BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 304 DE 2023

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura y se deroga la Resolución DM No. 0169 de 14- de junio de 2022.

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento del Decreto No. 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto No. 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y la Resolución No. 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de
Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto No. 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos y privados.

Que el artículo 2.2.4.6.4. del referido Decreto, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la Planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo, para ello, es necesario crear políticas de prevención de accidentes y enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015, todo empleador debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe ser parte de las políticas de Gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

Que, de acuerdo con la normatividad vigente, se establece como requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) los siguientes:

1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como de la empresa.

Que el artículo 16 de la Resolución No. 0312 de 2019, determina que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, deben cumplir los siguientes parámetros:

1. Establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y comunicarla al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

2. La Política debe ser fechada y firmada por el representante legal y expresa el compromiso de la alta dirección, el alcance sobre todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, es revisada, como mínimo una vez al año, hace parte de las políticas de gestión de la empresa, se encuentra difundida y accesible para todos los niveles de la organización.

3. Incluye como mínimo el compromiso con: la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y con los respectivos controles, la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores mediante la mejora continua y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que mediante Resolución DM No. 0169 de 2022, el Ministerio de Cultura efectuó la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para la vigencia 2023, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto No. 1072 de 2015 y los estándares mínimos establecidos en la resolución 0312 de 2019, sin embargo, se hace necesario actualizar dicha política, en el sentido de:

1. Adicionar el mejoramiento continuo del subsistema, La identificación de peligros, la evaluación, valoración y control de los riesgos existentes y la promoción del bienestar físico, mental y social de servidores y contratistas que son requisitos que deben estar explícitos.

2. Eliminar Los daños a la integridad de las personas, daños materiales y pandemia por COVID 19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POLÍTICA. Actualizar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura, en los términos y condiciones establecidos en el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, acorde con lo estipulado en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto No. 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y sus decretos reglamentarios, por tal razón se adopta como política de seguridad y salud:

“El Ministerio de Cultura como líder de la formulación, coordinación, e implementación de la política del estado en materia cultural, se compromete a mejorar continuamente el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de brindar un ambiente laboral sano y seguro, a través de la identificación de los peligros, la evaluación, valoración y control de los riesgos existentes, la promoción de la cultura del autocuidado de parte de los colaboradores y el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, con miras a promover el bienestar físico, mental y social de los servidores públicos y contratistas y la seguridad de los visitantes.”

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Adoptar como objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura, los siguientes:

Objetivos

1. Mantener y mejorar el subsistema de Gestión de Seguridad y Salud, a través del cumplimiento del plan de trabajo para contribuir al bienestar físico, mental y social de todos los colaboradores.

2. Prevenir las condiciones de riesgo que puedan dar origen a accidentes o enfermedades laborales, a través de la identificación de peligros y la aplicación de controles para garantizar condiciones de trabajo adecuadas y seguras.

3. Fomentar una cultura de autocuidado y de adopción de hábitos de vida saludable, a través del cumplimiento del plan de capacitación diseñado para mejorar la competencia, conciencia y responsabilidad de los colaboradores.

4. Asegurar el cumplimiento de la normatividad legal vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la actualización periódica de la matriz de requisitos legales.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. El Ministerio de Cultura, ha asignado el recurso humano y el respaldo económico necesario para el desarrollo del Subsistema de Gestión de Seguridad y la Salud en el trabajo. Se espera que con este compromiso se logre el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al fomento y adopción de estilos de vida y trabajo saludables de los colaboradores, logrando el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual, colectivo y productivo de quienes laboran en la Entidad.

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La política y objetivos de seguridad y salud tienen alcance en todas las sedes del Ministerio de Cultura a nivel nacional y es responsabilidad de todas las servidoras, servidores y contratistas participar y contribuir al cumplimiento de estos.

ARTÍCULO 5o. REVISIÓN. El desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y mejora continua del subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es responsabilidad del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Cultura, por lo que es su responsabilidad gestionar la actualización de la política y objetivos como mínimo una vez al año, de acuerdo con los cambios que surjan en la normatividad vigente y al interior del Ministerio.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. El Grupo de Gestión Humana comunicará al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST la política de seguridad y salud y la divulgará a los colaboradores de todas las sedes del Ministerio por medios escritos y digitales.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente política tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación, y será actualizada anualmente acorde con los cambios de la normatividad nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo, o con cambios que afecten al interior del Ministerio, y deroga en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución DM No. 0169 de 14 de junio 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro (E) de Cultura

×