RESOLUCIÓN 553 DE 2022
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Por medio de la cual se determina una nueva fecha de cierre de la convocatoria
“Crea digital 2022”
LA SECRETARIA GENERAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 4o del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 130 del 9 de marzo de 2022 se ordenó la apertura de la Convocatoria “Crea Digital 2022” y se determinó en su artículo 6: “Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria se encuentran establecidos en el documento denominado Términos de Referencia “Crea Digital 2022”, el cual hace parte integral de la presente resolución”
Que en el mencionado documento se determinó como fecha de cierre de la convocatoria “Crea Digital 2022” el día 8 de abril de 2022 a las 11:59 p.m., hora local.
Que dado el interés del sector en participar y lograr acceder a los recursos destinados para tal fin, se hace necesario determinar una nueva fecha para el cierre de la convocatoria “Crea Digital 2022”, para el día 18 de abril de 2022 a las 11:59 p.m. hora local,
Que para la inscripción de los proyectos en la convocatoria “Crea Digital 2022” se debe acceder al siguiente link https://convocatorias.mincultura.gov.co/creadigital/#/home
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Definir como nueva fecha para el cierre de la convocatoria “Crea Digital 2022” el día 18 de abril de 2022 a las 11:59 p.m. hora local.
ARTÍCULO 2. La inscripción de los proyectos en la convocatoria “Crea Digital 2022" se debe realizar a través del link https://convocatorias.mincultura.gov.co/creadigital/#/home
ARTÍCULO 3. Los demás requisitos generales y las bases específicas de participación señalados en el documento denominado Términos de Referencia “Crea Digital 2022” continúan vigentes y hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2022
CLAUDIA JINETH ALVAREZ BENITEZ
Secretaria General