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RESOLUCIÓN 169 DE 2022

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 304 de 2023>

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el literal g) del artículo 61 de la ley 489 de 1998, y en cumplimiento del decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y Resolución 0312 de 2019, expedidas por el Ministerio de Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 09 de 1979 “por la cual se dictan Medidas Sanitarias” estableció medidas sanitarias para promover la protección al medio ambiente, el control de los usos del agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, autoridades para la vigilancia y control y derechos y deberes relativos a la salud, entre otros.

Que la Resolución No. 2400 de 1979, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades laborales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos y privados.

Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, establece que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la Planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo, (...)

Que en el artículo 2.2.4.6.5. del decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo ordeno que todo empleador debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe ser parte de las políticas de Gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

Que el Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como de la empresa.

Que mediante Resolución DM No. 0147 de 2021, este despacho efectuó la actualización la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y los estándares mínimos establecidos en la Resolución 0312 de 2019.

Que se hace necesario actualizar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el sentido de adicionar los siguientes objetivos:

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles a partir del seguimiento continuo a los peligros presentes en las actividades laborales desarrolladas por servidores y/o contratistas

2. Fortalecer la cultura de salud y seguridad promoviendo el compromiso y liderazgo de todos los colaboradores con el autocuidado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 304 de 2023> Actualizar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura, en los términos y condiciones establecidos en el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST acorde con lo estipulado en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 304 de 2023> Adoptar como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura:

El Ministerio de Cultura como líder de la formulación, coordinación, e implementación de la política del estado en materia cultural, se compromete a: Implementar y desarrollar un Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de fortalecer la promoción de la calidad de vida laboral, previniendo los accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales, evitando daños a la integridad de las personas y daños materiales a la propiedad, por lo tanto, con el fin de lograr su cumplimiento establece, que:

1. Los servidores públicos, contratistas y personal que preste sus servicios en el Ministerio de Cultura en todas sus sedes, son responsables de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, a través del control de los peligros y riesgos, el cumplimiento de las normas legales vigentes y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la contención del COVID-19 y aquellas situaciones que se puedan presentar, entre ellas el distanciamiento social, la higienización de las manos, esquema completo de vacunación contra COVID-19, etc., establecidas por el gobierno nacional, acatadas por el Ministerio de Cultura y otros requisitos que suscriba la entidad en materia de Seguridad y Salud que permitan identificar y evaluar condiciones labores, con miras a diseñar e implementar medidas de prevención y protección de la salud de los servidores públicos, contratistas y/o visitantes.

2. Mantener una comunicación interna y externa, oportuna y respetuosa de las ideas y opiniones de todos los colaboradores de la Entidad. Los objetivos, los planes estratégicos y los resultados, serán ampliamente divulgados al interior de la entidad.

3. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles a partir del seguimiento continuo a los peligros presentes en las actividades laborales desarrolladas por servidores y/o contratistas

4. Fortalecer la cultura de salud y seguridad promoviendo el compromiso y liderazgo de todos los colaboradores con el autocuidado.

PARÁGRAFO: El Ministerio de Cultura, ha asignado el recurso humano y el respaldo económico necesario para el desarrollo del Subsistema de Gestión de Seguridad y la Salud en el trabajo. Se, espera que con este compromiso se logre el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al fomento y adopción de estilos de vida y trabajo saludables de los colaboradores, logrando el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual, colectivo y productivo de quienes laboran en la Entidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 304 de 2023> El Grupo de Gestión Humana, divulgará e implementará esta política, para lo cual permanecerá exhibida en por lo menos dos lugares visibles en cada una de las sedes del Ministerio a través de diferentes medios y será revisada como mínimo una vez al año acorde con los cambios en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.6. del decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 304 de 2023> La presente política tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ANGELICA MARIA MAYOLO OBREGON

Ministra de Cultura

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