RESOLUCIÓN 137 DE 2015
(enero 27)
Diario Oficial No. 49.414 de 3 de febrero de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005 mediante la cual se estableció el Plan Especial de Manejo y Protección del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y su correspondiente Acta de Concertación.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005, la Ministra de Cultura estableció el Plan Especial de Protección (de conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 es Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP) del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, en el cual, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector.
Que el 29 de diciembre de 2005, la Ministra de Cultura y el alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta suscribieron el Acta de Concertación sobre aspectos normativos del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Que en atención a las dinámicas urbanas de la ciudad de Santa Marta, y a la congestión vehicular en el centro histórico, se consideró necesario por parte de la alcaldía distrital implementar el Sistema Estratégico de Trasporte Público, (SETP), que plantea troncales en la carrera 5ª la calle 22 o Avenida Santa Rita y la Avenida del Ferrocarril, localizadas en el centro histórico de Santa Marta.
Que el Documento Técnico de Soporte del PEMP determina en el numeral 5.3 Movilidad y Accesibilidad: La carrera 5ª se define como “vía secundaria comercial”, con las siguientes características: doble sentido de marcha de un carril (tránsito prohibido al transporte colectivo); recualificación de las aceras, con el necesario traslado del comercio informal; en el proyecto del corte de la calle se debe prever un carril de las dimensiones necesarias y suficientes al tránsito (7.50-8.00 m aproximadamente) donde se eviten fenómenos de estacionamiento ilegal, para consentir el parcial alargamiento de las aceras (a verificar); individualización de un “sistema de estacionamientos”, o bien de estacionamientos en áreas libres y/o estructuradas, específicamente conectadas a los ejes principales (sentidos únicos) caracterizadas por la facilidad de acceso y el acuerdo con los comerciantes, para garantizar el estacionamiento breve-medio (semidiario 4-6 hs máx.).
Que el citado documento en el mismo numeral determina que la calle 22 o Avenida Santa Rita, corresponde a una vía primaria arterial que conecta el centro histórico de Santa Marta con el resto de la ciudad y en la cual se permite la circulación de transporte público.
Que para el caso de la Avenida del Ferrocarril, el numeral 5.6 vivienda del Documento Técnico de Soporte establece: Boulevard del Ferrocarril: En cuanto a la concepción del Espacio Público de la Vía, se plantea la ampliación de la misma en el tramo correspondiente al Centro histórico, creando un separador tipo Boulevard al medio, donde se pueda generar un paseo peatonal y una ciclorruta que debería continuarse hacia la Carretera Troncal del Caribe, caracterizada por el alto tráfico de ciclistas, que actualmente comparten la vía con el transporte de carga. Esta propuesta se desprende del nuevo carácter que se le quiere dar a la Avenida del Ferrocarril, como una vía urbana de ciudad, caracterizada por el comercio en primera planta y la calidad del espacio público donde alternen el transporte masivo, vehículos particulares, peatones y ciclistas, constituyéndolo en un eje comercial vivo y donde se mezclen distintas actividades propias de Centro de ciudad y sector residencial.
Que el Acta de Concertación, en el numeral I. II. Componente de movilidad y transporte, literal A, subnumeral 1, clasifica los tipos de vías del centro histórico, y determina que la única vía rápida urbana localizada en este sector es la Avenida del Ferrocarril, la cual permite una velocidad promedio de 50 Km/h, y su perfil permite una alta concentración de flujos de tráfico.
Que el Documento Técnico de Soporte del PEMP, en el numeral 5.3 Movilidad y Accesibilidad, determina que en la Avenida del Ferrocarril, clasificada como vía rápida urbana, se deberá: al sur, regular con una rotonda de dimensiones adecuadas la intersección con la calle 22; prever sobre el lado este (externo) una ampliación de las distancias de respeto y de los alineamientos de las calles, con referencia a la normativa urbanística externa al Centro; sobre el lado oeste, la individualización de algunos nudos de acceso principal (Avenida del Libertador) y la limitación de los giros a izquierda con la realización de divisorio central a lo largo de toda la vía.
Que la solución de transporte planteada por el distrito de Santa Marta dentro del SETP para la carrera 5, la calle 22 o Avenida Santa Rita y la Avenida del Ferrocarril, difiere de las propuestas para estas vías contenidas en el PEMP y en el Acta de Concertación.
Que en razón a lo anterior, mediante oficio del 20 de mayo de 2014, radicado en este Ministerio con el número de consecutivo MC-008661-ER-2014, el señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, alcalde de Santa Marta, solicitó al Ministerio de Cultura la revisión y autorización del proyecto del SETP en lo concerniente a las vías localizadas dentro del centro histórico y su zona de influencia, el cual plantea modificaciones al PEMP establecido, anexando los documentos que sustentan la solicitud.
Que la modificación consiste en una variación los planteamientos del PEMP para las tres vías que nos ocupan, así:
Para la carrera 5:
1. Modificar el planteamiento como vía bidireccional de uso exclusivo para transporte particular, con estacionamiento temporal en vía permitido, por un planteamiento de vía unidireccional para uso exclusivo de transporte público, sin estacionamiento temporal permitido en vía.
2. Modificar el perfil de un nivel continuo para calzada y andén, por andén más alto que la calzada.
Para la Avenida del Ferrocarril:
1. Modificar la propuesta de espacio público que incluye un “boulevard” al centro por el planteamiento de espacio público lateral en la vía.
2. Modificar la propuesta de ciclorrutas solo por la Avenida del Ferrocarril entre calle 22 y carrera 1, por una propuesta de conexión con circuito dentro del centro histórico, de las ciclorrutas que se desarrollan desde la periferia (carrera 4 avenida del Ferrocarril).
3. Cambiar el manejo de estacionamiento en vía, en el sentido de no permitir estacionamiento temporal en vía sobre los corredores de movilidad.
4. Modificar la especificación de las bahías de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público, que desde el PEP se determina de manera general como un punto de intercambio en la Avenida del Ferrocarril entre carreras 3ª y 5ª sin especificar en otras vías, por bahías exclusivas o paraderos definidos, de los cuales no todos son bahías.
Para la Avenida Santa Rita o calle 22:
1. Modificar el planteamiento de conexión de la Avenida del Ferrocarril con calle 22 o Avenida Santa Rita contemplado en el PEP como una glorieta, por una intersección tipo cruce simple con control semafórico.
Que luego del análisis de cada una de las propuestas de modificación al PEMP, se encontraron ventajas, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
Item/Proyecto | PEMP | SETP |
Carrera 5- Características funcionales. | Bidireccional - Uso exclusivo de transporte particular, con estacionamiento temporal en vía permitido. | Unidireccional - Uso exclusivo de Transporte Público, sin estacionamiento temporal en vía permitido. |
Item/Proyecto | PEMP | SETP |
Ventajas | Comodidad para el usuario de transporte particular. | - Promoción de uso del transporte público sobre otros modos menos eficientes y más contaminantes. - Mejoramiento de entorno urbano en términos de calidad del aire y de descongestión visual y auditiva. - Contraste armónico entre el legado histórico de la ciudad y la modernidad. Promoción del intercambio modal y del uso de la bicicleta. |
Diseño de Espacio Público carrera 5 | En un solo nivel. | En dos niveles (andén más alto que la calzada). |
Ventajas | Características espaciales y de uso peatonal de las vías potenciadas. | Accesibilidad con comodidad al sistema. Se mantiene un mismo esquema de alturas de acceso a bus para todas las vías. |
Diseño de la Avenida del Ferrocarril | Espacio Público que incluye un Boulevard al centro. | Espacio Público Lateral. |
Ventajas | - Consolidación de una franja transversal de andén al centro, generosa debido a la suma de las secciones laterales que en un diseño convencional se encuentran separadas. - Mejoramiento y disfrute del entorno urbano y la calidad de desplazamiento de los flujos no motorizados. - Incorporación de ciclorruta. | - Mejoramiento y disfrute del entorno urbano y la calidad de desplazamiento de los flujos no motorizados. -Reactivación de las dinámicas comerciales existentes y de las generadas con la renovación urbana. - Incorporación de ciclorruta, formando un circuito. |
Ciclorruta | Solo por la Avenida del Ferrocarril entre calle 22 y carrera 1 | Propuesta de conexión con circuito dentro del centro histórico de las ciclorrutas que se desarrollan desde la periferia (Carrera 4 Avenida del Ferrocarril). |
Ventajas | Segregación de la circulación de bicicletas de la circulación peatonal. | - Articula el interior del recinto del centro con las vías y rutas del sistema. - Proporciona una posibilidad alternativa de ingreso al centro para una modalidad de usuarios no motorizados. |
Conexión Avenida del Ferrocarril con Calle 22 | Glorieta. | Intersección tipo cruce simple con control semafórico. |
Ventajas | Flujo continuo de tránsito vehicular | Ofrece pasos seguros a los flujos peatonales y de ciclo- usuarios. |
Manejo de estacionamiento en vía | Con estacionamiento temporal vía. | Sin estacionamiento temporal en vía sobre los corredores de movilidad. |
Ventajas | Proporciona comodidad solo al usuario particular. | Potencia la operación del sistema en términos de orden y velocidad de diseño. |
Bahías de Ascenso – descenso de pasajeros de transporte público | Especificado de manera general como el punto de intercambio en la Avenida del Ferrocarril ente carreras 3ª y 5ª sin especificar en otras vías | Con bahías exclusivas o paraderos definidos, NO todos son bahías |
Ventajas | Permiten un flujo regulado y con pocas interferencias para el tráfico mixto |
Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, la propuesta de modificación de la Resolución 2432 del 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 25 de julio de 2014.
Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, de manera unánime, recomendaron a la señora Ministra de Cultura la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del centro histórico de Santa Marta a consecuencia del proyecto del SETP, según consta en el Acta N.o 5 del 25 de julio de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 1800 de 16 de diciembre de 2005 de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución como se describe a continuación:
ARTÍCULO 2o. Modificar el Documento Técnico de Soporte del PEMP de Santa Marta, volumen de Formulación, Plan Centro Histórico de Santa Marta, en el numeral 5.3 Movilidad y Accesibilidad, el cual según el artículo 3 numeral 2, forma parte integral de la Resolución 1800 de 2005, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de esta resolución, el cual quedará así:
Para la carrera 5:
1. Vía unidireccional para uso exclusivo de transporte público, sin estacionamiento temporal permitido en vía.
2. Perfil vial con andén más alto que la calzada.
Para la Avenida del Ferrocarril:
1. Planteamiento de espacio público lateral en la vía.
2. Conexión de las ciclorrutas que se desarrollan desde la periferia (carrera 4 avenida del Ferrocarril), con circuito dentro del Centro histórico.
3. No se permite estacionamiento temporal en la vía sobre los corredores de movilidad.
4. Las bahías de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público, se constituyen en bahías exclusivas o paraderos definidos de los cuales no todos son bahías.
Para la Avenida Santa Rita o calle 22:
2. La conexión de la Avenida del Ferrocarril con calle 22 o Avenida Santa Rita, queda constituida como una intersección tipo cruce simple con control semafórico.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2015
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.