RESOLUCIÓN 299 DE 2022
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023>
Por medio la cual se crea el Grupo Teatro y Circo, se le señalan sus funciones y se designa coordinador.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 59, 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo". Asimismo, que "En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su fun cion amiento ".
Que mediante Decreto No. 2120 del 15 de noviembre de 2018, se modificó la estructura del Ministerio de Cultura.
Que el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, determina que son funciones del Ministro de Cultura “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.
Qué mediante Decreto No. 2121 del 15 de noviembre de 2018, se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura.
Que mediante Decreto No. 692 de mayo 22 de 2020, se modificó la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.
Que mediante Resolución DM No. 0135 de 6 de mayo de 2022, se establecieron los Grupos internos de Trabajo en el Ministerio de Cultura y se le asignaron sus funciones, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones y que estas se desarrollarán conforme a las nuevas necesidades del Ministerio.
Que mediante Resolución No. 1541 de agosto de 2022, se suprime el Grupo Interno de Trabajo denominado “Teatro Colón”, y crear el Grupo Centro Nacional de las Artes-CNA, adscrito a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.
Que el artículo 1o de la Ley 397 de 1998, que desarrolla los principios fundamentales, determina que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el Ministerio de Cultura tendrá como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en La ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Que el gobierno expidió la Ley 1493 de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", que tiene como propósito reconocer, formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos entendidos como las "representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.”
Que mediante La Ley 2070 de 2020, se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura y se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad FONCULTURA.
Que es necesario contar con un grupo humano especializado en el Ministerio de Cultura que desarrolle e implemente los Planes, programas y proyectos enfocados a los campos de teatro y circo para adelantar los procesos de creación, producción, circulación, formación, investigación, gestión y organización, y otras formas inéditas de expresión creativa, las nuevas propuestas experimentales y multidisciplinarias y el desarrollo de las infraestructuras de las artes escénicas del país.
Que el Departamento Administrativo de La Función Pública en Concepto 42111 de 2019, señaló que la creación de grupo “se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico”.
Que el Consejo de Estado en concepto No. 2030 de 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00 M.P. Augusto Hernández Becerra, se pronunció respecto a los Grupos Internos de Trabajo indicando que (...) Dichos grupos no forman parte de La estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. (...)
Qué debido a lo anterior, se hace necesario crear el Grupo Teatro y Circo, señalar sus funciones y designar su coordinador.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado Teatro y Circo, adscrito a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, estará conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo, Así:
4 | Dirección de Artes | Grupo de Danza |
Grupo de Literatura | ||
Grupo de Música | ||
Centro Nacional de las Artes | ||
Grupo de Teatro y Circo |
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Asignar al Grupo de Teatro y Circo, las siguientes funciones así:
4.2 GRUPO DE TEATRO Y CIRCO
1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Artes en la formulación, implementación y evaluación de políticas para la valoración, la democratización y el desarrollo cultural del país, en particular en el campo de las expresiones y las prácticas artísticas del teatro y el circo.
2. Promover la participación del sector, el consenso, el levantamiento de información y la investigación del campo teatral y circense, que permitan diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar políticas para el campo del teatro y el circo en Colombia con pertinencia, eficacia y efectividad.
3. Coordinar y ejecutar programas y proyectos que reconozcan y fomenten la apropiación, formación, creación, investigación, producción, circulación, dotación, infraestructura y gestión en general del campo del teatro y el circo en el país, vinculando las diversas manifestaciones, prácticas tradicionales y populares, expresiones creativas inéditas, experimentación y multidisciplinariedad, dando cuenta de la diversidad cultural.
4. Promover el fortalecimiento de los diferentes componentes y articulaciones del Sistema Nacional de Cultura, velando particularmente por la aplicación de las recomendaciones dadas por el Consejo Nacional de Cultura, del Consejo Nacional de Teatro y la instancia de participación del circo.
5. Apoyar la descentralización de las políticas de fomento al campo del teatro y el circo mediante la asesoría y debida alianza con los niveles departamental, municipal y distrital del Estado para la implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer el campo local de las prácticas teatrales y circenses en coordinación con La Dirección de Fomento Regional.
6. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de La formación, la investigación, la creación, la producción, la circulación y el emprendimiento en el campo de las expresiones teatrales y circenses en coordinación con los Grupo de Concertación, Estímulos y Emprendimiento Cultural.
7. Desarrollar programas y proyectos encaminados al fomento de La protección, salvaguardia y ampliación del patrimonio cultural del teatro y el circo en el país en coordinación con la Dirección de Patrimonio.
8. Desarrollar programas y proyectos que fomenten la práctica, el conocimiento y el disfrute de las prácticas teatrales y circenses en Colombia en coordinación con la Dirección de Poblaciones y la Dirección de Comunicaciones.
9. Promover la integración de la información y las acciones al interior de la Dirección de Artes y su debida coordinación con la demás Direcciones, instituciones y entidades del Ministerio de Cultura y de otras instituciones del ámbito nacional e internacional con el fin de lograr fortalecer los derechos del sector del teatro, el circo y de las comunidades locales.
10. Promover la organización y participación de los diferentes sectores de la actividad teatral y circense a nivel local, regional y nacional como factor fundamental de desarrollo y calidad de vida para todos los colombianos.
11. Promover gestiones de cooperación internacional que consoliden y proyecten la práctica del teatro y el circo y sus diversos componentes en el país en coordinación con la Dirección de Artes y el área de Políticas Culturales y Relaciones Internacionales.
12. Apoyar el seguimiento, supervisión y levantamiento de información sobre los programas y proyectos que implementa la Dirección de Artes en el campo del teatro y el circo, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los demás Sistema de Información.
13. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio La formulación e implementación de políticas, planes, proyectos y estrategias que permitan incluir la educación artística como derecho, eje central y parte activa de la educación, formación y aprendizaje para los artistas, para los formadores en campos de las artes y sus prácticas y para todos los ciudadanos, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo y espacios de aprendizaje, derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.
14. Concertar en los niveles intersectorial, interinstitucional y al interior del Ministerio el diseño de políticas y la implementación de planes, proyectos y estrategias que propicien la valoración social, el conocimiento, la práctica y el disfrute de las experiencias artísticas y la promoción de los lenguajes básicos de la expresión artística del teatro y el circo como derecho de cada niña y niño desde la primera infancia hasta la adolescencia.
15. Preparar y presentar textos técnicos e informes sobre el campo del teatro y el circo y las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
16. Apoyar la atención al público y la divulgación oportuna de la información sobre Las actividades del Ministerio, la Dirección de Artes y del área de Teatro y Circo.
17. Las demás funciones que Le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> Designar como coordinador del Grupo Teatro y Circo, a la servidora GINA PATRICIA AGUDELO OLARTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.560.429, Profesional Especializado Código 2028 Grado 12 de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 599 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica las Resoluciones DM No. 0135 de 2022, la Resolución No. 1541 de agosto de 2022, y las demás disposiciones que no fueron modificadas continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 26 AGO 2022
PATRICIA ELIA ARIZA FLOREZ
Ministra de Cultura