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RESOLUCIÓN 268 DE 2023

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se da apertura a la convocatoria para la adecuación de salas de danza municipales 2023

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del artículo 5o de la Resolución 1851 del 21 de junio de
2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la de la Constitución Política consagra a la solidaridad como uno de los principios en los que se funda el Estado Colombiano.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y en tal virtud, el Estado reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el país, promoviendo la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación;

Que, de acuerdo con el mandato constitucional, es deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que el numeral 11 del artículo 1o de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, consagra que el Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural, y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma;

Que el artículo 2o de la mencionada Ley, señala que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos local, regional y nacional;

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 consagra que "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran (...)";

Que el artículo 66 de la ley precitada crea el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esa ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, señala que dentro de las funciones que se le asigna a los Ministerios está la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;

Que el Ministerio de Cultura, atendiendo los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, consignados en la Constitución Política y en las leyes 397 de 1997 y 489 de 1998; y de conformidad la misionalidad del Ministerio de Cultura, coadyuvará mediante el fomento a la infraestructura cultural para la danza en el desarrollo de formación artística en municipios de diferentes categorías y que se realizará a través de una convocatoria.

Que, para dar cumplimiento a Los anteriores preceptos constitucionales y legales, y en virtud de los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, es necesario mediante el presente acto administrativo dar apertura a la convocatoria, estableciendo los requisitos de participación y selección de municipios para beneficiarios de la adecuación de infraestructura cultural para la danza;

Que el Grupo de Danza de la Dirección de Artes apuesta por el fortalecimiento de los procesos formativos de la danza y contempla la existencia de espacios e infraestructura adecuados para la práctica como una de las condiciones fundamentales en el camino hacia el mejoramiento de los procesos que se desarrollan en el país. Por esto, la adecuación de salas de danza es una estrategia que contribuye a garantizar escenarios idóneos para la formación, el ejercicio, la práctica y el disfrute de las artes;

Que el Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura, contempla dentro de sus objetivos el de recuperar los espacios con calidad para el desarrollo de prácticas culturales, el cual le permite realizar la adecuación y dotación con mobiliario adecuado para el funcionamiento de la infraestructura cultural.

Que dentro de las funciones del grupo de infraestructura Cultural establecidas en la Resolución 0135 del 6 de mayo de 2022, se encuentra el desarrollo de acciones que contribuyan a la construcción, mejoramiento, adecuación y dotación de la infraestructura cultural, de acuerdo con las características geográficas y arquitectónicas de la región.

Que las entidades territoriales que sean beneficiarías de la convocatoria debe garantizar que el proceso formativo se desarrolle por la administración directamente o través de entidades privadas, siempre y cuando la supervisión esté a cargo del municipio, y que se disponga de una sede apropiada para el correcto desarrollo de su misión, con los elementos e insumos que garanticen su funcionamiento;

Que los requisitos generales y las bases específicas de la convocatoria los define el Ministerio de Cultura y están incorporados en el documento MANUAL PARA LA POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA DE ADECUACIÓN DE SALAS DE DANZA MUNICIPALES, documento que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar apertura a la Convocatoria a La de adecuación de salas de danza municipales 2023, la cual se realizará en el siguiente periodo:

Apertura: Veintisiete (27) de marzo de 2023.

Cierre: Veintisiete (27) de abril de 2023.

ARTÍCULO 2o. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria los define el Ministerio de Cultura, los cuales se encuentra incorporados en el documento denominado: “MANUAL PARA LA POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA DE ADECUACIÓN DE SALAS DE DANZA MUNICIPALES”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente resolución, el documento técnico y las aclaraciones que sobre estos se realicen, y los resultados del proceso de selección se publicarán en la página web del Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura de Colombia (mincuitura.gov.co)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando las circunstancias así lo ameriten, siempre que se respete el derecho al debido proceso, el Ministerio de Cultura podrá modificar la fecha de cierre de la convocatoria, así como aclarar los requisitos generales y las bases específicas de participación mediante comunicado suscrito por la Dirección de Artes y del Grupo de Infraestructura Cultural.

ARTÍCULO 3o. Una vez finalizado el proceso de adecuación de salas en cada municipio seleccionado, se suscribirá acta de entrega y compromisos entre el Ministerio de Cultura y el representante legal del municipio.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura realizará el seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el municipio.

ARTICULO 5o. Comunicar la presente resolución a las autoridades municipales de cultura de cada uno de los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6.

ARTICULO 6o. La presente resolución se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y contra esta no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ

SECRETARIO GENERAL

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