RESOLUCIÓN 647 DE 2019
(marzo 22)
Diario Oficial No. 50.935 de 25 de abril 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General del Ministerio de Cultura, por intermedio del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, propietaria del inmueble identificado como “Casa del Marqués de San Jorge” identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizada en el Sector Antiguo de la Ciudad de Bogotá, D. C., mediante Oficio Radicado número 396-0589-2017, solicitó la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (LICBIC) del inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge; que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Investigación y Documentación adelantó la pesquisa de la documentación soporte con el fin de dar cumplimiento a los requisitos definidos para tal fin en la Resolución número 983 de 2010; lo anterior, con el propósito de contar con elementos de juicio suficientes para efectuar su inclusión y posterior declaratoria como BIC Nal.;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:
“(...)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere”;
Que el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 8o del Decreto número 763 de 2009), prevé:
Artículo 8o. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es –LICBIC–, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.
La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso lo inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información;
Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble;
Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 983 de 2010, el 7 de marzo de 2018 la Dirección de Patrimonio efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito nacional del inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C. y se estableció que no requiere Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.2, (Criterios de valoración) del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 6o del Decreto número 763 de 2009), los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del inmueble denominado la “Casa del Marqués de San Jorge” identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizada en el sector Antiguo de Bogotá, D. C. identificada con la Matrícula Inmobiliaria número 50C-1867031, como bien de interés cultural del ámbito nacional, determinar el área afectada y delimitar su zona de influencia, son los siguientes:
VALORACIÓN
Descripción física general
La casa presenta dos tipos de construcción: uno colonial y uno republicano. La casa colonial ubicada en la esquina de la actual calle 8 con carrera 6, con acceso sobre la carrera a través de un amplio zaguán que da al centro del patio, en la mitad de la arquería que los separa del vestíbulo. Presenta una escalera en piedra: el patio central se encuentra delimitado por dependencias de la casa. La casa republicana localizada al costado occidental de la anterior presenta un nivel más bajo debido a la pendiente del terreno, tiene tres patios centrales.
Es una edificación que trata de finales del siglo XVI y principios del XVII con materiales constructivos tierra (adobe y tapia) entrepisos en madera, cimientos en canto rodado y cubierta con estructura de madera (par y nudillo) con manto de cubierta en teja de barro.
La actual disposición de la Casa del Marqués de San Jorge dada la condición de la manzana de tener más de la mitad en área libre, deja el cuerpo construido casi completamente aislado pues no cuenta sino con una colindancia por su lindero occidental (Casa Republicana). Esta singular condición se logró a partir de la compra y demolición de la mayor parte de las casas que la manzana contenía antes de 1970. La característica del interior de manzana es prácticamente la de una plaza-parque. (Documento reconstrucción histórica de la Casa del Marqués de San Jorge bien de interés cultural de carácter nacional museo arqueológico del Banco Popular - Jorge Enrique Caballero Leguizamón - 2015).
En esta investigación se logró, en ese tópico, cerrar brechas sobre los propietarios posteriores a la familia del Marqués que parece ser el periodo (siglo XIX) durante el cual el desarrollo predial dentro de la manzana se dinamiza y se desengloban varios de ellos para llegar a la década de los años treinta con un total de 15 predios que fueron nuevamente englobados para tener solamente 2 en la actualidad. Así, quedaron ubicados los protocolos que permiten “avanzar hacia el pasado” para cerrar la brecha entre el maestre de campo y los anteriores poseedores durante el siglo XVI y XVII. (Documento reconstrucción histórica de la Casa del Marqués de San Jorge bien de interés cultural de carácter nacional museo arqueológico del Banco Popular - Jorge Enrique Caballero Leguizamón - 2015).
Hoy día el inmueble es propiedad del Ministerio de Cultura y funciona el Museo Arqueológico Casa del Marqués de San Jorge.
Valor histórico
La Casa del Marqués de San Jorge es un testimonio para reconstruir la historia pues aloja el Museo Arqueológico del Banco Popular, ha tomado el nombre de la Casa del Marqués de San Jorge en su momento y de autor desconocido. El hecho es que los bogotanos y visitantes la conocen más por este nombre que por su actual destinación al uso de museo.
La casa, si bien fue adquirida e integrada al mayorazgo de la familia Lozano Maldonado Mendoza, por el primer marqués (a quien la corona le anuló esa distinción) don Jorge Miguel Lozano de Peralta y Varaes Maldonado de Mendoza y Olaya, este nunca la habitó y a la fecha de su muerte (1793), pocos años después de la compra, la estaba habitando su hijo José María quien heredó el mayorazgo y con él, la casa misma.
Tanto antes de ser adquirida por el marqués como después de ser vendida por su hijo, segundo marqués, todos los habitantes que han sido reconocidos a través de la indagación predial han sido personajes públicos o de reconocida importancia dentro de la sociedad bogotana y colombiana. Esta condición le otorga un lugar muy especial pues en sus espacios se desarrolló la vida y obra de muchos colombianos que han dejado su huella en la historia de muchos campos del saber y del hacer. (Documento reconstrucción histórica de la Casa del Marqués de San Jorge bien de interés cultural de carácter nacional museo arqueológico del Banco Popular - Jorge Enrique Caballero Leguizamón - 2015).
Valor estético
Contexto físico
Si bien el trazado ortogonal adoptado por los españoles en la fundación de las ciudades indianas tiene una apariencia ordenada y precisa, ya en el territorio este trazado se vio modificado debido fundamentalmente a los accidentes geográficos propios de cada región que determinaron de la innata particularidad de cada fundación.
El emplazamiento de la actual Plaza de Bolívar de Bogotá (dispuesto como el sitio oficial de fundación en abril de 1939), permite inferir algunas decisiones tomadas por los fundadores. Por ejemplo, es evidente la equidistancia de la plaza a los cauces de cada uno de los ríos que la flanqueaban (San Francisco y San Agustín); la plaza, además, da inicio a una explanada hacia el occidente y la inclinación hacia el oriente es suavemente creciente. Todo eso demuestra un especial cuidado por delimitar un sector con condiciones de habitabilidad excepcionales.
La Forma
Como eje central formado por el conjunto ornamental de la portada domina la composición de la fachada de tal manera que los elementos discordantes casi que desaparecen y la fachada se lee simétrica. Las dos cuartas partes centrales del cuerpo de la fachada configuran una simetría perfecta con dicho elemento central y los dos laterales que lo refuerzan: vanos de ventanas en dos niveles siendo la del nivel superior la más elaborada y de mayor tamaño y la del nivel inferior le sirve casi de peana. Los elementos discordantes, a la izquierda es un vano de ventana en el nivel superior (idéntica a las ya señaladas) pero complementada en el nivel inferior con un vano de puerta que rompe la armonía. A la derecha es más claro el rompimiento porque se trata, en el segundo nivel, de un balcón corrido que voltea en la esquina (un vano de puerta se visualiza detrás de la chambrana) y una puerta esquinera con columna barrigona en la esquina del volumen.
La esquina tiene una especial relevancia porque presenta dos elementos muy característicos de la arquitectura netamente colonial: la columna de fuste cilíndrico (con barriga al centro) que soporta dos dinteles en piedra (para sendos vanos) que sostienen toda la estructura del segundo piso; estas columnas fueron comunes en los poblados del altiplano cundiboyacense pero no eran tan comunes en las casas bogotanas y menos con la altura que este tiene que es muy baja. En el segundo balcón, ya descrito, pero que se debe recalcar porque en conjunto con la puerta esquinera y la columna de piedra generan una imagen de recordación de la casa que incluso puede ser más contundente que la del portal dentro de la composición clásica.
La espacialidad de la Casa del Marqués:
Todo parece indicar que durante los siglos XVI y XVII la arquitectura para la vivienda fue una práctica netamente constructiva y funcional, con muy pocos casos excepcionales de viviendas caracterizadas, espacial y decorativamente, para los virreyes o para las familias directas de los fundadores que pudieron hacer fortuna. Hubo que esperar hasta el siglo XVII para que las reformas borbónicas aunadas a la llegada de nuevos aires estéticos incidieran en cambios significativos en la arquitectura de la vivienda.
Ese, exactamente pudo ser el caso de la Casa del Marqués porque hasta el final del siglo XVII y comienzos del XVII la casa era aún “alta y baja” lo que significaba que aún no estaba concluida sino en proceso constructivo, después de muchos años de haberse iniciado. Eso implicaría que su finalización ocupó este siglo XVIII, actividad edificatoria en la cual tuvieron que incidir esos nuevos vientos estéticos. (Documento reconstrucción histórica de la Casa del Marqués de San Jorge bien de interés cultural de carácter nacional museo arqueológico del Banco Popular - Jorge Enrique Caballero Leguizamón - 2015).
Los murales y ornamentación como caracterizador de la espacialidad
En los procesos de restauración fueron encontrados murales en muchos lugares de la casa lo que lleva a pensar en un verdadero programa decorativo integral para la espacialidad de la casa. Así mismo, se encuentran en algunos espacios ornamentos neoclásicos que cualifican la usual aridez del blanco y la ausencia ornamental muraria que presenta la casa en general.
Estado de conservación
El inmueble se encuentra entregado en comodato al Fondo de Promoción de la Cultura donde actualmente funciona el Museo Arqueológico del Banco Popular, cuya colección de cerámica y alfarería de culturas indígenas precolombinas es catalogada como la más importante del país. Efectuado un recorrido por las instalaciones del bien se puede constatar que goza de un estado de conservación óptimo lo que indica un mantenimiento preventivo del inmueble.
Valor Simbólico
La reconocida Casa del Marqués de San Jorge ocupa en la ciudad de Bogotá unas coordenadas territoriales específicas, un espacio físico determinado que ha cobrado forma a lo largo del tiempo y a través de múltiples procesos sociales, políticos y sociales. Este territorio habitado por los amerindios fue ocupado, usurpado, demarcado y acotado jurídicamente por parte de los españoles, por eso en este primer capítulo antes que al objeto arquitectónico mismo se hace referencia a la “construcción” del territorio en el que se iba a asentar la Casa del Marqués de San Jorge, motivo histórico en el que se sustenta esta reconstrucción a partir de una de las más importantes casas de esta ciudad tanto por sus características físicas como por sus numerosos y variados habitantes.
El emplazamiento de la casa se encuentra dentro de las 34 manzanas útiles para la construcción de la ciudad que da origen al Sector Antiguo de la Ciudad de Bogotá. (Damero) La cuadrícula perfecta permitiría imaginar un desarrollo ordenado.
Área afectada y zona de influencia
El área afectada se encuentra definida por el predio donde se localiza el inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria:
Área Afectada
Matrícula Inmobiliaria
50C-1867031
Se identifica con los siguientes linderos:
Globo de terreno con un área de 1939.50 m2, por el norte: partiendo del Punto l localizado en la parte más noroccidental del predio en línea recta con dirección oriente una distancia de 60.40 metros hasta llegar al Punto 2 colinda con esta distancia con la calle 8.-por el oriente: voltea a mano derecha con dirección sur con línea recta en una distancia de 31.80 metros hasta llegar al punto 3 colinda en la distancia con la carrera 6 por el sur: voltea a mano derecha con dirección occidental en línea quebrada en unas distancias de 51.20 metros hasta llegar al Punto 4 voltea a mano derecha con dirección norte en una distancia de 51.20 metros hasta llegar al Punto 4 voltea a mano derecha con dirección norte a una distancia de 5.50 metros hasta llegar al Punto 5 gira mano izquierda con dirección occidente, en una distancia de 7.30 metros hasta llegar al punto (6) colinda en estas distancias con el predio distinguido con el número 7-56 de la carrera 7 y 6- 10/30/44/54 de la calle 7 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá. Por el occidente: voltea a mano derecha con dirección norte en línea quebrada unas distancias de 5.60 metros hasta llegar al Punto 7 gira a mano izquierda con dirección occidente en una distancia de 280 metros hasta llegar al Punto 8 voltea a mano derecha con dirección norte a una distancia de 23.40 metros hasta llegar al Punto 1 punto de partida y encierra –colinda con estas distancias con el predio 6-59/63 de la calle 8 de la actual nomenclatura–.
La zona de influencia, se encuentra definida por los predios identificados con las Matrículas Inmobiliarias:
Zona de Influencia
Matrícula Inmobiliaria
50C-00693660
50C-00693659
50C-00693658
50C-00693657
50C-00693656
50C-00693661
50C-01853774
50C-00017752
50C-00313947
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto número 1313 de 2008), entre las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de dicho consejo;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito nacional denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C.;
Que según consta en el Acta número 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras verificar que el inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 y Matrícula Inmobiliaria 50C-1867031 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C., tienen los valores de orden histórico, estético y simbólico requeridos, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito nacional, definió como área afectadas y una de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio para el inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C. y decidió que mientras no presente ninguno de los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (antes artículo 16 del Decreto número 763 de 2009), no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el inmueble;
Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso) Ministerio de Cultura, determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;
Que el numeral 1.2. del artículo 11, ibídem, señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente”;
Que el artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009), precisa lo que debe contener como mínimo el acto administrativo de declaratoria de un bien como BIC, los cuales serán atendidos en la presente resolución;
Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito el inmueble denominado “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 y Matrícula Inmobiliaria número 50C-1867031 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C., cuyos datos de identificación ya han sido expuestos, acto administrativo que además delimitará su zona de influencia;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que con base en lo expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de hacer efectivo los mencionados deberes constitucionales;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional la “Casa del Marqués de San Jorge” identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C., y Matrícula Inmobiliaria número 50C-1867031.
ARTÍCULO 2o. Establecer como área afectada y zona de influencia de la “Casa del Marqués de San Jorge” identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C. de que trata el artículo anterior, las indicadas en la parte motiva de esta resolución, para cada uno de ellos y en el plano de delimitación de las mismas adjunto.
ARTÍCULO 3o. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en el BIC que por la presente se declara; en el área afectada o, en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger BIC aquí declarados, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008), y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas.
ARTÍCULO 5o. Es deber del propietario del BIC a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de este bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han justificado su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, tramitando las solicitudes de autorización de intervención previas que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), o las que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. Informar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la declaratoria con BICN de la “Casa del Marqués de San Jorge, identificada con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D.C. y Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050C-1867031.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General del Ministerio de Cultural, por intermedio del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
Plano de delimitación del Área afectada y Zona de influencia, señalado en artículo 2o de la presente resolución.