RESOLUCIÓN 92 DE 2005
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara el Conjunto Histórico de Capillas Paeces, localizadas en los resguardos indígenas de Tierradentro, Municipios de Belalcázar e Inza del Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional
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LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante Resolución No. 002 del 12 de marzo de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria del Conjunto Histórico de las Capillas Pacces denominadas: de Santa Bárbara y San Antonio de Chinas, San Isidro de Cohetandó, San Juan Bautista de Tálaga, San Pedro Apóstol de Togoima, San Andrés de Pisimbalá, Santa Rosa o Capiscisco o de la Cañada, localizadas en los resguardos indígenas de Tierradentro, Municipios de Bclalcázar c Inzá del Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dicha declaratoria.
Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la presen ación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.
VALORACIÓN:
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Conjunto Histórico de Capillas Paeces, son:
VALORES DE ORDEN TEMPORAL:
Las capillas fueron construidas durante los siglos XVII y XVIII.
Originalidad: Después del sismo de 1994 algunas capillas fueron destruidas y otras han sufrido intervenciones.
VALORES DE ORDEN FÍSICO:
Constitución del bien: En estas capillas se encuentra deteriorada la espacialidad interior y exterior, provocado por el sismo de 1994. El recinto interior y original se resolvió en tres (3) planos o niveles diferentes. Uno es la nave en donde se ubican los fieles, otro es el presbiterio por donde se accede a la sacristía y el tercer nivel es el coro alto encima de la entrada o acceso principal. En algunas capillas, la cubierta del presbiterio está realzada con respecto a la nave principal y a una altura semejante al ancho de la planta del templo.
Autenticidad: Debido a las intervenciones a que algunas de las capillas han sido sometidas, después del sismo de 1994, algunos de sus materiales se han cambiado y las técnicas constructivas originales se han intervenido. Sin embargo, muchos de sus elementos han logrado permanecer inalterados.
VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:
Estos valores resultan del análisis de los elementos formales sobresalientes que conciernen a procesos culturales presentes en los resguardos de Tierradentro, en relación con su propio tiempo, con otros períodos y con el presente, lo cual determina sus características estilísticas y tendencias arquitectónicas en las cuales se inscriben.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:
Estos valores vinculan a manifestaciones culturales presentes en los resguardos de Tierradentro con épocas y procesos culturales de especial importancia en la formación y evolución de la Nación. Igualmente, ratifican la representación de los siglos XVII y XVIII, lo cual las convierte en referente educativo y didáctico para la aproximación a la historia local, regional y nacional.
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:
Las seis (6) capillas aquí mencionadas son valoradas por la población residente y vecina y el resto del país debido a la existencia de lazos emocionales que provienen de una larga historia en la región. Aunque las actividades que se realizaban en su interior y sus usos originales no son recordados con agrado por las comunidades indígenas, no se desconoce la importancia en el ámbito religioso que han tenido y tienen estas capillas.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Conjunto Histórico de Capillas Paeces como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este conjunto histórico posee valores de orden temporal, estético y representatividad histórica y cultural, recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara al Conjunto Histórico de Capillas Paeces como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declarar las capillas que hacen parte del CONJUNTO HISTÓRICO DE CAPILLAS PAECES, localizadas en los resguardos indígenas de Tierradentro, Municipios de Bclalcázar e Inzá del Departamento del Cauca, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, que se relacionan a continuación:
- CAPILLA SANTA BÁRBARA Y SAN ANTONIO DE CHINAS, localizada en el corregimiento Chinas del municipio Bclalcázar Cauca.
- CAPILLA SAN ISIDRO DE COHETANDÓ, localizada en la inspección de policía Cohetandó del municipio de Bclalcázar - Cauca.
- CAPILLA SAN JUAN BAUTISTA DE TÁLAGA, localizada en la inspección de policía Tálaga del municipio de Belalcázar Cauca.
- CAPILLA SAN PEDRO APÓSTOL DE TOGOIMA, localizada en el corregimiento Togoima del municipio de Belalcázar - Cauca.
- CAPILLA DE SAN ANDRÉS DE PISI.MBAL.Á, localizada en la inspección de policía San Andrés del municipio de Inzá Cauca.
- CAPILLA DE SANTA ROSA O CAPISCISCO O DE LA CAÑADA, localizada en la inspección de policía Santa Rosa del municipio de Inzá Cauca.
ARTICULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las intervenciones que deban efectuarse en el CONJUNTO HISTORICO DE CAPILLAS PAECES, relacionadas en el articulo primero de la presente Resolución, en sus áreas de influencia y en los predios colindantes, deberá contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE V CUMPLASE
Bogotá D.C., 1 Marzo 2005
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO
Ministra de Cultura