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RESOLUCIÓN 264 DE 2022

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio del cual se define el procedimiento y los requisitos para efectuar el registro de los proyectos en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP) y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA con cargo a los recursos reintegrados

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, la Ley 1493 de 2011, la Ley 2070 de 2020, el Decreto 639 de 2021, el Decreto 1080 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1493 de 2011 "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Que el artículo 12 de la Ley 1493 del 2011 establece que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó.

Que la Ley 2070 de 2020 "Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones”, tuvo como objeto desarrollar medidas que permitieran la reactivación y fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional, en la cual modificó algunas disposiciones de la Ley 1493 de 2011.

Que el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, el cual se refiere a la destinación especifica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. En virtud de dicha modificación Los recursos de La contribución parafiscal podrán invertirse en Las siguientes líneas: A) Línea de infraestructura: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de La infraestructura de Los escenarios para Los espectáculos públicos de Las artes escénicas y, B) Línea de producción y circulación.

Que el artículo 13 de La Ley 2070 de 2020 adicionó Los artículos 13-1 y 13-2 a La Ley 1493 de 2011, los cuales se refieren al periodo de ejecución y al reintegro de Los recursos de la contribución parafiscal.

Que en consecuencia, se expidió el Decreto 639 de 2021 "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación especifica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura".

Que en el artículo 3 del Decreto 639 de 2021 establece que: "El Ministerio de Cultura reglamentará el procedimiento y los mecanismos para efectuar el registro de los proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA, con cargo a los recursos reintegrados".

Que la presente resolución busca establecer aspectos de procedimiento, tanto para el Ministerio de Cultura como para las autoridades territoriales que administran los recursos parafiscales señalados en la Ley 1493 de 2011, con el fin de darle las directrices a los operadores administrativos en cada una de las entidades públicas objeto de la presente reglamentación.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para la participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública- SUCOP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento y los requisitos para efectuar el registro de los proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos de los proyectos presentados por FONCULTURA con cargo a los recursos reintegrados.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones.

1. Inscripción de proyectos beneficiarios de la Contribución Parafiscal de la Ley de Espectáculos Públicos: Paso mediante el cual las entidades responsables de cultura municipales o distritales inscriben ante el Ministerio de Cultura los proyectos de infraestructura, circulación y/o producción de espectáculos públicos de las artes escénicas sujetos a ser beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, tal como se determina en el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura).

2. Registro de proyectos beneficiarios de la Contribución Parafiscal de la Ley de Espectáculos Públicos: paso mediante el cual el Ministerio de Cultura revisa los documentos, soportes y/o permisos requeridos según la naturaleza de los proyectos inscritos y verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 sobre los lineamientos para la inversión de los recursos de la contribución parafiscal, así como el artículo 2.9.2.5.2 ejusdem sobre el período de ejecución de los recursos, para proceder al registro de los proyectos.

3. Recaudo Anual: Se entiende por recaudo anual, la suma de los recursos que recauda el Ministerio de Cultura por concepto de la contribución parafiscal de espectáculos generada en un municipio o distrito entre el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia correspondiente.

4. Reintegro: Proceso mediante el cual las entidades responsables de cultura municipales o distritales devuelven los recursos no comprometidos presupuestalmente derivados de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del periodo indicado en el artículo 13-1 de la Ley 1493 de 2011.

5. Recursos ejecutados de la contribución parafiscal: Serán aquellos recursos derivados de la contribución parafiscal que la entidad territorial ha asignado y comprometido y sobre los cuales se ha realizado el respectivo registro presupuestad para la inversión y desarrollo de los proyectos registrados en la plataforma (PULEP), de acuerdo con los lineamientos de ejecución establecidos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS. El Ministerio de Cultura definirá para efectos de la construcción del instructivo para la inscripción y registro de proyectos, que el mismo cumpla con los numerales 1 al 9 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015. Las entidades responsables de cultura de los municipios y distritos tendrán a su disposición estos instructivos

PARÁGRAFO 1.- Realizada la inscripción, respecto de los proyectos que se tramitaron en la plataforma PULEP y que se encuentren sin avance por parte de la entidad territorial a pesar de haberse solicitado la subsanación respectiva, y transcurridos doce (12) meses, el Ministerio de Cultura archivará el proyecto.

PARÁGRAFO 2.- Si los recursos asignados a los proyectos archivados aún están vigentes para inversión según lo establecido en el artículo 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, la entidad territorial podrá iniciar un nuevo proceso de asignación y destinación de estos recursos según los

lineamientos determinados en el artículo 2.9.2.4.3 del mismo decreto. En caso de que los recursos asignados a los proyectos archivados ya no se encuentren vigentes para inversión estos deberán ser reintegrados a FONCULTURA de acuerdo con el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011 modificado por La Ley 2070 de 2020.

ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DE INFORMES ANUALES DE EJECUCIÓN. Las entidades responsables de Cultura del municipio o distrito para poder efectuar el registro deberán presentar previamente los informes anuales de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de vigencias anteriores, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decretó 1080 de 2015.

ARTÍCULO 5. CUENTA ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Las Entidades Territoriales de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011, deberán manejar una (1) sola cuenta para la administración de la contribución parafiscal y que dada la destinación específica del recurso, el mismo sólo esté llamado a que cumpla con la finalidad para la cual se encuentra dispuesto el recurso. En razón de lo anterior, cualquier destinación del recurso por fuera de la cuenta especial dispuesta, no está permitida.

Para la presentación de los informes anuales de ejecución, las entidades territoriales deberán presentar en cada vigencia los extractos, la conciliación bancaria correspondiente, así como contabilizar los rendimientos generados en la cuenta señalada en el presente artículo.

Para aquellas entidades territoriales que cuentan con instancias descentralizadas de cultura, se puede permitir una segunda cuenta en los mismos términos de lo dispuesto en el inciso anterior. En todo caso, para ambas cuentas se deberá presentar la información financiera dispuesta en este artículo.

ARTÍCULO. 6. ALCANCE AL LINEAMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 2.9.2.4.3 REFERIDO A LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS EN LA LÍNEA DE INVERSIÓN DE CIRCULACIÓN Y PRODUCCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el numeral del artículo 2.9.2.4.3, así como en lo señalado en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, las entidades territoriales del sector cultura deberán implementar la definición señalada en el numeral 3 del artículo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. -Los comités de la contribución parafiscal deberán tener en cuenta el valor de los recursos recaudados en la vigencia inmediatamente anterior al año de asignación de estos para la línea de inversión de circulación y producción. Teniendo en consideración la condición anterior, no es posible acumular recaudos de vigencias a efectos de calcular el porcentaje y recurso disponible.

PARÁGRAFO 2. El comité deberá levantar un acta de aprobación, en la cual mencione los soportes señalados en el artículo 2.9.2.4.3 numeral 1, debiendo contar con el porcentaje, vigencia y valor de los recursos asignados a todos los proyectos aprobados por el comité en cada vigencia.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA EL REINTEGRO DE RECURSOS NO EJECUTADOS DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Los pasos para hacer el reintegro en favor del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, son:

1. Presentar informes anuales conforme a lo señalado en el artículo 2.9.2.5.1 numeral 4.

2. El Ministerio de Cultura revisa el mencionado informe con el objetivo de ser aprobado.

3. El Ministerio de Cultura identifica la existencia o no de recursos no ejecutados, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 modificada por la Ley 2070 de 2020.

4. Los recursos identificados no ejecutados en las vigencias establecidas en la normatividad deberán reintegrarse conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura, y en la cuenta que este disponga.

ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO Y MONITOREO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR FONCULTURA A CARGO DE LOS RECURSOS INTEGRADOS. El seguimiento y monitoreo será realizado por el Ministerio de Cultura, en tanto que el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, es una cuenta especial sin personería jurídica que depende del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 AGO 2022

ANGELICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

Ministra de Cultura

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