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RESOLUCIÓN 269 DE 2021

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se da apertura a la convocatoria Crea Digital 2021.

EL SECRETARIO GENERAL

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del artículo 5o de la Resolución número 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERADO:

Según lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que en el desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), establece que le corresponde al Estado a través del Ministerio de Cultura establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En consecuencia establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales;

En virtud del anterior mandato, se crea el Programa Nacional de Estímulos, que tiene como objetivo general estimular la creación, la investigación y la formación de los actores del sector, así como la circulación de bienes y servicios para la sostenibilidad cultural de la nación. El proceso adelantado por el Programa para cumplir con dicho objetivo involucra la creación de estrategias que fomentan y estimulan efectivamente el desarrollo cultural de la nación. Una de esas estrategias implica la gestión de alianza con socios estratégicos con el fin de contribuir a la formación de los gestores culturales, lo que constituye una pieza fundamental en el proceso de fortalecimiento de las expresiones culturales del país;

Que la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 tiene como finalidad la promoción, incentivo y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y como política de Estado, involucrar a todos los sectores y niveles de la Administración Pública y de la sociedad para contribuir al desarrollo educativo cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, la disminución de la brecha digital en el país, el respeto por los derechos humanos y la inclusión social;

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus funciones entre otras las siguientes: “(…) 3. Financiar planes y programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), productoras audiovisuales colombianas (…). 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable (…). 22. Financiar planes y programas y proyectos para apoyar emprendimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el objeto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019 que modifica el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 es: “Financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de contenidos multiplataforma de interés público y cultural y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional de Espectro y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con NIT 800.131.648-6.

Con ocasión de estos fines comunes el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio Interadministrativo número 678 de 2021 el cual tiene como objeto “Aunar esfuerzos técnicos humanos administrativos y financieros para ejecutar actividades de apoyo a la producción de contenidos culturales, educativos y de entrenamiento vinculados a la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia, mediante el fomento para el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales”. Este convenio y sus obligaciones para cada una de las partes hacen parte integral de la presente resolución;

Que en cumplimiento de las normas citadas, mediante el presente acto administrativo, se ordena la apertura de la “Convocatoria crea Digital 2021” y los siguientes componentes:

Que los Ministerios de las TIC y de Cultura seleccionarán jurados expertos, mediante acto administrativo expedido por esta última entidad, quienes evaluarán los proyectos recibidos. Para su selección, se tendrán en cuenta factores como el nivel de formación académica y la trayectoria e idoneidad en su área;

Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria son las establecidas en el documento denominado “Convocatoria crea Digital 2021”, el cual hace parte integral de la presente resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la “Convocatoria crea Digital 2021”.

ARTÍCULO 2o. Destinar de conformidad con el convenio Interadministrativo número 678 de 2021 los componentes que se relacionan a continuación:

ARTÍCULO 3o. De conformidad con los requisitos generales y las bases específicas de participación de la Convocatoria “Convocatoria crea Digital 2021”, el cual hace parte integral de la presente resolución, los Ministerios de las TIC y de Cultura Seleccionarán jurados expertos, mediante acto administrativo expedido por esta última entidad, quienes evaluarán los proyectos recibidos. Para su selección, se tendrán en cuenta factores como el nivel de formación académica y la trayectoria e idoneidad en su área.

ARTÍCULO 4o. La “Convocatoria crea Digital 2021”, de que trata esta resolución, se abrirá a partir del día 25 de marzo de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.minicultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos y se cerrará el 27 de abril de 2021.

ARTÍCULO 5o. Los gastos que demande la “Convocatoria crea Digital 2021”, de que trata esta resolución, se asumirán según lo establecido en el Convenio Interadministrativo número 678 de 2021, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal número 80021 del 15 de enero de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 6o. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria se encuentran establecidos en el documento denominado “Convocatoria Crea Digital 2021”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2021.

El Secretario General,

Julián David Sterling Olave.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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