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RESOLUCIÓN 731 DE 2011

(mayo 16)

Diario Oficial No. 48.075 de 20 de mayo de 2011

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la calle 6 número 6-49 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y se delimita su zona de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales, que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura identificó en la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la Calle 6 No 5-69 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, una serie de valores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material que permiten considerar su importancia simbólica, histórica y estética en el ámbito nacional;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional -BICNal-;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales (actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural) y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que mediante la Ley 570 de 2 de febrero de 2000, la Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles y, en su artículo 2o, autoriza “... al Gobierno Nacional para que, en justicia a su obra, rinda honores a su memoria convirtiendo en Monumento Nacional la casa que vio su nacimiento...”.

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7o del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura decidió promover la declaratoria de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la calle 6 No 5-69 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y proponer la delimitación de su zona de influencia;

Que según consta en el Acta 12 de 20 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural aprobó la inclusión de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural - LICBIC - del Ámbito Nacional;

Valoración

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la calle 6 No 5-69 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y la delimitación de su zona de influencia, son:

Valor Histórico

Se trata de un inmueble de arquitectura vernácula del cual, como es corriente en este tipo de construcciones, no se conoce el autor. A pesar de su relativa antigüedad puede considerarse auténtico pues los materiales utilizados en su construcción y acabados se relacionan con su origen, datado a mediados del siglo XIX.

La casa hace parte del contexto del corregimiento de Camarones, municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, desde mediados del siglo XIX, y corresponde a una vivienda unifamiliar enmarcada dentro del proceso de crecimiento de dicho centro poblado.

Valor Estético

La casa está ubicada en la calle 6 No 5-69 del corregimiento de Camarones, en un lote esquinero de 245,42 m2. Los materiales utilizados en su construcción son propios de la región: tiene muros de bahareque, piso de cemento, la carpintería de puertas y ventanas es de madera; la cubierta, a dos aguas, tiene una estructura de madera rolliza y un manto de hoja de palma.

Se trata de una construcción de volumen sencillo con planta en forma de I, compuesta de dos espacios interiores y un solar posterior actualmente ocupado por un cobertizo.

En lo que respecta a su estado de conservación presenta algunas humedades ascendentes, faltantes de pañete, deterioro de los pisos y mal estado de las redes eléctricas. De igual forma, se observan algunas obras de intervención en la parte posterior que tuvieron por objeto adecuar los baños.

Valor Simbólico

El inmueble objeto de esta valoración, construido a mediados del siglo XIX, fue el lugar donde nació Luis Antonio Robles Suárez el 24 de octubre de 1849. Se encuentra en el corregimiento de Camarones, municipio de Riohacha. De su padre blanco, Luis Antonio Robles heredó el nombre, y de su madre negra, Manuela, heredó el color y la contextura que le valieron el apodo de “El Negro”.

En 1859 fue llevado a Riohacha para que tomara clases en la escuela del español Felipe Farías y en 1868 se matriculó en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en Bogotá, donde adelantaría estudios de derecho civil y procesal. Allí se desempeñó como un excelente estudiante en todas las asignaturas.

A mediados de 1872, a pocos meses de haberse graduado y sólo 22 años después de haberse abolido la esclavitud en Colombia, se convirtió en el primer afrodescendiente en ocupar un alto cargo público cuando el doctor Manuel Murillo Toro, Presidente de la República, lo nombró Director de Educación Pública del Estado Soberano del Magdalena.

Como representante de su etnia a Luis Alberto “el Negro” Robles se le reconoce haber sido el primer afrocolombiano en obtener los siguientes logros:

1872 a los 23 años de edad se doctoró en jurisprudencia y derecho en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en Bogotá.

1872 logró el más alto cargo público regional en educación, como Director de Educación Pública del Magdalena.

1874 a la edad de 24 años se desempeñó como Secretario General del Estado Soberano del Magdalena.

1875 ocupó el cargo de Congresista (Representante a la Cámara), con sólo 26 años de edad.

1876 fue nombrado Ministro del Tesoro y Crédito Nacional (tenía 27 años).

1878 a la edad de 29 años fue designado Presidente del Estado Soberano del Magdalena.

1892 se desempeñó como Rector de la Universidad Republicana a los 43 años.

Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural por el Decreto 1313 de 2008 está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;

Que para dar cumplimiento al numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7o del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la calle 6 No 5-69 de Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional y la propuesta de delimitación de su zona de influencia, según consta en el Acta 05 de 14 de mayo de 2010;

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que este inmueble posee valores de orden simbólico, histórico y estético, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional y la delimitación de su zona de influencia, según consta en el Acta 05 de 14 de mayo de 2010. Así mismo, conceptuó que dicho inmueble no requiere un Plan Especial de Manejo y Protección;

Que mediante radicado MC139403 del 21 de febrero, la Dirección de Patrimonio recibió de la Oficina Asesora de Planeación de Riohacha, La Guajira, copia de la Escritura 182 de 28 de febrero de 2011 de la Notaría Segunda del Círculo de Riohacha, por la cual se desenglobó el predio ubicado en la calle 6 No 6 - 49 de la nomenclatura urbana de la cabecera corregimental de Camarones y establece sus linderos, correspondiente a la Casa natal de Luis Antonio Robles. Así mismo, se recibe copia de la constancia de inscripción de dicho acto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha con el número de matrícula 54510 y de la certificación expedida por la Oficina Asesora de Planeación, radicada con el O.A.P. 123 de 17 de marzo de 2011, la cual certifica que el predio con identificación catastral número 02-00-0011-0010-000 anteriormente se encontraba ubicado en la calle 6 No 5-69, actualmente se asigna previa inspección ocular al predio de uso residencial la nomenclatura calle 6 No 6-49 (correspondiente a la Casa Natal de Luis Antonio Robles);

Que teniendo en cuenta que en los antecedentes expuestos originalmente ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la postulación de la declaratoria de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez como BICNal y para la definición de su zona de influencia se registraba como dirección del inmueble la calle 6 No 5-69, se requirió presentar la correspondiente aclaración ante el Consejo para su concepto.

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, luego de evaluar los documentos aportados por la administración municipal respecto de la actualización de la nomenclatura y de los linderos del inmueble donde se ubica la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, del Corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, emitió concepto favorable para aclarar la dirección del mismo y su zona de influencia, tal como consta en el Acta 03 correspondiente a la sesión de 18 de marzo de 2011, así:

“...Los miembros del Consejo estuvieron de acuerdo, de forma unánime, en que se incorpore este cambio de nomenclatura del predio para todos los efectos de área afectada y zona de influencia del BICN, lo cual modifica la dirección consignada para la Casa Natal de Luis Antonio Robles, en el Acta número 5 del 14 de mayo de 2010...”.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7o del Decreto 763 de 2009, y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la Calle 6 No 6-49 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional y delimite su zona de influencia;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la Calle 6 No 6-49 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como zona de influencia de la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez los predios vecinos colindantes identificados en los linderos establecidos en la Escritura 182 de 28 de febrero de 2011 de la Notaría Segunda del Círculo de Riohacha, departamento de La Guajira, a favor del municipio de Riohacha, propietario del inmueble así:

“…Norte.- Mide 13.55 metros, con calle 6 “Calle Ancha”, amplitud de perfil vial entre líneas de propiedades de 18.00 metros y predios de Manuel Rodríguez, y un segundo colindante, Ezequiel Barros Toro. Sur. - Mide 14.57 metros, colinda con predios que fueron de Eva Redondo Ariza, hoy Eledis Toro Fragozo. Este.- Mide 17.05 metros, colinda con predios que fueron de Tomasa Toro Mejía, hoy en día Marina Beatriz Toro Freyle. Oeste. Mide 17.86 metros, colinda con predios de Xiomara Borrego González, carrera 6 en medio, con amplitud de perfil vial entre líneas de propiedades de 9.20 metros...”.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la calle 6 No 6-49 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira, o en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del correspondiente proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el inmueble señalado en los artículos 1o y 2o de la presente resolución incurrirán en las faltas y, por tanto, se harán acreedoras a las sanciones preestablecidas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 5o. En cumplimiento del numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y de la Resolución 0983 de 2010, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, la Dirección de Patrimonio debe enviar copia de este acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, La Guajira, para que se incorpore la anotación de la presente declaratoria en el folio de matrícula inmobiliaria 54510 correspondiente a la Casa Natal de Luis Antonio Robles Suárez, localizada en la Calle 6 No 6-49 del corregimiento de Camarones, Riohacha, La Guajira.

ARTÍCULO 6o. Comunicar la presente resolución al municipio de Riohacha, departamento de La Guajira.

ARTICULO 7o. Notificar personalmente la presente Resolución al señor Jaider Antonio Curiel Choles, Alcalde Municipal de Riohacha, departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2011.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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