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RESOLUCIÓN 348 DE 2023

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se establecen las condiciones para el apoyo a proyectos y
actividades especiales

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de
1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del
artículo 5o de la Resolución No. 1581 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política atribuye al Estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, así como de difundir los valores culturales de la Nación.

Que, de conformidad con el artículo 71 de la Carta Superior, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que, el fomento de la cultura, más que un deber a cargo del Estado, constituye uno de los valores fundantes de la Nación, uno de los fines del Estado y un derecho exigible ante éste.

Que, según el artículo 209 de la Constitución Política, el ejercicio de la función administrativa debe garantizar el interés general, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, en virtud de lo previsto en el artículo 355 ibidem, ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado y, en todo caso, el ejercicio de las actividades de fomento a cargo del Estado deberá acatar los criterios establecidos jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, en sentencias como la C-324 de 2009, en aras de no incurrir en dicha prohibición, en la que se indicó:

“Esta entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, es la única que puede ejecutar el objeto del convenio; (Consejo de Estado Magistrado Ponente, Carlos Alberto Zambra no Barrera radicado del 6 de agosto de 2019. (...) “Cuando no existe sino una entidad sin ánimo de lucro, dicho proceso competitivo no debe surtirse sin que importe el objeto del contrato, este es una excepción absolutamente lógica, dado que el agotamiento del proceso de selección depende de la existencia de pluralidad de oferentes, con independencia como es de esperarse de la naturaleza del contrato, si solo hay una entidad sin ánimo de lucro oferente, obviamente no tendría sentido adelantar un proceso competitivo o selección privada."

Que, el artículo 4 de la Ley General de Cultura, modificado por el 1o de la Ley 1185 de 2008, prevé que el “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creóles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

Que el artículo 8o de la ley 1185 de 2008, que adicionó el artículo 11-1 de la Ley General de Cultura, define las manifestaciones culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial, en los siguientes términos: “El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Que, en desarrollo de este marco Constitucional, la Ley General de Cultura -Ley 397 de 1997- en su artículo 18, indica que Le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para el efecto, la norma insta a establecer entre otros, programas de becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales.

Que, corresponde al Ministerio de Cultura formular y reglamentar la política pública en materia cultural, en concordancia con lo expuesto en el artículo 1o del Decreto 2120 de 2018, que reza: “Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo”.

Que, en sintonía con la normatividad referida, el Ministerio de Cultura, podrá apoyar proyectos y actividades especiales de organizaciones y entidades de reconocida idoneidad y trayectoria, las cuales, por su especial incidencia, focalización regional y poblacional, generan un impacto local, regional y nacional, que merecen ser fortalecidos, promovidos y/o apoyados, para lo cual el Ministerio de Cultura podrá destinar un apoyo y asignar recursos.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Cultura establezca las condiciones y requerimientos para conceder el apoyo a proyectos y actividades especiales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE. La presente Resolución establece los criterios generales e instancias para estructurar administrativamente el apoyo a proyectos y actividades especiales, enfocado en procesos de creación artística o con impacto cultural, como festivales, encuentros y eventos; estrategias de fortalecimiento de las manifestaciones del patrimonio vivo; procesos formativos; actividades que incentiven la apropiación social, el fomento, la promoción y circulación de las artes, las culturas y los patrimonios.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Con el fin de apoyar el desarrollo de proyectos y actividades especiales que contribuyan con la focalización regional y poblacional, que generen un impacto cultural local, regional y nacional, y que garanticen la sostenibilidad de las manifestaciones de las artes, los oficios y los patrimonios, el Ministerio de Cultura reconocerá y apoyará aquellas iniciativas que estén enfocadas en los siguientes ámbitos:

1. Aquellas que tengan enfoque poblacional y territorial y, por tanto, coadyuven al cierre de brechas en el acceso a la cultura.

2. Permitan ampliar la cobertura de los proyectos y actividades especiales de Interés Nacional que, en la misma vigencia, fueron financiados por el programa y demostraron un impacto positivo en las comunidades.

3. Proyectos y actividades especiales con impactos específicos en comunidades y grupos de interés.

4. Proyectos y actividades especiales que, por su incidencia, impacto locales, regionales o nacionales merezcan ser apoyados.

ARTÍCULO 3o. INSTANCIAS. Las dependencias que podrán, de acuerdo con sus competencias, intervenir en el proceso de apoyo a proyectos y actividades especiales son:

1. Despacho del Ministro (a)

2. Oficina Asesora Jurídica

3. Oficina Asesora de Planeación

4. Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural

5. Secretaría General

6. Grupo de Contratos y Convenios

7. Grupo de Gestión Financiera y Contable

8. Direcciones, Entidades Adscritas, Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Especiales, según corresponda

9. Comité de Contratación

ARTÍCULO 4o. ADJUDICACIÓN. Una vez el Ministerio de Cultura determine que los proyectos o actividades especiales cumplen con los requerimientos técnicos y financieros solicitados, donde se logre evidenciar que aquellos están enmarcados dentro del ámbito de aplicación del artículo segundo de la presente resolución, se procederá como se indica a continuación:

1. Recepción de solicitud de apoyo a proyectos y actividades especiales.

2. Registro. El proyecto o actividad especial debe registrarse en el portal web del Ministerio de Cultura, a través del link que será suministrado por el Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación a la Actividad Artística y Cultural. Una vez registrado, se le asignará un código o número, con el que se realizará la trazabilidad.

3. Revisión. Una vez se recibe el proyecto o actividad especial, la Dependencia, Dirección, Entidad Adscrita, Unidad Administrativa o Unidad Administrativa Especial competente, efectuará su revisión, con el fin de determinar si el proyecto o actividad especial cumple con los propósitos misionales del Ministerio de Cultura y con los requisitos de forma y de fondo que haya establecido la entidad. Para lo anterior, se realizará, en primer lugar, una valoración del proyecto, mediante el cual se establecerá si cumple con los requisitos, lo cual se llevará a cabo mediante concepto técnico y con el aval correspondiente para establecer la viabilidad del proyecto o actividad especial.

4. Asignación. El proyecto o actividad especial postulado, una vez cuente con el aval técnico y financiero por parte del Ministerio de Cultura, será apoyado mediante el mecanismo que aquel disponga.

ARTÍCULO 5o. SUPERVISIÓN. La supervisión de los proyectos y actividades especiales estará a cargo de cada una de las áreas o dependencias competentes.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden recursos, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Ministra de Cultura

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