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RESOLUCIÓN 1115 DE 2013

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y se delimita su zona de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alberto Uribe Correa, Rector de la Universidad de Antioquia, en marzo de 2011, solicitó al Ministerio de Cultura la declaratoria del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional;

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal); '

Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha Dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural de carácter nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección.

Continuación de la Resolución Por la cual se declara el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y se delimita su zona de Influencia.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el plan especial de manejo y protección, si el bien lo requiere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el pían especial de manejo y protección, si este se requiere.

Que para dar cumplimiento al numeral tercero del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009, se presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de inclusión en la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC) del ámbito nacional y definición de requerimiento del correspondiente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia;

Que la Dirección de Patrimonio, según consta en el Acta 1 del 14 de marzo de 2012, conceptuó favorablemente acerca de la inclusión del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, en la Lista Indicativa de candidatos a bien de interés cultural -LICBIC- del ámbito Nacional y determinó que este no requiere de un PEMP debido a que cuenta con un Plan Maestro de Planta Física, el cual está incluido como área de Importancia paisajística y recreativa dentro del Plan de ordenamiento territorial del Municipio de Medellín, aprobado mediante el Acuerdo 46 de 2006, así como la delimitación de su zona de Influencia;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, son:

VALORACIÓN

- Valor Histórico

Antigüedad:

En 1793, el Cabildo de Medellín dispuso que se compraran unos lotes en el barrio San Lorenzo para construir allí la Iglesia, el Convento y el Colegio de San Francisco (este último, actual edificio del Paraninfo de la Universidad de Antioquia); En 1803 se colocó la primera piedra. Fray Rafael de la Serna fue el encargado de elegir los terrenos y dirigir las obras, cuya duración los franciscanos calcularon en 8 o 10 años, pero 38 años después las construcciones todavía estaban inconclusas.

En 1850, el gobierno del Estado Soberano de Antioquia ordenó terminar el proyecto y crear en el Inmueble destinado al convento la primera Escuela Normal;

En 1871, la Ley 198 ordenó crear la Universidad de Antioquia, que comenzó a funcionar en el predio del Colegio. Las primeras facultades fueron las de Filosofía y Letras, Jurisprudencia y Medicina.

En 1908, el rector encargado, Tulio Ospina, encomendó al maestro Horacio Marino Rodríguez la construcción de una sede adecuada para la Universidad.

El campus dota a la Universidad de Instalaciones modernas siendo inaugurado a finales de la década de 1960 para 15 mil estudiantes (universidad estatal más antigua de Colombia).

Autoría:

Arquitectos e ingenieros César Valencia Duque, Raúl Fajardo Moreno, Juan José Posada, Augusto González, Edgar Jaime Isaza y Ariel Escobar Llano.

Autenticidad:

Desde su construcción, en la década de 1960, el campus no ha presentado alteraciones urbanísticas y/o arquitectónicas que comprometan su lectura en conjunto u originalidad, aparte de actualizaciones de redes y espacios deportivos necesarios para el adecuado funcionamiento de la universidad.

- Valor Estético

Constitución del Bien:

Conjunto arquitectónico y urbanístico homogéneo, donde se logró una integración plástica con los elementos arquitectónicos de la región y con el paisaje, dándole prioridad al uso de los materiales de la misma zona, como el ladrillo, la teja de barro, la madera y la piedra. Los edificios se construyeron de forma seriada con el objeto de disminuir los costos y el tiempo de ejecución, y en su disposición se tuvo en cuenta la creación de perspectivas variadas y ambientes propicios para el estudio.

De igual forma, La Universidad ha permitido, a través del tiempo, la consolidación de espacios libres conformándolos mediante bienes artísticos y monumentos en espacio público de artistas que tienen reconocimiento en el arte nacional e internacional, tales como Francisco Antonio Cano, Eladio Vélez, Carlos Correa, Pedro Nel Gómez, Rodrigo Arenas Betancourt, Alonso Ríos, Salvador Arango, Eduardo Ramírez Villamizar, Ana Mercedes Hoyos, Jorge Cárdenas Hernández, Enrique Grau, Horacio Longas, Marta Lucía Víllafañe, Salvador Arango, Germán Botero Giraldo, Luis Fernando Peláez Galeano, entre otros.

Desde su proyecto, el campus se entendió como una fusión de arquitectura y espacio cultural en el cual estaban implícitos murales y esculturas, entre otras manifestaciones del orden plástico.

La Forma:

El conjunto está compuesto por una serie de edificaciones dispuesta de tal forma que permite un disfrute total de los espacios haciéndolo amigable y receptivo a cada uno de los visitantes; denota una arquitectura simple pero muy bien pensada con grandes accesos y estancias para su actividad educativa, trabajando materiales de la misma zona, como el ladrillo, la teja de barro, la madera y la piedra, y el concreto como soporte imprescindible en la arquitectura de los espacios generando simetría, dobles alturas, horizontalidad y pureza de líneas propias de una arquitectura moderna.

“...se optó por la construcción de un campus urbano que estuviera en el límite del perímetro del centro de Medellín, en un lugar donde pudiera tener suficientes zonas libres, a semejanza de los modelos de universidades norteamericanas, en donde los recursos económicos, físicos y humanos se integran y se maximizan. Después de varias propuestas se seleccionó un terreno con una extensión de 287.460,48 m2 situado aproximadamente a un kilómetros del Parque Berrío, cerca al Bosque de la Independencia...".

Estado actual de conservación:

Presenta un estado de conservación óptimo; su uso institucional, demanda un constante mantenimiento de los espacios tanto en las edificaciones como en sus zonas de esparcimiento; como institución (espacio) público, no está a salvo de las

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expresiones políticas, culturales, económicas y demás que se pueden presentar en una universidad, que podrían generar afectaciones al campus.

Contexto Urbano:

La construcción del campus en la década de 1960, generó un crecimiento hacia la zona norte de la ciudad, y con esta se dio una integración con el devenir urbano y las necesidades del mismo. Su localización permite un acceso desde cualquier punto de la ciudad convirtiéndose en lugar de encuentro “nodo” y/o “hito”, referencia en la urbe actual.

Así mismo, al contar con un Plan maestro de planta física para el Campus, su interacción con la ciudad de hace de manera congruente con las necesidades y posibilidades tanto de la Universidad como de la ciudad que la contiene.

Que los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;

Que para dar cumplimiento al numeral tercero del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el articulo 7o del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y la propuesta de delimitación de su zona de influencia, según consta en el Acta 02 del 16 de marzo de 2012;

Que consecuente con lo anterior, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, al verificar que el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, tiene los valores de orden histórico y estético, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional y la delimitación de su zona de influencia;

Que de acuerdo con lo expuesto, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009 y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, con la matrícula inmobiliaria 01 N-5001749,según certificado de la Oficina de registros Públicos de la Ciudad de Medellín, norte;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 n' 53-108 de la ciudad de Medellín, Antioquia, con la matrícula inmobiliaria 01 N-5001749, según certificado de la Oficina de Registros Públicos de la Ciudad de Medellín, norte, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, como se muestra en el plano anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

Continuación de la Resolución Por la cual se declara el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellin, Antioquia, como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional y se delimita su zona de influencia.

ARTÍCULO 2. Delimitar como zona de influencia del Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellin, Antioquia, el polígono que parte de la esquina de la Avenida Regional con calle 67, por esta avenida hasta la calle 77 y dobla hasta la carrera 52 (Avenida Carabobo), por donde continúa hasta la calle 73, y de allí hasta encontrar la carrera 51 d (Avenida Juan del Corral), dobla hasta la calle 71 y regresa a la carrera 52, por donde continúa hasta la calle 69, llega a la carrera 51b y baja a la calle 68, desde donde sigue hasta encontrar nuevamente la carrera 52, de allí hasta la calle 67, cruzando hasta la Avenida Regional, donde cierra, como se muestra en el plano anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, todas las Intervenciones en el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellin y su zona de influencia, a que hacen referencia los artículos anteriores de la presente resolución, deberán contar con la autorización previa del correspondiente proyecto de Intervención por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el Campus universitario de la Universidad de Antioquia, ubicado en la Calle 67 no 53-108 de la ciudad de Medellin, Antioquia y su zona de influencia, Incurrirán en las faltas mencionadas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones preestablecidas en dichas normas.

ARTÍCULO 5. Notificar la presente resolución a la rectoría de la Universidad de Antioquia.

ARTÍCULO 6. Comunicar la presente resolución a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de Medellin.

ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación, y contra la misma procede el recurso de reposición que se podrá Interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C. 6 MAY 2013

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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