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RESOLUCIÓN 466 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se delimita la zona de influencia del Edificio de Ecopetrol localizado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 modificado por el Decreto número 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, el Edificio de Ecopetrol localizado en la carrera 13 No 36-24 de la ciudad de Bogotá, D. C., fue declarado monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional, de conformidad con lo consagrado en el literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008;

Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, artículo 2.3.2.3. numeral 8 es función del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación;

Que la representatividad histórica del Edificio de Ecopetrol es garante de los postulados del patrimonio arquitectónico moderno, tal como lo indica el acto de declaratoria mencionado, este edificio representa: “la búsqueda de la funcionalidad, la vivencia del espacio interior, la economía y racionalidad de los sistemas estructurales y constructivo [sic] así como el rechazo a la estética de movimientos historicistas mediante la simplificación de los volúmenes y los detalles”;

Que el Decreto número 2358 de 2019 modificó el artículo 2.4.1.1. del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, el cual establece que (...) “las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.

Previamente a su aprobación, dichas disposiciones deberán contar con concepto favorable de la autoridad que haya realizado la declaratoria del BIC, puestas a consideración del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural”;

Que el Edificio de Ecopetrol y la zona de influencia aplicada, de manera transitoria, según lo dispuesto en el Decreto número 2358 de 2019 el cual adicionó al artículo 2.4.1.17 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, el cual prevé:

(...) “Parágrafo. Como medida transitoria, hasta que se definan área afectada y la zona de influencia de cada bien interés cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un PEMP cuando el BIC lo requiera, se delimitan como área afectada y zona de influencia del interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas, las siguientes:

Para los bienes de interés cultural localizados en zonas urbanas:

Área afectada

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, el conjunto de inmuebles, la unidad predial, o según conste en correspondiente acto declaratoria.

Zona de influencia

Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta”.

Que el Edificio de Ecopetrol, se encuentra ubicado en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU), Centro Empresarial Ecopetrol (CEE), y su zona de influencia confluye parcialmente con el ámbito de aplicación del PPRU Car - Universidad Libre;

Que del análisis de dichos planes derivó la necesidad de definir la Zona de influencia del BICN con el propósito de prevenir desarrollos que lleguen a incidir desfavorablemente sobre el mismo; dicha necesidad, se evidenció durante la sesión extraordinaria del pasado 10 de octubre de 2019, del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), tal como consta en el acta número 6 de 2019, en los siguientes términos:

“Comentarios

Se consideró que se debe buscar un espacio para discutir la propuesta arquitectónica, de tal manera que se presente en su integralidad ante el Consejo, ya que todavía es una implantación normativa. Además, se estableció ampliar la zona de influencia del Edificio Ecopetrol al límite de los ámbitos de aplicación de los planes parciales. Finalmente, desde el Consejo se manifestó que hay un mejoramiento en la formulación del PPRU y por lo tanto se dio concepto favorable a la propuesta de PPRU Ecopetrol-Car-Universidad Libre”.

Que amparado en lo expuesto, se procede a delimitar la zona de influencia del Edificio de Ecopetrol a fin de que esta abarca las manzanas completas, y con el propósito de que los cambios que ocasionen dichos PPRU al contexto urbano circundante, se den bajo la perspectiva de la valoración integral del bien de interés cultural y así evitar posibles afectaciones”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delimitar la zona de influencia del Edificio de Ecopetrol, declarado Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, de conformidad a la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Que el perímetro de la zona de influencia del Edificio de Ecopetrol es el siguiente:

A partir de la intersección de la Calle 39 con la Carrera 7ª avanza en sentido sur sobre esta última vía hasta llegar a la Calle 36, por la cual, gira en sentido occidental y avanza hasta el cruce con la carrera 13 donde sigue el trazado de esta vía al norte hasta llegar al cruce con la calle 38 por la cual sigue hacia el oriente hasta el cruce con la carrera 8a y avanza por esta hacia el norte hasta el cruce con la calle 39 donde continúa en sentido oriente para unirse con el punto inicial en la intersección con la carrera 7ª. Conforme al plano anexo.

PARÁGRAFO. El perímetro de la zona de influencia se demarca sobre el paramento de en frente de los ejes viales de la calle 36, carrera 13, calle 38, carrera 8a, calle 39 incluyendo la totalidad de los ejes viales en los tramos mencionados. En lo que compete a la carrera 7ª el límite se demarca hasta el perímetro del Parque Nacional declarado BICN mediante Decreto número 1756 del 26 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 3o. En el evento en que se pretenda adelantar cualquier intervención en la zona de influencia a que hace referencia el artículo segundo de la presente resolución, se deberá presentar la correspondiente solicitud de intervención para autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 16 de marzo de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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