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RESOLUCIÓN 265 DE 2021

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se efectúa una delegación en la Comisión Intersectorial para la atención integral al Veterano

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de Las facultades conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1979 de 2019, el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de Las delegaciones previstas en Leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (Negrilla fuera de texto)

Que, en relación con la definición de delegación de funciones, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación 1089, Fundamento I; Consejo de Estado, 2003, Radicación 25000-23-24-000-2000-00548- 01, señaló:

“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la Ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

Parágrafo 2°. La comisión será presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

Parágrafo 3°. Las funciones de la Comisión serán definidas en el Decreto Reglamentarlo que se expida para el cumplimiento de la presente ley.

Parágrafo 4°. El Ministerio del Interior deberá realizar en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial para los beneficiarios de la presente ley.

Parágrafo 5°. Para las delegaciones de la presente comisión, en el caso de los Ministerios los delegados deberán ostentar el cargo de Viceministro y en el caso de Directores el delegado deberá ser el Subdirector.

Parágrafo 6°. El Director del Departamento de Prosperidad Social, o su delegado, podrá ser invitado a las sesiones de la Comisión cuando se aborden temas relacionados con miembros de la Fuerza Pública, víctimas del conflicto armado, para lo cual tendrá voz, pero no voto.”

Que teniendo en cuenta lo anterior, se delega de manera permanente al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, la representación de la Ministra de Cultura en la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: Delegar de manera permanente al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, la representación de la Ministra de Cultura, en la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

ARTÍCULO 2.-: La presente delegación se realiza en la forma descrita en el Artículo 1 de la presente Resolución y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

ARTÍCULO 4.-: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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