RESOLUCIÓN 550 DE 2023
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se realiza una delegación para el Consejo Nacional de Discapacidad-CND
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de Las
facultades conferidas en la Ley 397 de 1997, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 3 y 19 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:
“ARTÍCULO 211.- (...)
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:
“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura establece, entre sus pilares fundamentales, el deber del Estado de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación colombiana.
Que en el marco de lo establecido en la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5 se organizó el Sistema Nacional de Discapacidad- SND-. Dicho Sistema es el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la inclusión social de las personas con discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos, racionalizando esfuerzos, aumentando la cobertura y organizando la oferta de programas y servicios.
Que el artículo 8 de la citada ley se dispone la conformación del SND por niveles, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Discapacidad- CND-, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad, lo cual igualmente se encuentra organizado en su artículo 9.
Que dicho lo anterior en el artículo 10 ibídem dispone que el citado Consejo estará conformado por los miembros allí señalados, dentro de los cuales en el literal b) se encuentran los Ministros o sus delegados.
Que con el fin de garantizar la participación del Ministro en el CND, promover la articulación de las políticas en estos escenarios de participación, a fin de que conozcan la oferta cultural y participen de la misma, y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que dispone que las autoridades administrativas: “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, se hace necesario delegar en el Viceministro(a) Código 0020 Grado 00 del Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural, su participación en dicho espacio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Viceministro(a) Código 0020 Grado 00 del Viceministerio de los Patrimonios, las Memorias y Gobernanza Cultural, la representación del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes ante el Consejo Nacional de Discapacidad- CND.
ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes