RESOLUCION 0646 DE 2004
(junio 8)
Diario Oficial No. 45.587, de 22 de junio de 2004
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reglamenta la distribución y se autoriza la comercialización de las publicaciones del Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 489 de 1998 y en especial de las conferidas por la Ley 397 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sus funciones desarrolla y organiza planes y programas de divulgación de las publicaciones de carácter cultural, que contribuyen a fortalecer el patrimonio bibliográfico;
Que con el fin de preservar este patrimonio, el Legislador ha expedido una serie de normas de carácter específico que obligan a las entidades estatales a guardar la memoria de la producción literaria, audiovisual, fonográfica y de las demás expresiones que integran este patrimonio;
Que por consiguiente para la distribución de las publicaciones del Ministerio de Cultura deben tenerse en cuenta las disposiciones que ordenan el depósito legal y la entrega de ejemplares antes de su distribución, así:
"Artículo 22 del Decreto 460 de 1948:
Para los efectos del artículo 7o de la Ley 44 de 1993, se entiende por Depósito Legal la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas en el artículo 25 del presente decreto, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural.
(¿)".
"Artículo 25 del Decreto 460 de 1948:
a) Tratándose de obras impresas de carácter monográfico, publicaciones seriadas, material cartográfico, material gráfico, microformas, soporte lógico (software), música o archivo de datos legible por máquina, entre otros, el editor deberá entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia;
b) Si la obra ha sido editada en lugar diferente al departamento de Cundinamarca, deberá además entregarse otro ejemplar a la Biblioteca Departamental donde tenga asiento principal el editor;
d) Si la obra impresa de carácter monográfico es una edición de alto valor comercial como los libros arte, el editor estará exento del depósito legal en tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deberá entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 ó más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia;
e) Tratándose de obras impresas importadas, el importador estará obligado a depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia;
f) Tratándose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia;
g) Tratándose de fonogramas, el productor fonográfico o importador, según sea el caso, deberá entregar un ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO. La Biblioteca Naciona l de Colombia podrá rechazar los ejemplares entregados en calidad de Depósito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para su conservación y preservación (¿)".
"Artículo 1o del Decreto 2937 de 1948:
Artículo 1o Las entidades oficiales que ordenen la edición de obras de cualquier carácter, lo mismo que los directores o encargados de empresas oficiales de índole publicitaria, tales como imprentas, establecimientos tipográficos, etc., quedan obligados a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de libros, folletos, revistas, grabados, etc., cien (100) ejemplares, para canjes con entidades nacionales o extranjeras vinculadas a la Biblioteca (...)".
"Numeral 2 del artículo 124 de la Ley 23 de 1982:
2. Suministrar en forma gratuita al autor o a los causahabientes, 50 ejemplares de la obra en la edición corriente si ésta no fuere inferior a 1.000 ejemplares ni superior a 5.000; 80 ejemplares si fuere mayor de 5.000 e inferior a 10.000 y 100 ejemplares si fuere mayor de 10.000. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo con esta norma quedarán fuera de comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para los efectos de la liquidación de honorarios o regalías (¿)".
"Inciso segundo del artículo 15 de la Ley 98 de 1992:
El Gobierno Nacional propenderá por la adquisición a través de Colcultura, de una cantidad de ejemplares por cada título, no inferior al 50% del número de las bibliotecas públicas registradas en Colcultura, de la primera edición de cada libro de carácter científico o cultural, editado e impreso en el país (...)".
Estos libros se destinarán exclusivamente a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de publicaciones de la Biblioteca Nacional. Colcultura determinará el valor científico y cultural de las obras que adquiera de acuerdo con este artículo. Para dichas compras el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, deberá recibir un descuento equivalente al que el editor concede al librero (...)".
Que conforme con el contenido del inciso segundo del artículo 55 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura, podrá adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad cultural dentro y fuera del territorio nacional;
Que en consecuencia las publicaciones que se distribuyan en el Ministerio de Cultura, deberán dar cumplimiento a las normas señaladas anteriormente y de acuerdo con el contenido del inciso segundo del artículo 55 de la Ley 397 de 1997, se autorizará la comercialización de los ejemplares que no se distribuyan gratuitamente;
En virtud y mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con las disposiciones legales señaladas en la parte motiva de la presente providencia, el Ministerio de Cultura, para efectos de la distribución de sus publicaciones, efectuará los depósitos legales y las entregas de los mismos de la siguiente manera:
1. DEPOSITO LEGAL:
Dos (2) para la Biblioteca Nacional.
Uno (1) para la Biblioteca del Congreso de la República.
Uno (1) para la Biblioteca de la Universidad Nacional.
1.1 Tirajes menores de 100 ejemplares se exceptúa el deposito legal (Obras de Arte).
1.2 Tiraje de 100 a 500 ejemplares 1 ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia.
1.3 Tiraje de 500 o más, dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Col ombia.
1.4 Obras impresas importadas un (1) ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia.
1.5 Obras audiovisuales, el productor, videograbador o importador, un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia.
1.6. Fonogramas el productor fonográfico o importador, un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia.
2. AL AUTOR
2.1 De 1.000 a 5.000: 50 ejemplares de la obra en la edición corriente.
2.2 De 5.000 a 10.000: 80 ejemplares.
2.3 Más de 10.000: 100 ejemplares.
3. DOTACION BIBLIOTECAS
Bibliotecas Públicas de orden nacional, departamental, distrital y municipal.
4. CANJE ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS: 100 EJEMPLARES
Cien (100) ejemplares, canje con entidades nacionales o extranjeras vinculadas a la Biblioteca Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2o. Los demás ejemplares serán distribuidos de acuerdo con los criterios establecidos para el efecto por el Comité Editorial del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. Autorizar la comercialización de los ejemplares publicados y no distribuidos gratuitamente por el Ministerio de Cultura, cuyo valor unitario será el establecido en la Resolución que para cada caso se expida.
ARTÍCULO 4o. El control de distribución y comercialización de los ejemplares estará a cargo del Comité Editorial del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.