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RESOLUCIÓN 433 DE 2022

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por La cual se establece La distribución de incentivos del Plan Institucional Anual de Incentivos del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, la Resolución 3110 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la ley 909 de 2004, establece que con el propósito de elevar los niveles de eficacia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de Bienestar e Incentivos de acuerdo con la normatividad vigente y las que se desarrollen.

Que de conformidad a lo señalado en el Artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, “EL jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo”.

Que la distribución de los incentivos no pecuniarios se realiza de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3110 del 3 de octubre del 2019, en la cual se reglamenta el otorgamiento de los incentivos no pecuniarios del Ministerio de Cultura.

Que el comité de incentivos del Ministerio de Cultura aprobó como consta en el acta del 16 de noviembre de 2022, la siguiente distribución de los incentivos no pecuniarios, así:

NIVELINCENTIVO
CARRERA ADMINISTRATIVAASESOR$3.000.000
PROFESIONAL$3.200.000
TÉCNICO$3.500.000
ASISTENCIAL$4.200.000
NIVELINCENTIVO
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIONASESOR$3.000.000
PROFESIONAL$3.200.000
TÉCNICO$3.500.000
ASISTENCIAL$4.200.00
MEJOR FUNCIONARIO ADMINISTRATIVA DE CARRERA$2.850.000
MEJOR FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN$2.850.000
 
MEJOR GERENTE PÚBLICO$1.500.000

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAN DE INCENTIVOS. Distribuir al interior del Ministerio de Cultura, los incentivos no pecuniarios para la vigencia 2022, previstos en La presente Resolución, de acuerdo con lo señalado en La parte considerativa de la misma.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO, ASIGNACIÓN Y MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están orientados a reconocer el desempeño Laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del Ministerio de Cultura en cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. En cualquiera de los casos se asignarán incentivos mediante acto administrativo, de acuerdo con los montos mencionados en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO 3o. USO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Estos incentivos se otorgarán a los mejores servidores públicos que resulten seleccionados conforme al procedimiento establecido en La Resolución No. 3110 del 3 de octubre del 2019, a través de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, y tendrán derecho a elegir los siguientes incentivos no pecuniarios:

1. Educación, formación y/o capacitación.

2. Programas de Turismo Social.

3. Publicación de trabajos, investigaciones, estudios, manuales forma impresa o digital.

4. Comisiones para asistir a congresos.

PARÁGRAFO. La opción elegida entre las anteriores, ira acompañada de un reconocimiento público a la labor meritoria y la copia del acto administrativo se remitirá a la historial laboral del servidor.

ARTÍCULO 4o. PAGOS. El Ministerio de Cultura, comunicará a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, los servidores beneficiarios de los incentivos con los respectivos montos, para que se acrediten a la tarjeta integral.

PARÁGRAFO. Los gastos ocasionados por el Plan Institucional Anual de Incentivos del Ministerio de Cultura están amparados por los recursos que se encuentran comprometidos en el marco del contrato No. 0363 del 2022 suscrito con la Caja de Compensación Familiar-COMPENSAR.

ARTÍCULO 5o. TRAMITES ANTE LA CAJA. Los empleados seleccionados como los mejores, deberán efectuar los trámites correspondientes ante La Caja de Compensación Familiar-COMPENSAR, para la utilización de los incentivos durante su vigencia, garantizando su correcta utilización, conforme al procedimiento y las fechas establecidas por el Ministerio cultura y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. En ningún caso los incentivos no pecuniarios otorgados mediante la presente Resolución podrán compensarse en dinero, no constituyen factor salarial y no podrán ser reconocidos proporcionalmente al tiempo de servicio.

ARTICULO 7o. DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. La divulgación de los mejores empleados de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción será efectuada mediante La comunicación del acto administrativo de distribución y otorgamiento por el Grupo de Gestión Humana.

ARTICULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

PATRICIA ELIA ARIZA FLÓREZ

Ministra de Cultura

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