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RESOLUCIÓN 238 DE 2008

(febrero 19)

Diario Oficial No. 46.976 de 30 de abril de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y se delimita su área de influencia.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH), solicitó la declaratoria de la Casa Arana, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Valoración

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de La Casa Arana, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas - Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y la delimitación de su área de influencia, son:

1. Descripción física general

El inmueble que se encuentra localizado en el corregimiento de La Chorrera, es una construcción de planta en L de 2 pisos de altura. Su sistema constructivo se constituye así: el primer nivel es un sistema de apoyo corrido en piedra labrada de dimensiones aproximadas de 60 x 30 x 50 cm y el segundo nivel se encuentra construido en madera machihembrada, posee un sistema de apoyos puntuales de pies derechos en todo su contorno y en ambos niveles. La estructura de cubierta está basada en una serie de cerchas y el manto de cubierta es de zinc.

El primer nivel maneja una serie de plantas libres, mientras que en el segundo se aprecia una serie de espacios que son utilizados como salones y oficinas. Ambas plantas se encuentran enmarcadas por circulaciones laterales.

2. Antecedentes

Datos Históricos: (Construcción y eventos relevantes)

La Casa Arana inicia como las oficinas centrales de toda la explotación cauchera en el Igará Paraná para luego constituirse, en 1907, como la Peruvian Amazon Company la cual contaba con sede en Londres. Se convirtió en una de las principales casas exportadoras, como propietaria de los fundos gomeros y de las colonias del Putumayo.

Para el año de 1909 esta ya había ganado el control total de la región comprendida entre los ríos Caquetá y Putumayo (antiguos límites del Perú). La Casa Arana se convirtió en la Peruvian Amazon Company con sede en Londres y acciones en la bolsa.

Para la primera década del Siglo XX la Casa Arana es sindicada de haber cometido un inmenso genocidio indígena a partir de las denuncias del periodista peruano Benjamín Saldaña Rocca, publicadas en 1902 en los periódicos de Iquitos “La Nación” y “La Felpa”. Cálculos posteriores establecen que bajo el sistema de explotación y terror establecido por la Casa Arana, mueren entre 1900 y 1910 cerca de 40.000 indígenas.

Una primera muestra de las atrocidades realizadas por la Casa Arana se realiza en la Encíclica “Lacrimabele statu indorum”, Carta encíclica a los Arzobispos y Obispos de América Latina, para poner remedio a la miserable condición de los indios. PIO P.P. X (1903) condena de los reos de este crimen: “Además, para que todo aquello que vosotros, o por vuestra iniciativa o por consejo ejecutéis para utilidad de los indios, tenga la máxima eficacia dimanante de nuestra apostólica autoridad, nosotros, recordando el ejemplo de nuestro antecesor condenamos y declaramos reo de inhumano crimen cuales quiera que, como él mismo dice “a los predichos indios pongan en esclavitud, los vendan, los compren, los cambien o regalen, los separen de sus mujeres o de sus hijos, se apoderen de sus cosas o de sus bienes o de cualquier manera los priven de su libertad, reteniéndolos en esclavitud...

Un lucro de gran importancia para Colombia se da en 1928, mediante el Tratado Salomón -Lozano (secreto durante cinco años hasta su ratificación a principios de la tercera década del siglo XX), acceso soberano al río Amazonas y el conocido Trapecio Amazónico comprendido entre los ríos Caquetá y Putumayo, que en total abarca 114.000 km2.

Para comienzos de la tercera década del Siglo XX se inicia la confrontación Colombo peruana (septiembre de 1932 hasta mayo de 1934), la cual ha pasado a ser un episodio apenas mencionado y recordado. Para 1938 el Gobierno colombiano autorizó al Banco Agrícola Hipotecario para adquirir a la familia Arana todos los derechos que esta a su vez había adquirido en territorio colombiano antes de la adopción del tratado conforme a la legislación peruana.

El negocio fue protocolizado el 24 de mayo de 1939, mediante escritura pública 574 otorgada en notaría de Lima. El precio de venta establecido fue de US$200.000, pagando inicialmente US$40.000 y dejando pendiente el saldo.

Así, en 1964 la Caja Agraria suscribe el 9 de mayo, en la Notaría 5a de Bogotá, la Escritura Pública 2880, por medio de la cual Víctor E. Israel, en representación de la familia Arana, ratificó la venta efectuada anteriormente y en consideración a que dicho instrumento público no había sido inscrito en las competentes oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la República de Colombia, la Caja Agraria pagó, con recursos propios, el saldo del precio pendiente US$160.000.

Antecedentes de valoración:

La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura recibió el 13 de septiembre de 2007, el oficio mediante el cual la Asociación Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera (AZICATCH), solicita se declare el inmueble de la referencia como Patrimonio Histórico y Cultural de Colombia.

3. Valoración

1. Valor histórico

Criterios de valoración.

-- De Orden Temporal

Antigüedad: Determinada por el origen, por la fecha de fabricación o construcción del bien. La construcción de la casa Arana data de finales del Siglo XIX

Autoría: Nombre del autor o del grupo cultural que lo originó y de quienes lo han intervenido.

La mano de obra utilizada fue indígena, no se cuenta con nombre de constructor.

Originalidad: Validación de la edad del bien y de su autoría.

La validación de la edad del bien y de su autoría está basada en la información obtenida en la página web de la Gobernación del Amazonas y del libro escrito por Chaparro Gómez, Ruth Consuelo. Territorios Indígenas. Fusagasugá, Impreandes-Presencia S.A, página 92, entre otros documentos. Logrando así enmarcar el inmueble dentro de un tiempo y espacio determinado.

-- De Representatividad Histórica

Asociación directa del bien con épocas, personajes y eventos políticos, económicos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la Nación, de las regiones o de las localidades.

En 1885, empieza la época del auge del caucho (aunque su explotación se realizaba ya desde tiempo atrás), producto cuya exportación aumentó año tras año hasta 1907. La demanda del caucho a finales del siglo XIX, hizo que se iniciara una suerte de “fiebre del caucho”, similar a la del oro de unas décadas antes en Estados Unidos y Canadá colombianos, ecuatorianos y, sobre todo brasileros, se establecieron en la desconocida frontera amazónica y compartieron un territorio sin presencia estatal.

En julio de 1901 la Casa Arana se apodera de las caucheras del colombiano Jesús Cabrera en Nueva Granada. Más tarde lo hace con las de Hipólito Pérez en Argelia y las de Gregorio Calderón en el Encanto.

El 2 de enero de 1933, en pleno conflicto con el Perú, tiene lugar el llamado Combate de Caraparaná.

El 23 de mayo de 1933 se firmó en Ginebra el acuerdo diplomático que ponía fin al conflicto armado entre Colombia y Perú y, hasta el 23 de junio, los peruanos evacuaron Leticia.

De esta forma se ve claramente que la Casa Arana no solo tuvo una asociación directa con eventos políticos, económicos, sociales y culturales nacionales sino también con internacionales, denotando así una alta representatividad histórica tanto para Colombia, como para los países que se vieron involucrados en cada uno de estos eventos.

2. Valor Estético

Criterios de valoración.

-- De Orden Físico

Constitución del Bien: Materiales y técnicas constructivas con los cuales está constituido el bien.

De acuerdo con las características formales y manejo de materiales en la Casa Arana, se implementó una técnica totalmente diferente a la existente en el área, adoptando la piedra labrada como material base de origen natural el cual otorga una base robusta e imponencia, logrando el manejo de planta libre y espacios flexibles propios para el uso destinado que era el almacenamiento del caucho.

De otra parte, la robustez del inmueble, gracias a la utilización de materiales tan fuertes como la piedra y al poco peso de la parte superior, ha permitido mantenerse en pie frente a las crecientes del río Igará Paraná que se presentan en promedio cada cuatro años.

Estado actual de conservación: Condiciones físicas del bien frente al paso del tiempo.

Su estado general actual es bueno, debido al uso continuo que ha presentado el inmueble y a la intervención realizada en los años de 1987 – 1988 por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

No obstante, presenta deterioros principalmente en los elementos de madera (pies derecho, zapatas, algunas vigas de entrepiso, ventanas). De igual forma, el barandal muestra faltantes y pudrición al igual que las ventanas. El piso machihembrado del segundo nivel se encuentra en buen estado, así como los tabiques divisorios. Las puertas presentan deterioro por falta de mantenimiento y por la colocación e implementación de cerraduras sobrepuestas (candados y cierres)

La estructura y el manto de cubierta se encuentran en buen estado, no presenta pandeos, faltantes o filtraciones.

Autenticidad: Distintas etapas, superposiciones o adiciones realizados al bien.

En la intervención realizada en los años 1987 - 1988 por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, para conformar un centro de investigación en el Amazonas, en la parte superior de la estructura muraría del primer nivel agregaron dos hileras de piedra. De igual manera, al interior del primer nivel se encontraba solo un lineal de pies derechos perfectamente centrados y, en la intervención se colocaron dos lineales dividiendo el espacio en tres naves.

Así mismo, se realizó una serie de divisiones internas para baños, despensas y demás, que pueden ser retiradas sin afectar la estructura física del inmueble.

En el segundo nivel se asume un cambio total de la estructura de cubierta y de los tabiques divisorios (no se encontraron planos de levamiento de este nivel) por lo que la división espacial de este es imposible de verificar. Por información del director del colegio, en el segundo nivel del costado sur oriental, se añadió un espacio que hoy es utilizado como depósito. De acuerdo a lo anterior se concluye, que la intervención realizada mantiene la espacialidad consecuente con la originalidad del inmueble.

La Forma: Análisis formal del bien identificando elementos compositivos y ornamentales en relación con su origen histórico.

El volumen imponente que basa su forma en una geometría sencilla, presenta una sucesión de apoyos puntuales en sus dos niveles, con elementos de piedra que responden tanto al resguardo del material acopiado de posibles ladrones y de la creciente que presentaba el río Igará Paraná. En la planta baja se denota una serie de accesos principales y la presencia de ventanas se realiza de manera simétrica.

La planta del inmueble está definida por un esquema en “L” y ejes de circulación que lo circundan, los cuales se abren hacia un patio interior muy agradable. Adicionalmente es claro el manejo de una arquitectura totalmente distinta a la que se podía encontrar en el territorio.

Se resaltan los rasgos de imponencia y ostentosidad en la robustez y altura de su diseño sobresaliendo sobre cualquier construcción a su alrededor.

Por las características formales presentadas y el manejo de materiales puede afirmarse que la Casa Arana constituye un claro ejemplo de este periodo de extracción del caucho a principios de la primera década del siglo XX.

-- De Contexto

Medioambiente: Constitución o implantación es consecuente con el contexto natural o ambiental donde se sitúa

La Casa Arana se encuentra en un terreno relativamente alto a orillas del río, que presenta inundación aproximadamente cada cuatro años. En el entorno inmediato se ha realizado una serie de construcciones que en la actualidad hacen parte y son utilizadas por el Colegio Indígena allí establecido.

En enero de 1986, la Caja Agraria empieza formalmente el proyecto La Chorrera, el cual tiene como objetivos el estudio, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como la fauna, flora, agua, potenciales energéticos y minerales, así como la cooperación con los núcleos indígenas, a través de programas de agronomía. Se trataba de un centro de actividades para indígenas en la Casa Arana, pero con un régimen de propiedad en cabeza de la Caja Agraria.

Su implantación se ve ligada a la facilidad de acceso y salida por el río Igará Paraná, del material acopiado en los alrededores de la zona.

3. Valor Simbólico

Vinculación del bien con acontecimientos, eventos o actividades significativas para la memoria de la comunidad.

El bien se encuentra vinculado a una serie de atropellos y desmanes por parte de los caucheros contra los indígenas.

Ejemplo de esto fueron: “colgar a los indios, con cadenas de los árboles o suspendidos de las vigas por los brazos, los maniataban en torsión, los flagelaban duramente, hasta la muerte, otro forma de castigo era ahogarlos en el río o en los chorros, los pasaban a cuchillo, los privaban de alimento hasta que fallecieran de inanición, los vapuleaban hasta la sangre, jugaban con ellos al tiro al blanco, destrozaban los cráneos de los niños contra los árboles, los quemaban vivos” y cualquier cantidad de barbaries imaginables por el hecho de no haber cumplido con la ración de caucho del esclavizador.

De igual forma, obligaron a jóvenes indígenas (boys) al servicio de la Casa Arana, con un capataz al frente. Encargados de aplicar todo el poder dominador y consustancial al régimen esclavista de las explotaciones caucheras de la época, resultaban eficientes en sus tareas de control de las poblaciones aborígenes. Por el conocimiento de sus lenguas, estaban conformados en comisiones de 15 a 20 individuos armados.

Que teniendo en cuenta la valoración del mencionado inmueble, la implementación original, la evaluación histórica, del mismo modo la localización y las características del entorno que define el tipo de área de influencia, la Dirección de Patrimonio propone como área de influencia del inmueble denominado Casa Arana localizado en La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, un área correspondiente a la delimitada por una franja de quinientos (500) metros para las fachadas sur y oriente a partir del perímetro del inmueble, y para las fachadas norte y occidental a partir del perímetro del inmueble como se enuncia a continuación, en ambos casos se incluye el patio, así:

-- En la fachada norte, se toma la línea exterior del balcón hasta la ribera sur.

-- Para la fachada oriental la distancia se toma a partir de la línea de paramento.

-- Para la fachada sur, se toma la línea exterior del balcón.

-- Finalmente para la fachada occidental se toma la línea exterior del balcón hasta las dos riberas del río incluyendo el accidente geográfico El Chorro. (Ver planos anexos.);

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de la definición de las Areas de Afectación y de Influencia de La Casa Arana, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en las Actas números 010 y 011 del 2 de noviembre y 6 de diciembre de 2007. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que el referido inmueble contiene los valores consignados anteriormente, recomendó a la Señora Ministra de Cultura la declaratoria y delimitación de su área de influencia de conformidad con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declare el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y delimitar su área de influencia;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el inmueble denominado La Casa Arana, sede principal del Colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del inmueble denominado Casa Arana localizado en La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, Teniendo en cuenta los criterios anteriormente descritos, un área correspondiente a la delimitada por una franja de quinientos (500) metros para las fachadas sur y oriente a partir del perímetro del inmueble y para las fachadas norte y occidental a partir del perímetro del inmueble como se enuncia a continuación, en ambos casos se incluye el patio, así:

-- En la fachada norte, se toma la línea exterior del balcón hasta las dos riberas del costado norte.

-- Para la fachada oriental la distancia se toma a partir de la línea de paramento.

-- Para la fachada sur, se toma la línea exterior del balcón.

-- Finalmente para la fachada occidental se toma la línea exterior del balcón hasta las dos riberas del río incluyendo el accidente geográfico El Chorro. Ver plano anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en La Casa Arana, sede principal del colegio La Casa del Conocimiento, localizada en el corregimiento de La Chorrera Amazonas -Resguardo Indígena Predio Putumayo-, en su área de influencia y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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