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RESOLUCIÓN 505 DE 202

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

Por La cual se realiza una delegación para la Asamblea General del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia.

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 3 y 19 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 sostiene que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que al mismo tenor, en su artículo 211 de La Carta Política establece:

“ARTICULO 211.- (...)

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089 reiterado en múltiples conceptos el Departamento Administrativo de la Función Pública (030771 de 2022, 081261 de 2022, 123301 de 2021, respecto de la delegación de funciones, sostuvo:

“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

Que La Ley 397 de 1997, dicta normas sobre patrimonio cultural fomentos, estímulos a La cultura y se crea el Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes.

Que el artículo 46 de La mencionada Ley autorizó al Ministerio de Cultura para crear el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, el cual tendrá “(...) como principal objetivo el fomento y la consolidación de la preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, así como de la industria cinematográfica colombiana, y por tanto sus actividades están orientadas hacia la creación y desarrollo de mecanismos de apoyo (...)”.

Que con fundamento en Lo anterior se constituyó mediante acta del 23 de abril de 1998, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” como una corporación civil de participación mixta, sin ánimo de lucro, organizada dentro del marco de la Constitución Política, en especial la Ley 397 de 1997, y en sus estatutos.

Que el citado artículo 46 señala que “Siempre y cuando la participación pública sea mayoritaria, entendiendo por tal un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del fondo social, el fondo será presidido por el Ministro de Cultura”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el documento de los Estatutos del mencionado Fondo, en su capítulo cuarto “Dirección, Administración”, artículo 16o la dirección y administración estarán a cargo de: La Asamblea General, La Junta Directiva y el Director.

Que el artículo 17o ibidem dispone que la Asamblea General es la máxima autoridad y estará integrada por todos sus miembros, personas naturales o jurídicas y en su artículo 20o señala que esta será presidida por el presidente de la Junta Directiva, que será el Ministerio de Cultura, en los términos de los Estatutos.

Que con el fin de garantizar la participación del Ministro en la Asamblea General del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, y dada la facultad contenida en el artículo 9o de La Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, se hace necesario delegar en el Director (a) Técnico (a) 0100 Grado 20 de la Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, su participación en dicho espacio

En mérito de Lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Delegar en La persona que ocupe el cargo de Director Técnico 0100 Grado 20 de La Planta de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, la representación del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes ante la Asamblea General del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o, a través de la Secretaría General de la entidad.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 21 oct 2023

JUAN DAVID CORREA ULLOA

Ministro

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

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