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RESOLUCIÓN 542 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

“Por medio de la cual se da apertura a las Convocatorias del Programa
Nacional de Estímulos Portafolio 2021”

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura -Ley 397 de 1997-, establece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En consecuencia, establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales;

Que en virtud del anterior mandato, se crea el “Programa Nacional de Estímulos”, que tiene como objetivo general: Estimular la creación, la investigación y la formación de los integrantes del sector cultural, así como la circulación de bienes y servicios para la sostenibilidad cultural de la Nación;

Que, para cumplir con el objeto señalado anteriormente, los requisitos generales y las bases específicas de participación de las convocatorias del “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021”, se encuentran establecidos en el documento denominado “Manual Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021”, el cual hace parte integral de la presente Resolución;

Que, los recursos para el desarrollo y ejecución de las Convocatorias del “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021”, de que trata la presente Resolución, serán atendidos con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad presupuestal:

EntidadDependenciaNo. de estímulosValor total por EstímulosCDP`S
Biblioteca Nacional de Colombia51$317.000.000
Dirección de Artes512$7.597.800.000
Dirección de Audiovisuales, Cinematografía y medios interactivos118$2.973.500.000
CDP 470421
De abril 6 de 2021
Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento151$5.170.000.000CDP 518421
De mayo 19 de 2021
MINISTERIO DE CULTURADirección de Fomento Regional7$140.000.000CDP 454221
De marzo 12 de 2021
Dirección de Patrimonio y Memoria51$1.020.000.000CDP 515221
De mayo 12 de 2021
Dirección de Poblaciones37$580.500.000
Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural1$70.000.000Autorización
Minhacienda
vigencias futuras
Rad. No. 2-2021-
024090. De mayo 10 de 2021
Museo Nacional de Colombia29$380.000.000
Archivo General de la Nación2$40.000.000CDP 20721
De abril 30 de 2021
CDP 20821
De abril 30 de 2021
ENTIDADES ADSCRITAS AL MINITERIO DE CULTURAInstituto Caro y Cuervo4$88.000.000CDP 7521
De abril 13 de 2021Autorización
Minhacienda
vigencias futuras
Rad. No. 2-2021-
017840. De abril 13
de 2021
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH53$223.000.000CDP 23621
De marzo 4 de 2021
TOTAL GENERAL1016$18.599.800.000-

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de las convocatorias del “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021".

ARTÍCULO 2o. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de las convocatorias del “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021" se encuentran establecidos en el documento denominado “Manual Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021", el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. La convocatoria de que trata el presente Acto Administrativo se abrirá a partir del día 20 de mayo de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021".

ARTÍCULO 4o. Soportar el reconocimiento de los estímulos económicos a entregar en el marco de las Convocatorias del “Programa Nacional de Estímulos -Portafolio 2021", en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP- que se enuncian a continuación:

EntidadDependenciaNo. de estímulosValor total por EstímulosCDP`S
Biblioteca Nacional de Colombia51$317.000.000
Dirección de Artes512$7.597.800.000
Dirección de Audiovisuales, Cinematografía y medios interactivos118$2.973.500.000
CDP 470421
De abril 6 de 2021
Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento151$5.170.000.000CDP 518421
De mayo 19 de 2021
MINISTERIO DE CULTURADirección de Fomento Regional7$140.000.000CDP 454221
De marzo 12 de 2021
Dirección de Patrimonio y Memoria51$1.020.000.000CDP 515221
De mayo 12 de 2021
Dirección de Poblaciones37$580.500.000
Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural1$70.000.000Autorización
Minhacienda
vigencias futuras
Rad. No. 2-2021-
024090. De mayo 10 de 2021
Museo Nacional de Colombia29$380.000.000
Archivo General de la Nación2$40.000.000CDP 20721
De abril 30 de 2021
CDP 20821
De abril 30 de 2021
ENTIDADES ADSCRITAS AL MINITERIO DE CULTURAInstituto Caro y Cuervo4$88.000.000CDP 7521
De abril 13 de 2021Autorización
Minhacienda
vigencias futuras
Rad. No. 2-2021-
017840. De abril 13
de 2021
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH53$223.000.000CDP 23621
De marzo 4 de 2021
TOTAL GENERAL1016$18.599.800.000-

ARTÍCULO 5o. Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso y no se vulneren los demás derechos de los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JULIÁN DAVID STERLING OLAVE

Secretario General

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