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RESOLUCIÓN 354 DE 2021

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

"Por la cual se autoriza una intervención en las zonas verdes entre los bloques 12 y 13, 13 y 14, 14 y 9, 9 y 10, y la plazoleta en el costado sur del bloque 2, ubicados en el área afectada de la Universidad de Antioquia, localizado en la calle 67 no. 53 -108 en la dudad de Medellín (Antioquia), declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional"

EL DIRECTOR DE PATRIMONIO Y MEMORIA DEL MINISTERIO DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 2o del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el artículo 38 de la Resolución 0983 de 2010, Decreto 2120 de 2018, Decreto 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado MC10357E2020 del 30 de abril de 2020, el señor EDWIN ALEXIS ÚSUGA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía no. 8358052 expedida en Envigado, en calidad de jefe de la división de infraestructura física de la Universidad de Antioquia, debidamente autorizado por el señor JHON JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía no71631136 expedida en Medellín (Antioquia) en calidad de Rector bajo Resolución no2239 201802-27 del CONSEJO SUPERIOR, Representante Legal de la Universidad de Antioquia según consta Certificado de Existencia y Representación Legal noRL044092018, solicitó a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura autorización de intervención de los bloques 12 y 13, 13 y 14,14 y 9, 9 y 10, y la plazoleta en el costado sur del bloque 2, ubicados en el área afectada de la Universidad de Antioquia, identificada con folio de matrícula inmobiliaria n9 01N-5001749, localizada en la calle 67 no. 53-108 en la ciudad de Medellín (Antioquia), declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional;

Que para tal efecto allegó la siguiente documentación:

1. Solicitud radicada por el señor EDWIN ALEXIS USUGA MORENO, en seis (6) folios;

2. Copia de la cédula de ciudadanía no 8358052 expedida en Envigado, del señor EDWIN ALEXIS ÚSUGA MORENO, en un (1) folio;

3. autorización, amplia y suficiente por el Director JHON JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES, Representante Legal de la Universidad de Antioquia al señor EDWIN ALEXIS USUGA MORENO, en dos (2) folios;

4. Copia Certificado de Existencia y Representación Legal suscrito por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior RL-00182-2020 de fecha 27 de enero de 2020, en tres (3) folios;

5. Copia de la cédula de ciudadanía no71631136 expedida en Medellín, del señor JHON JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES, en un (folio).

6. Copia de la Matrícula Profesional de Arquitecto número A05992007-8358052 del señor EDWIN ALEXIS USUGA MORENO, en un (1) folio;

7. Copia del Certificado de Antecedentes del arquitecto ÚSUGA MORENO número No E297626, expedido por e, Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones afines; en un (1) folio;

8. Copia de Certificado de Tradición y Libertad - Matrícula Inmobiliaria número 01N5001749 expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín, Norte del 12 de febrero de 2020, en tres (3) folios;

9. Memorias descriptivas de las propuestas de intervención, en veintiséis (26) folios;

10. Ficha Catastral número 0406001001, expedida por la Secretaría de Gestión y Control Territorial - Subdirección de Catastro municipio de Medellín de fecha 13 de febrero de 2020; en dos (2) folios.

11. Registros fotográficos, Registro fotográfico; en treinta y seis (36) folios.

Cartografía.

Planos de levantamiento (2 juegos de 7 planos)

- Plano 1 de 7: Plantas de localización general y zona de intervención bloques 9,10,12, 13 y 14, conos visuales y registro fotográfico. Escala: 1:250

- Plano 2 de 7: Plantas de localización general y zona de intervención plazoleta bloque 2, conos visuales y registro fotográfico. Escala: 1:250, 1:150.

Planos de propuesta (2 juegos de 7 planos)

- Plano 3 de 7: Plantas de propuesta bloques 12 y 13; 14 y 9; 13 y 14; 9 y 13 y 3D aproximación. Escalas: 1:125 y 1:150

- Plano 4 de 7: Sección general y zoom A-A' bloques 14 y 9. Escalas: 1:50 y 1:20

- Plano 5 de 7: Detalles constructivos de banca, barra alta, piso desk y luminaria de los bloques 9,10,12,13 y 14. Escalas 1:20,1:25 y 1:50

- Plano 6 de 7: Plantas de localización, general, propuesta y típica de sombrío plazoleta bloque 2. Escalas: 1:50,1:75 y 1:100

- Plano 7 de 7: Secciones A-A', B-B', C-C', D-D', E-E'F-F' de la plazoleta bloque 2. Escala 1:50

Que la anterior información fue tenida en cuenta y consta en los planos y la memoria descriptiva de la intervención, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución;

Que, de acuerdo al Certificado de Tradición, expedido por la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Medellín Norte, la Universidad de Antioquia se encuentra ubicada en la Calle 67 # 53- 108 de la ciudad de Medellín y posee el Número de matrícula inmobiliaria 01N-5001749.

Que los espacios abiertos o zonas comunes entre los bloques 12 y 13; 13 y 14; 14 y 9; 9 y 10; y plazoleta colindante al bloque 2 (costado sur) de la Universidad de Antioquia cuenta con un mobiliario tipo alcatraz que constan de una superficie y cuatro asientos en acero inoxidable con estructura en acero cold rolled, o módulos en concreto. Esta solución ha dado resultado a largo plazo ya que los módulos han sido resistentes ante el uso continuo; sin embargo, esta solución se ha implementado únicamente en pasillos cubiertos de los edificios resultando insuficientes ante la continua demanda y crecimiento de la población estudiantil. Por otro lado, los módulos en concreto que se pueden instalar en el exterior no cuentan con protección para las diferentes condiciones climáticas;

Que actualmente, las zonas de intervención descritas son espacios abiertos de una gran calidad ambiental dada la importante vegetación que cuentan; sin embargo, son espacios subutilizados sin permitir el aprovechamiento por parte de la comunidad universitaria debido a que no cuentan con ningún tipo de amueblamiento como bancas o mesas que permita la permanencia de estudiantes, docentes o personal administrativo;

Que teniendo en cuenta el incremento de la población estudiantil, los espacios de permanencia son pocos para la demanda estudiantil que hoy existe; muchos de los cuales pasan la mayor parte del día en el Campus, y que además de requerir espacios de estudio, necesitan también espacios adecuados para tomar su desayuno o almuerzo; evidenciándose en la gran cantidad de estudiantes que ocupan las circulaciones de los primeros pisos de los edificios, muchas veces interfiriendo con las actividades administrativas y académicas de los espacios ubicados en estos niveles;

Que la propuesta de intervención consiste en:

1. Propuesta de intervención - Decks en espacios abiertos entre bloques 12 y 13; 13 y 14; 14 y 9; y 9 y 10.

Objetivo.

Que la propuesta de intervención busca mejorar las zonas verdes entre los bloques mencionados mediante la implementación de mobiliario urbano que permita la permanencia de la población universitaria en estos espacios, disfrutando de entornos más agradables con una gran riqueza natural. De esta manera, contribuir también a una mejor distribución en los usos del suelo al interior del campus, en la que los espacios de esparcimiento y descanso no interfieran con las actividades académicas o administrativas.

Que estos espacios pueden funcionar como espacios de transición o espacios de permanencia según sea la necesidad y se plantea la implementación de un mobiliario que proteja a sus usuarios de las condiciones climáticas.

Que la intervención de DECKS para espacios abiertos consta de la instalación de estructuras metálicas y entramados en madera plástica fijados al terreno mediante elementos de fundación. Se distribuirán superficies de 9.0 x 9.0 m y 6.0 x 6.0 m para ubicar según la disponibilidad espacial; en los casos que se requiera, se realizarán perforaciones en las superficies para garantizar la permanencia de las especies arbóreas existentes y su adecuada integración a la intervención.

Que se implementará mobiliario para exterior en acero similar al implementado actualmente en la Universidad, pero acompañado de sombrillas en lona importada que permitan la protección del sol y lluvia, así como también bancas y barras altas en madera plástica que se puedan adaptar a las necesidades y tiempo de permanencia de los diferentes usuarios;

Que las zonas en las que se instalarán los Decks contarán con iluminación, su instalación respeta las especies arbóreas existentes y en los lugares de instalación la vegetación se trasplantará y se reubicará dentro de las mismas zonas de ser posible o en otras áreas del Campus;

Descripción actividades.

- Construcción de fundaciones básicas tipo micropilotes para el soporte de la estructura metálica principal.

- Instalación de estructura metálica tipo PTS para configuración del perímetro de los decks.

- Instalación de durmientes metálicos entre anillos de la estructura principal.

- Instalación de listones de madera plástica sobre la estructura metálica.

- Las pasarelas que conectan los diferentes decks deberán tener la pendiente necesaria para la accesibilidad de personas con movilidad reducida;

2. Propuesta de intervención - plazoleta del costado sur del bloque 2.

Objetivo.

Que la misión de la Universidad es proporcionar espacios de calidad para toda la comunidad que habita en su campus, por tal razón es importante mejorar toda la infraestructura que ya sea por condiciones naturales, desgaste debido al paso de los años, o por vandalismo han perdido calidad y valor arquitectónico;

Que la plazoleta del costado sur del bloque 2 a través de los años ha presentado daños en diferentes niveles; entre estos se destacan las fisuras y placas levantadas en todo el piso por las de raíces de los árboles que hacen parte del espacio. Que la época en que se construyó no se hizo un buen manejo de alcorques y preparación del terreno antes de ejecutar. Que al costado de la plazoleta y la circulación principal, se plantea una rampa para permitir el acceso a personas de movilidad reducida, logrando así que la Universidad siga trabajando en la adecuación de todas las circulaciones y espacios que constituyen barreras arquitectónicas; rampa propuesta con una placa de contra piso apoyada sobre el terreno y con acabado en madera plástica tipo deck;

Que la plazoleta debe contar con los siguientes espacios:

- Área de circulación principal hacia bloque 2

- Área de estancia

- Rampa movilidad reducida

Que las obras propuestas son:

- Demolición de placas de piso fisuradas y el respectivo reemplazo en área de circulación.

- Demolición de alcorques.

- Construcción de dados en concreto para apoyo de sombríos.

- Construcción y reparación de placa de contra piso en concreto para apoyo de madera.

- Construcción de placa de contra piso en concreto para rampa.

- Instalación de sombrío estructura metálica y policarbonato.

- Instalación de piso en madera plástica tipo deck en plazoleta y en rampa.

- Manejo de iluminación con nuevas lámparas urbanas..

- Adecuación de especies arbóreas y vegetales.

Que la anterior información fue tenida en cuenta y consta en los planos y la memoria descriptiva de la intervención.

Que mediante Resolución 1115 del 6 de mayo de 2013, el Campus Universitario de la Universidad de Antioquia y su zona de influencia fue declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional;

Que la Universidad de Antioquia como institución pública de educación superior de Colombia teniendo en cuenta el continuo cambio y desarrollo de las nuevas exigencias técnicas, tecnológicas y espacios para el fortalecimiento de la calidad de la educación y de los procesos de enseñanza y aprendizaje formuló el Plan Maestro de Planta Física de la Universidad de Antioquia en e, cual en el marco de las funciones misionales busca el continúa mejoramiento de su infraestructura física para cumplir y optimizar espacios;

Que, a su vez el Plan Maestro de la planta física de la Universidad de Antioquia en una tercera etapa incluye la Resolución no 562 de 2019 "Por la cual se adopta el planteamiento urbanístico integral del polígono ZI-API-6, de la cual hace parte integral el Campus Universitario de Antioquia" y en el Artículo 5 establece el modelo de ocupación determinando para los límites interiores del Campus, lo siguiente:

(...) Nivel interno:

Preservar los valores arquitectónicos, históricos y ambientales de las edificaciones, la vegetación los lugares significativos y la estructura urbana del campus.

(...)

Proponer el reciclaje, restauración, preservación y conservación de los edificios y espacios públicos de interés arquitectónico, urbanístico e histórico.

Que el Artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.4.1 de Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, precisando lo siguiente:

"2. Intervención. (Modificado por el Artículo 212 del Decreto 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión...

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.4.4 del Capítulo 4 del título 1 de la parte 4 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 2358 de 2019 señala:

"1.4. Adecuación. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original"

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura No 1080 de 2015 (anterior Artículo 39 del Decreto 763 de 2009), concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397/97), toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2-8 del artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura No 1080 de 2015 (anterior ordinal viii, numeral 1.2 del artículo 4o del Decreto 763 de 2009), en concordancia con el artículo 11 de la Ley General de Cultura, el Ministerio de Cultura es la entidad competente para autorizarlas intervenciones en BIC del ámbito nacional";

Que según con lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 38 de la Resolución no 983 de 2010, la Ministra de Cultura delegó en el Director de Patrimonio la función de "Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional,"',

Que la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura evaluó la mencionada intervención encontrando que las propuestas en los espacios abiertos entre los bloques 12 y 13; 13 y 14; 14 y 9; 9 y 10; y plazoleta colindante al bloque 2 (costado sur) no afectan la integridad física, espacial y compositivo del bien, respetando los valores históricos, estéticos, simbólicos, permitiendo la modernización y el mejoramiento de las zonas verdes que permita la permanencia de la población universitaria en estos espacios, disfrutando de entornos más agradables con una gran riqueza natural, por lo que se considera técnicamente viable y se emite concepto favorable para su autorización;

Que en los términos del Decreto 2358 de 2019, el cual adicionó al artículo 2.4.1.4.8 al capítulo 4 del título 1 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, en esa medida prevé:

las autorizaciones de intervención en el área afectada de un BIC, y sus colindantes y zonas de influencia de naturaleza inmueble tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. La autorización de intervención se podrá prorrogar una sola vez y por un plazo adicional de doce meses (12) meses, esta solicitud deberá presentarse hasta treinta (30) días calendario previo al vencimiento de la respectiva autorización.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio en lo de sus competencias, verificó que la documentación aportada dentro de la solicitud de autorización de la citada intervención cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la intervención en las zonas verdes entre los bloques 12 y 13,13 y 14,14 y 9, 9 y 10, y la plazoleta en el costado sur del bloque 2, ubicados en el área afectada de la Universidad de Antioquia, localizada en la calle 67 No. 53-108, en la ciudad de Medellín (Antioquia), de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Sellar dos (2) juegos de siete (7) planos que contienen la información de la intervención que por la presente se autoriza.

ARTÍCULO TERCERO. En el evento de requerir cualquier modificación a la intervención autorizada en la presente resolución, dicha modificación deberá cumplir con los requisitos, procedimientos y trámites previstos en el numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el Artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y en el Decreto 1080 de 2015, para lo cual el interesado deberá presentar la correspondiente modificación o intervención para autorización por parte del Ministerio de Cultura, sin la cual no podrá llevara cabo intervención alguna.

ARTÍCULO CUARTO. La intervención que por la presente se autoriza tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses y podrá prorrogarse por una sola vez y por un plazo adicional de doce (12) meses, en ese sentido el interesado tendrá un término de treinta (30) días calendario previo al vencimiento de la respectiva autorización para hacer la solicitud, en los términos del Decreto 2358 de 2019, el cual adicionó al artículo 2.4.1.4.8 el capítulo 4 del título 1 de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015

ARTÍCULO QUINTO. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policía más cercanas, las cuales tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución no exime al interesado de cumplir con las demás disposiciones y trámites que regulan la materia; por tanto, no lo faculta para realizar las obras, pues solamente la autoridad municipal competente lo podrá hacer con la expedición de la respectiva licencia urbanística, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Notificar personalmente la presente resolución al señor EDWIN ALEXIS ÚSUGA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía no 8358052 expedida en Envigado. Correo electrónico: edwin.usuga@udea.edu.co, en los términos de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha su notificación y contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación (Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011).

Dada en Bogotá D.C. a los

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO ESCOBAR WILSON WHITE

Director de Patrimonio y Memoria

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