BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 1053 DE 2022

(junio 22)

Diario Oficial No. 52.073 de 22 de junio de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se adopta el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, aprobado por la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 1617 de 2013 y 2058 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2058 de 2020, se declaró el asocio de la Nación a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta (hoy declarada como Distrito Turístico, Cultural e Histórico), acontecimiento sucedido el veintinueve· (29) de julio de mil quinientos veinticinco (1525).

Que el artículo 4o de la Ley 2058 de 2020, autorizó al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, que permitan cumplir el objetivo de la misma Ley.

Que por mandato del artículo 5o de la mencionada ley, la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta es la máxima instancia de articulación Nación - Territorio y tiene competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

Que, en sesión de la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, celebrada el 7 de abril de 2022, según consta en Acta de fecha 21 de abril de 2022, se presentaron y aprobaron tres (3) ejes temáticos y veinticinco (25) proyectos, que constituyen el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, y se señalan a continuación:

EJE 1. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL:

1.1 SANEAMIENTO BÁSICO Y AGUA POTABLE

1. Aseguramiento del abastecimiento de agua: Estudio de nuevas fuentes, captación y tratamiento (potabilización) de agua (corto, medio y largo plazo).

2. Implementación del Plan Maestro de Acueducto y alcantarillado en el área urbana y mejoramiento de Saneamiento Básico y del alcantarillado en los corregimientos y poblados rurales.

1.2. FUENTES HÍDRICAS Y DRENAJE URBANO

3. Mejoramiento integral de rondas hídricas: Manzanares, Gaira y otras secundarias. Creación de un Parque Lineal en torno a la recuperación del río Manzanares integrándolo en la vida ciudadana.

4. Control de inundaciones y drenaje de aguas lluvias para la ciudad de. Santa Marta. Mapa de vulnerabilidad, amenazas y riesgos. Diseño y construcción de un sistema de alcantarillado pluvial y estanques de marea.

1.3. GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL

5. Manejo integral de residuos sólidos urbanos

6. Recuperación de parques naturales, playas y zonas de protección ambiental. Recuperación de la Playa de Santa Marta y actuación integral sobre el Cerro Ziruma y su entorno.

EJE 2. SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

2.1. INFRAESTRUCTURAS PARA LA COMPETITIVIDAD Y CONECTIVIDAD

7. Modernización y ampliación del aeropuerto internacional Simón Bolívar.

8. Aerópolis: Centro empresarial y de servicios logísticos en torno al aeropuerto.

9. Ampliación de la infraestructura y zonas logísticas del Puerto de Santa Marta. Habilitación del muelle y servicios anexos para atraque de cruceros y transporte de pasajeros. Modernización y habilitación de la vía férrea para transporte mixto de carga y pasajeros

2.2. DESARROLLO URBANO Y TURÍSTICO

10. Segunda fase de rehabilitación del Centro histórico.

11. Renovación urbana del entorno del Puerto

12. Centro de Atención al Visitante (Ecoturismo y turismo rural en la Sierra Nevada).

13. Corredor turístico de Pozos Colorados

14. Parque temático (Culturas del Caribe, mundo marino, Oceanográfico).

15. Movilidad turística: (i) Construcción de muelles o embarcaderos turísticos para transporte entre bahías. (ii) Construcción de una red de teleféricos.

2.3. DESARROLLO AGRÍCOLA, ARTESANÍA Y COMERCIO

16. Desarrollo de proyectos agrarios.

17. Centro de fomento de artesanía

18. Reordenación comercial: Mercado Público y Central de Abastos.

2.4. MOVILIDAD SOSTENIBLE INTERMODAL

19. Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) y construcción de la nueva terminal de transporte interurbana.

20. Rehabilitación del sistema de transporte ferroviario para su uso urbano, conectando los sectores de expansión urbana, el aeropuerto y el centro histórico.

EJE 3. SOSTENIBILIDAD SOCIAL

3.1 ESCENARIOS DEPORTIVOS

21. Construcción del nuevo estadio de fútbol y de la Villa Bolivariana. Recuperación de escenarios deportivos de la Villa Olímpica.

3.2. CULTURA Y EDUCACIÓN

22. Fortalecimiento del capital humano.

- Plan integral de mejoramiento de los colegios y escuelas públicas urbanas y rurales.

- Creación de la Universidad Distrital Politécnica.

23. Consolidación de la dimensión cultural del Distrito

- Centro cultural bolivariano (Quinta de San Pedro Alejandrino)

- Red de museos y centros culturales: articulación de los museos existentes y creación de museos del fútbol y agroindustrial.

3.3. INCLUSIÓN SOCIAL

24. Programa integral para el desarrollo social (red equidad-desarrollo y paz).

3.4 VIVIENDA

25. Desarrollo urbano del área de expansión con proyectos de vivienda VIS y VIP.

Que, en la referida sesión de la Comisión Preparatoria, se acordó trabajar conjuntamente en la priorización en una primera fase de los proyectos, así como, conformar una mesa técnica articuladora entre el gobierno en el orden nacional, departamental y distrital, con el fin de avanzar técnicamente en la determinación de los valores, alcance y características de los proyectos.

Que, en sesión de la Comisión Preparatoria del 7 de abril de 2022, el Distrito de Santa Marta adquirió el compromiso de enviar al Ministerio de Cultura la información actualizada de los proyectos a efectos de avanzar técnicamente en la determinación de los valores, alcance y características de gestión.

Que de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, “Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del Proyecto Anual del Presupuesto General de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el Plan Nacional de Inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993.”

Que se hace necesario adoptar el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, compuesto por los ejes y proyectos aprobados por la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, con base en el cual, el gobierno nacional y las respectivas entidades territoriales avanzarán en los componentes técnico y financiero correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL COMPONENTE PRINCIPAL DEL PLAN MAESTRO QUINTO CENTENARIO DE SANTA MARTA. Adoptar el componente principal del Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, el cual comprende los ejes y proyectos aprobados por la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, los cuales se encuentran señalados en la parte considerativa del presente Decreto.

ARTÍCULO 2o. COMPONENTE TÉCNICO. Los aspectos técnicos y el alcance de los proyectos serán avalados por cada sector según la naturaleza de cada proyecto.

ARTÍCULO 3o. COMPONENTE FINANCIERO. Los recursos financieros para la efectiva ejecución de los proyectos, se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la proyección de los costos a cargo del Distrito de Santa Marta y la priorización que se establezca conforme lo señalado en el Acta de la Comisión Preparatoria del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta del 7 de abril de 2022.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 22 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Cultura

Angélica María Mayolo Obregón.

×