RESOLUCIÓN 710 DE 2023
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se da apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024 - Proyectos departamentales
EL SECRETARIO GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5o de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Que la Constitución Política de Colombia, indica en el artículo 355:
"(...) el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo."
Que en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura-, establece que Le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
Que en la introducción de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se plantea la necesidad de inclusión de la población colombiana y de visibilización de Los sectores populares y sociales como actores de primer orden en la conformación social, cultural y económica del país, por lo que, según el mismo documento “El Plan de Desarrollo privilegia los pactos sociales, los acuerdos económicos y las formas de trabajo, producción social y cultural de los sectores populares y busca mancomunadamente formar alianzas público-populares para la iniciativa productiva, la gobernanza territorial, el despliegue del estado social de derecho y la construcción social. El pacto y el acuerdo social son herramientas principales en la construcción de la paz, la inclusión y la gobernanza territorial”.
Que, con fundamento en lo anterior, la Ley 2294 de 2023, a través de la cual se expide el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, tiene como objetivo, según su artículo 1, sentar Las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con La naturaleza.
Que la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, considera la cultura como una dimensión fundamental para La transformación social y para la construcción de paz en el país.
Que, bajo ese marco, este Ministerio genera mecanismos para impulsar las artes, culturas y la preservación del patrimonio, a través del fomento a proyectos en los que los modelos de vida solidarios, la cooperación y la ayuda mutuas, son Los pilares de las acciones colectivas en cada territorio de Colombia.
Que con la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2024 - Proyectos departamentales, se pretende la implementación de políticas que tienen sus bases en el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de las cuales se busca fortalecer instrumentos asociativos que impulsen las economías populares, en aras de desarrollar un sistema participativo y colaborativo en pro del fortalecimiento de las culturas en nuestro país.
Que con la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2024- Proyectos departamentales, se busca que tanto las entidades del sector público, tales como gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural e instituciones educativas públicas; así como organismos de acción comunal, Resguardos, Cabildos, Asociaciones de cabildos o de autoridades indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y autoridades del pueblo Rrom y personas jurídicas sin ánimo de lucro de naturaleza privada, legalmente constituidas, puedan acceder a los recursos del Estado para: (i) desarrollar sus proyectos y procesos de creación; (¡i) realizar festivales, encuentros y eventos artísticos y culturales; (iii) fortalecer las manifestaciones del patrimonio vivo; (¡v) dar continuidad a sus procesos formativos; (v) desarrollar estrategias de apropiación social, fomento, promoción, circulación de las artes, las culturas y los patrimonios; (vi) poner en marcha estrategias creativas productivas que contribuyan a mejorar Las condiciones de vida de los y las artistas y promotores culturales, y (vii) a la sostenibilidad de las manifestaciones de las artes, los oficios y los patrimonios y su relación con el país.
Que la convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024 contiene cuatro (4) ejes transversales que abarcan diferentes dimensiones y campos de Las artes, de la cultura y el patrimonio a saber:
Eje 1. Desarrollo y fortalecimiento de proyectos culturales, artísticos o del patrimonio cultural
Eje 2. Formación: artes, culturas y saberes para la vida
Eje 3. Circulación de las artes, las culturas y patrimonios
Eje 4. Proyectos artísticos, culturales y patrimoniales que contribuyan a La construcción y consolidación de La paz
Que a partir de los cuatro (4) ejes transversales se espera que las entidades del sector público (gobernaciones, alcaldías, entidades públicas de carácter cultural e instituciones educativas públicas), así como Organismos de Acción comunal (Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Federaciones de Acción Comunal y Confederación Nacional de Acción Comunal), Resguardos, Cabildos, Asociaciones de cabildos o de autoridades indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y autoridades del pueblo Rrom y Personas jurídicas sin ánimo de lucro de naturaleza privada (fundaciones, asociaciones, corporaciones, organizaciones de base, entre otras) legalmente constituidas, presenten proyectos que tengan relación directa con el eje transversal seleccionado y de esta forma desarrollar, fortalecer o potenciar la visibilidad, circulación y recepción de sus iniciativas y proyectos y construir, mediante éstos, un país que nos relacione y nos movilice alrededor de lo cultural como un factor necesario para reconocernos en la diversidad, buscando potenciar y dignificar La vida y hacer de la paz total un propósito común.
Que a través del presente acto administrativo, se ordenará la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024 - Proyectos departamentales.
Que las generalidades, términos y condiciones de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024 - Proyectos departamentales, se encuentran contenidos en el Manual de participación 2024 el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural 2024 - Proyectos departamentales.
ARTÍCULO 2o. Las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria del Programa Nacional de Concertación Cultural año 2024 - Proyectos departamentales, se encuentran establecidos en el documento denominado Manual de participación 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> La Convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo tendrá como fecha de apertura el día 14 de agosto de 2023, como fecha de cierre el día 9 de octubre de 2023, y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura: www.mincultura.gov.co
ARTÍCULO 4o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sean necesario expedir una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ
Ministra de Cultura