RESOLUCIÓN 596 DE 2023
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por La cual se adoptan Los lineamientos para La conformación de la Comisión Preparatoria de Coordinación para La Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 6 de la Ley 2058 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones", conformó la Comisión Preparatoria como órgano colegiado que garantizará la coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, con competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.
Que el artículo 6 ídem, autorizó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para asumir el liderazgo técnico y operativo para el impulso e implementación de la misma norma, e iniciar las acciones pertinentes para su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional que sean requeridos.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-189 de 2022, declaró la exequibilidad condicionada del literal i del artículo 5, de la Ley 2058 de 2020 bajo el entendido de que un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la Comisión Preparatoria que coordinará la preparación del Quinto centenario de la ciudad. De esta manera, y en aras de reconocer la participación de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, sin disminuir la participación de las comunidades indígenas, se entiende que la decisión de la Corte implica la participación de un representante de los pueblos indígenas y, también, de un representante de las comunidades NARP.
Que el Decreto 1053 de 2022 “por el cual se adopta el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, aprobado por la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta”, estableció el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta compuesto por tres (3) ejes temáticos y veinticinco (25) proyectos.
Que, en atención a lo señalado, en ejercicio del liderazgo técnico y operativo, y para dar el debido impulso e implementación que ordena la ley en su artículo 6, se hace necesario adoptar los lineamientos que permitan la integración y puesta en funcionamiento la Comisión Preparatoria de que habla el artículo 5 de la Ley 2058 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Objeto y alcance: La presente resolución establece los lineamientos para la implementación del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020.
ARTÍCULO 2. RESTRICCIÓN A LA DELEGACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PREPARATORIA DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. La participación en la Comisión Preparatoria de los funcionarios indicados en los numerales a, b, c, d y e, del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 solo podrá delegarse en funcionarios del nivel directivo de la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS QUE HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD CIVIL, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 2058 DE 2020. En la medida en que los miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 forman parte de la sociedad civil, su escogencia se hará mediante el procedimiento que cada grupo o sector determine, siempre y cuando se garanticen:
1. La aplicación de un procedimiento establecido en un marco de autonomía y autorregulación.
2. La transparencia y publicidad del procedimiento de escogencia, tanto de manera previa a su implementación, durante el desarrollo del proceso, así como de manera posterior al mismo.
3. La claridad y concisión del procedimiento.
4. El respeto y observancia del derecho al debido proceso.
5. La pluralidad de participación de todos los interesados.
6. La elección democrática de los miembros de la comisión.
ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS SEÑALADOS EN LOS LITERALES G, H, I, J, Y K DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 2058 DE 2020. Los lineamientos especiales para para la escogencia de miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de La Ley 2058 de 2020 son:
1. Representante de las universidades públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta:
A. La escogencia del representante de las universidades públicas se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión. Sólo podrán participar aquellas universidades públicas que tengan sede principal en el Distrito de Santa Marta, conforme a los registros que el Ministerio de Educación lleve para dichos efectos.
2. Representante de las universidades privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta:
A. La escogencia del representante de las universidades privadas se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión
3. Representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta. A partir de Las certificaciones que emita el Ministerio del Interior, el Distrito de Santa Marta remitirá a la Academia de Historia del Magdalena el listado de comunidades indígenas con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta, atendiendo a lo siguiente:
A. La escogencia del representante de las comunidades indígenas se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión.
B. La Secretaría Técnica de la Comisión enviará la solicitud correspondiente a las autoridades de Los pueblos indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.
C. La escogencia del representante de las comunidades indígenas contará con el apoyo de la Alcaldía Distrital y del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes, que colaborarán con la disposición de espacios para que Los pueblos, en el marco de su autonomía, derecho propio y formas organizativas, puedan adelantar la escogencia del representante.
4. Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta.
A. La escogencia del representante del sector cultural del Distrito de Santa Marta se hará por parte del Ministerio de las Culturas a partir de terna enviada por el Consejo Distrital de Cultura del Distrito de Santa Marta.
B. Para el envío de la terna se dará un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir del envío de la comunicación que remita para estos efectos la Academia de Historia del Magdalena.
C. Los miembros de la terna deben tener una reconocida trayectoria en el sector cultural de la ciudad de Santa Marta, de mínimo 5 años en proyectos del sector cultura, o haber estado, o estar vinculado a entidades públicas, privadas o mixtas del sector cultural, como mínimo por un periodo igual.
D. En caso de no enviarse 1a. terna en los plazos previstos en el presente numeral, el Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la escogencia del representante
A. La escogencia del representante de los gremios económicos del Distrito de Santa Marta se dará en un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud enviada por la Academia de Historia del Magdalena, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión. En caso de no lograr un procedimiento en un marco de autonomía y autorregulación, o cuando aplicando el procedimiento se llegue a un empate, la escogencia del miembro se hará por parte del Ministerio de las Culturas.
PARÁGRAFO 1. Para la escogencia de los representantes de las universidades públicas y de las universidades privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta, en caso de no lograr un procedimiento en un marco de autonomía y autorregulación, o cuando aplicando el procedimiento se llegue a un empate, se escogerá la universidad que tenga mayor cantidad de programas académicos de pregrado y posgrado, en caso de empate en este criterio, se escogerá aquella universidad que tenga un mayor número de programas con certificación de alta calidad debidamente certificados por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que persista el empate, la escogencia del miembro se hará por parte del Ministerio de las Culturas.
PARÁGRAFO 2. El representante de los Pueblos indígenas del numeral 3 del presente artículo generará los espacios y mecanismos que permitan el diálogo y la concertación con la comunidad a la que pertenezca y con las demás comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.
ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA ESCOGENCIA DEL REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS (NARP) CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE SANTA MARTA. De la Comisión Preparatoria, también hará parte un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizal y palenquera de Santa Marta, con fundamento en lo ordenado por la Sentencia C-189 de 2020.
A. El representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será escogido a partir de terna enviada por el Consejo Distrital de Cultura del Distrito de Santa Marta de esta colectividad, la cual, en su espacio autónomo, convocará a las organizaciones, colectivos, artistas y cultores NARP del Distrito de Santa Marta, para escoger dicha terna.
Continuación de la Resolución “Por la cual se adoptan los lineamientos para la conformación de la comisión preparatoria de coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta"
B. Para el envío de la terna se dará un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir del envío de la comunicación que remita para estos efectos la Academia de Historia del Magdalena.
C. La terna estará compuesta por personas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con una reconocida trayectoria en el sector cultural de la ciudad de Santa Marta, con una experiencia mínima de 5 años en el desarrollo o gestión de proyectos culturales, o haber estado, o estar vinculados a entidades públicas, privadas o mixtas del sector cultural con igual o superior periodo al indicado.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 DIC 2023
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes