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RESOLUCIÓN 455 DE 1999

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los requisitos necesarios para solicitar el carácter de producto nacional de las obras cinematográficas y se hace una delegación

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial por las conferidas por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el decreto 925 de 1997 y el decreto 693 de 1999, y,

CONSIDERANDO

Que el decreto 693 de 1999 atribuyó al Ministerio de Cultura la función de reconocer el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica;

Que el mismo decreto dispuso la competencia de este Ministerio para fijar los documentos y requisitos formales que deben acreditar los solicitantes del reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica;

Que el decreto 925 de 1998 asignó a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura las funciones relacionadas con la asesoría, gestión e impulso de la actividad cinematográfica nacional;

Que para tal efecto, resulta necesario que la función de reconocimiento de nacionalidad colombiana de las obras de este género se delegue en el director de esa dependencia, como instancia interna que debe verificar y confrontar los porcentajes de participación económica, artística y técnica nacional en las referidas obras, en observancia de lo previsto en el decreto 693 de 1999 y de esta resolución;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: El interesado en obtener el reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica colombiana deberá presentar ante la Dirección General de Cinematografía del Ministerio de Cultura los siguientes documentos;

a. Solicitud dirigida a la Dirección General de Cinematografía, suscrita por el productor de la película, o por el representante legal de la empresa cuando se trate de personas jurídicas, o por sus autores o titulares de derechos sobre la obra, en la que se especifique el título de la obra, el tiempo de duración en pantalla, las fechas y los lugares de filmación. El solicitante deberá identificarse plenamente e Informar su domicilio.

b. Certificado de constitución y gerencia de la empresa o empresas Nacionales participantes en la producción o coproducción.

c. Presupuesto discriminado de la película, en el que se registre el porcentaje total de participación económica nacional y extranjera. Este documento, requerido para las producciones y coproducciones nacionales, debe contener el presupuesto total de la película, el presupuesto destinado a la contratación de autores, actores, locaciones, actividades de preproducción, producción y postproducción, así como la información relevante al propósito de presentar un presupuesto total y discriminado por rubros, de la película.

d. En caso de tratarse de una producción conjunta entre personas naturales o jurídicas colombianas, copia de los contratos entre ellas celebrados.

e. Copia del contrato o contratos de coproducción, para las obras realizadas bajo este régimen. Estos documentos se aportarán traducidos al español cuando originalmente se hubieren celebrado y suscrito en otro idioma.

f. Ficha técnica y artística del personal que interviene en la obra cinematográfica, con indicación de las labores desempeñadas, ¡as cuales deben coincidir con las que aparecen en los créditos de la misma.

g. Copia de los contratos de prestación de servicios con los artistas y técnicos participantes en la obra, en relación con los cuales pretenda darse cumplimiento a los porcentajes de participación artística y técnica nacional previstos en las normas sobre la materia y reglamentados en el decreto 693 de 1999, según se trate de una producción o coproducción nacional.

h. Lugar de depósito de los elementos de tiraje de la película, entendiendo por tales el negativo, el internegativo, el dupe - negativo e interpositivo de la película.

i. Declarar si para el momento de la solicitud se realizó el depósito legal de la obra cinematográfica, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 460 de 1995.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del término máximo para expedir la certificación de producto nacional de la obra cinematográfica, la Dirección General de Cinematografía podrá solicitar al interesado la exhibición privada de la película o el suministro de una copia de la misma. En el último evento la copia será devuelta al interesado inmediatamente después de su observación por la referida dependencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos aportados por el solicitante deberán acreditar el cumplimiento de los porcentajes de participación económica, artística y técnica dispuestos en las normas vigentes en materia de corto y largometraje y reglamentados en el decreto 693 de 1999, según se trate de una producción o coproducción nacional.

PARÁGRAFO TERCERO: La solicitud de reconocimiento se puede hacer a través de apoderado debidamente facultado.

ARTÍCULO SEGUNDO: El reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica debe otorgarse en el término máximo de quince (15) dias hábiles a partir de la radicación de la solicitud, siempre que se hayan adjuntado debidamente los documentos descritos en el artículo anterior y se encuentren acreditados los porcentajes de participación económica, artística y técnica nacional, según se trate de una película realizada bajo el régimen de producción o coproducción.

En caso de que los documentos suministrados por el solicitante no cumplan con lo establecido en el artículo anterior o en el evento de requerirse aclaraciones, estas se solicitarán al interesado dentro del término máximo de diez (10) días a partir de la radicación de la solicitud.

Son aplicables para efectos de la solicitud y trámite las disposiciones del Código Contencioso Administrativo en lo referente a las peticiones en interés particular.

ARTÍCULO TERCERO: Con la solicitud de reconocimiento de producto nacional de obras realizadas en el marco de acuerdos internacionales de coproducción vigentes para el Colombia, se deberán aportar los documentos que imponga el acuerdo de que se trate, adicionales a los previstos en el artículo primero de esta resolución.

Los porcentajes de participación económica, artística y técnica nacional se rigen por lo estipulado en el respectivo acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: Delegase en el Director Nacional de Cinematografía del Ministerio de Cultura la expedición del reconocimiento de producto nacional de la obra cinematográfica. El reconocimiento constará en resolución motivada que expida el funcionario referido en el inciso anterior, la cual será notificada al solicitante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO ALBERTO CASAS SANTAMARÍA

Ministra de Cultura

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