RESOLUCIÓN 549 DE 2023
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se realiza una delegación para la Junta Directiva de la Fundación
Nacional de Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles Batuta- “Fundación
Batuta”
EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las
facultades conferidas en la Ley 397 de 1997, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 3 y 19 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:
"ARTÍCULO 211.- (...)
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022,123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:
“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997- Ley General de Cultura establece, entre sus pilares fundamentales, el deber del Estado de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación colombiana, así como un desarrollo económico y social que deberá articularse con el desarrollo cultural, científico y tecnológico.
Que el legislador autorizó a las entidades públicas, mediante el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la constitución de asociaciones y fundaciones, determinado: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. “
Que con fundamento en lo anterior se constituyó en 1991 conforme al artículo 62 - del Decreto Extraordinario 130 de 1976, la Fundación Batuta como una fundación de participación mixta, dotada de patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, para cumplir fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, sometida a las normas previstas para las fundaciones en el Código Civil, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y en sus estatutos.
Que la Fundación Batuta, en el artículo 42 de sus Estatutos determina su objeto así:
“...a) La formación musical principalmente de niños, niñas y adolescentes con fines de integración social y fomento y promoción al acceso a la cultura, b) Contribuir con el restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes con sus derechos vulnerados, amenazados o inobservados y con el fortalecimiento de sus sistemas familiares a través de un modelo de atención basado en la música, c)
La promoción y apoyo a proyectos juveniles e infantiles de práctica orquestal, d) Las labores de coordinación e integración con entidades de carácter académico, social, cultural, públicas y privadas para la conformación de un sistema nacional de orquestas sinfónicas juveniles e infantiles, de acuerdo con las orientaciones y finalidades definidas por la fundación, e) Contribuir de manera integral, armónica y concertada, al logro de los propósitos establecidos por el Plan Nacional de Música para la Convivencia, en particular en el campo orquestal...”
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el documento de los Estatutos de la mencionada Fundación, en su capítulo cuarto “Dirección y Administración”, artículo 21 la dirección y administración estarán a cargo, de: El Consejo de Fundadores y Aportantes, la Junta Directiva, el presidente ejecutivo, el gerente administrativo, el director académico, el revisor fiscal y los demás órganos y funcionarios que considere necesarios la Junta Directiva.
Que dicho lo anterior en el artículo 31 ibídem dispone que la Junta Directiva estará integrada por los miembros principales y sus respectivos suplentes, y señala que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene un representante principal y un suplente o delegado en la misma, en los términos de los Estatutos.
Que con el fin de garantizar la participación del Ministro en la Junta Directiva de la Fundación Batuta, y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, se hace necesario delegar en el Secretario General(a) Código 0035 Grado 22 de la Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, su participación en dicho espacio
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Secretario General(a) Código 0035 Grado 22 de la Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, la representación del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes ante la Junta Directiva de la Fundación Batuta y asista a las reuniones ordinarias y extraordinarias, en los términos dispuestos en sus estatutos.
ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 NOV 2023
JUAN DAVID CORREA ULLOA
Ministro
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes