barrio Guayaquil de la ciudad de Medellín - Antioquia.
- EDIFICIO DEL CIRCO TEATRO GIRARDOT, localizado en la carrera Santander No.21- 60 del municipio de Titiribí - Antioquia.
- CAPILLAS PAECES DE SUIN Y AVIRAMA, localizadas en el corregimiento de Suin y Resguardo Indígena de Avirama del municipio de Belalcazar- Cauca.
- CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA, localizados en la avenida Suba (Transversal 38) con calle 80 de Santa Fe de Bogotá, D.C..
- CEMENTERIO HEBREO DEL SUR, localizado el la carrera 31 No. 38A-70 Sur, en los lotes 3 y 4 de la manzana 90 del barrio Bosa de Santa Fe de Bogotá, D.C..
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 246 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La zona de influencia del BICNal responderá a la totalidad del campus de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1120007 de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse tanto en los inmuebles mencionados en el artículo 1 como los que se encuentren dentro del área de influencia definida en el artículo 2, deberán contar; con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA
Ministra de Cultura