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DECRETO 2937 DE 1948

(agosto 21)

Diario Oficial No. 26.812 de septiembre 6 de 1948

Por el cual se dicta una disposición

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEPÓSITO PARA CANJE DE PUBLICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas que editen libros de carácter pedagógico, cartillas y obras de interés general, quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá, D. C., dentro de los sesenta días siguientes a la publicación, cuarenta (40) ejemplares, para canje con entidades nacionales o extranjeras y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras. Se excluyen de esta obligación los libros especializados en cualquier área del conocimiento.

Será potestad de la Biblioteca Nacional, previo acuerdo con la entidad oficial correspondiente, el recibo y distribución de un mayor número de ejemplares.

PARÁGRAFO. En los contratos celebrados entre el Gobierno y particulares sobre publicación de obras, a costa del Gobierno, y en los cuales la propiedad de la edición quede a favor del autor, se considera incluida la cláusula de que el Gobierno dispondrá de los cuarenta (40) ejemplares a que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIONES OFICIALES DEPARTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 214 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las bibliotecas departamentales o aquellas que hagan sus veces, llevarán el detalle de las publicaciones oficiales que se hagan en los respectivos departamentos, y pasarán oportuno informe a la Dirección de la Biblioteca Nacional para los efectos de esta disposición.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 215 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Sección de la Biblioteca Nacional encargada del programa de canje y divulgación, acrecentará, de acuerdo con las posibilidades del artículo 1, la distribución y el intercambio con aquellas entidades nacionales y extranjeras, cuya vinculación a la Biblioteca Nacional asegure la difusión de las obras colombianas y el canje de publicaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

FABIO LOZANO Y LOZANO,

El Ministro de Coreos y Telégrafos,

JOSÉ VICENTE DAVILA TELLO

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