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RESOLUCIÓN 665 DE 2022

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se da apertura al “Concurso de la Red de Talleres de Escritura
Creativa, Relata 2022

LA SECRETARIA GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en el
artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019,
el artículo 18 del Decreto 2021 de 2018, y en los numerales 19 y 36 del
Artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que según el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 “Ley General de Cultura”, señala como principios fundamentales y define que:

“(...)

1.Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales".

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 señala:

Artículo 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

(...)

f) Artes literarias, (...)''

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 2120 de 2018, el objeto y las funciones del Ministerio de Cultura son los siguientes:

“Artículo 1. Objeto. Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

Artículo 2. Funciones generales del Ministerio de Cultura. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

(…)

4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales (...)''.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 2120 de 2018, dentro de Las funciones de la Dirección de Artes se encuentran las de diseñar, desarrollar y ejecutar políticas que reconozcan y fortalezcan la creación, la producción y la investigación artística, así como las formas inéditas de expresión creativa, las nuevas propuestas experimentales y multidisciplinarias vinculadas con la educación y la investigación artística; y de apoyo a los proceso de descentralización de la gestión cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.

Que los requisitos generales y las bases específicas de participación del “Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022” se encuentran establecidas en el documento denominado “Bases del Concurso Relata 2022”.

Que en el “Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022” podrán participar los directores y asistentes a los Talleres de Escritura Creativa de la “Red de Escritura Creativa Relata 2022”.

Que las piezas literarias ganadoras del “Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022” serán publicadas en la Antología Relata, la cual contará con un editor, que será contratado por el Ministerio de Cultura y hará acompañamiento pedagógico a los participantes en la categoría de asistentes al taller que resulten ganadores del concurso.

Que, a través del presente acto administrativo, se ordenará la apertura del

“Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022”

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 188222 del 9 de febrero de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1. Dar apertura a la convocatoria del “Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022” en la cual podrán participar los directores y asistentes a los talleres de la Red de Escritura Creativa, RELATA en el 2021.

ARTÍCULO 2. Los requisitos generales y las bases específicas de participación del “Concurso de la Red de talleres de Escritura Creativa Relata 2022” son las establecidas en el documento denominado “Bases del Concurso Relata 2022”

ARTÍCULO 3. La convocatoria al Concurso del que trata esta resolución se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co y tendrá el siguiente cronograma:

Fecha de apertura: 26 de abril de 2022

Fecha de cierre: 10 de mayo de 2022 hasta las 5.00 p.m.

Fecha de publicación resultados: 20 de agosto de 2022

ARTÍCULO 4. Los gastos que demande el cumplimiento de lo incorporado en la presente resolución se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 188222 del 9 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 5. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 ABR 2022

CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ

Secretaría General

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