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RESOLUCIÓN 91 DE 2005

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Cabildo Eclesiástico ó Casa Capitular, el Antiguo Hospital de San Pedro ó Casa Cural de la Catedral y la Catedral Primada de Colombia, bajo la denominación de "Conjunto Catedralicio de Bogotá", como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional

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LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante la Resolución No. 001 A de 1971, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria del Cabildo Eclesiástico ó Casa Capitular y el Antiguo Hospital de San Pedro ó Casa Cural de la Catedral, localizados en la ciudad de Bogotá, D.C., como Monumento Nacional.

Que mediante Decreto N'° 1584 del II de agosto de 1975, la Catedral Primada de Colombia, localizada en Bogotá, D.C., fue declarada Monumento Nacional.

Que teniendo en cuenta el interés cultural religioso de los tres inmuebles antes mencionados, la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de la declaratoria bajo la denominación de “Conjunto Catedralicio de Bogotá.

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el numeral 10 del articulo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

VALORACIÓN

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Cabildo Eclesiástico ó Casa Capitular, el Antiguo Hospital de San Pedro ó Casa Cural de la Catedral y de la Catedral Primada de Colombia, localizados en la ciudad de Bogotá, D.C., bajo la denominación de “Conjunto Catedralicio de Bogotá”, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

Los tres (3) bienes inmuebles de arquitectura religiosa y habitacional, corresponden a los siglos XVII, XVIII y XIX. Su estilo y tipología son propios de las tendencias arquitectónicas de cada época. La combinación de estos elementos defíne el grado de originalidad y singularidad del conjunto arquitectónico en el país. Esta valoración obedece a la relación de los inmuebles con otros de la misma categoría, concebidos para desempañar funciones religiosas o complementarias a éstas.

VALORES DEL ORDEN FÍSICO:

Constitución del Bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados de los bienes inmuebles de arquitectura religiosa y habitacional, son propios de los siglos XVII, XVIII y XIX y de la ciudad de Bogotá, donde fueron construidos los inmuebles.

Estado Actual de Conservación: Las condiciones en las cuales se encuentran los bienes inmuebles de arquitectura religiosa y habitacional, ameritan su protección y atención para evitar su deterioro.

Autenticidad: En los bienes inmuebles de arquitectura siglos XVII, XVIII y XIX, es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.

VALORES DEL ORDEN ESTÉTICO:

En la planta rectangular de la Catedral aparecen tres naves, dos de capillas hornacinas y la nave del crucero del mismo ancho que la central. La altura es igual para las tres naves, con lo cual se conforma la clásica iglesia de salón. Las naves se cubrieron con bóvedas vaídas la central y de aristas las laterales. Los soportes interponen un trozo de entablamento entre el capitel y el arco.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:

La edificación actual de la Catedral de Bogotá se inició el día 11 de Enero de 1807, con planos de Fray Domingo de Petrés. quien fue llamado para construir la Sacristía Mayor, la Sacristía de los Capellanes y la Capilla del Topo, que conforman los espacios del actual testero del templo. Esas obras se inauguraron en Mayo de 1804. En Mayo de 1806 se derribaron las partes dañadas de una construcción preexistente y el 11 de Enero de 1807 se iniciaron las nuevas obras de la Catedral definitiva, las cuales duraron hasta el 21 de Noviembre de 1808 cuando se ofició la misa en la Capilla del Topo, habiéndose terminado la cúpula que cubre el crucero. A la muerte de Petrés en 1811, el interior se había terminado, aunque no tenía revestimiento, y en la fachada se estaba a punto de levantar las torres, habiendo alcanzado la primera comisa. A la muerte de Petrés se hizo cargo de las obras su discípulo y auxiliar Nicolás León, quien prosiguió elevando las torres en forma distinta al proyecto original. En el terremoto de 1827 éstas se cayeron. León descargó la masa de la cantería y rebajo la altura de las torres. En 1943. se restauró la tachada de la catedral por el arquitecto español Alfredo Rodríguez Orgáz, quien tampoco se acomodó al diseño original de Petrés.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:

Los bienes inmuebles de arquitectura religiosa y habitacional, son valorados por la población residente en los mismos, la población vecina o del resto del país, debido a la existencia de lazos emocionales de la sociedad que pueden ser simbólicos, patrióticos o conmemorativos. La representatividad cultural, se relaciona también con la memoria y con la actividad creativa de las etnias y comunidades culturales que hacen parte de la nacionalidad y cuya identidad se apoya en esta memoria. Estos tres (3) inmuebles se caracterizan por simbolizar la sede de la Iglesia Católica en Colombia.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997. la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de los tres (3) inmuebles, bajo la denominación de “Conjunto Catedralicio de Bogotá”, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que éstos inmuebles poseen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural y recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los tres (3) inmuebles, bajo la denominación de “Conjunto Catedralicio de Bogotá”, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar los tres (3) inmuebles que se relacionan a continuación, bajo la denominación de “Conjunto Catedralicio de Bogotá”, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional:

- CATEDRAL PRIMADA DE COLOMBIA, ubicada frente a la Plaza de Bolívar, Carrera 7 N° 10-70 de Bogotá. D.C.

- CABILDO ECLESIÁSTICO - CASA CAPITULAR, ubicado frente a la Plaza de Bolívar, cañera 7 N° 10-56, 10-62 y 10-66 de Bogotá, D.C.

- ANTIGUO HOSPITAL DE SAN PEDRO - CASA CURAL DE LA CATEDRAL, ubicado en la esquina sur-occidental de la Calle 11 No. 6-05 de Bogotá, D.C.

ARTICULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los tres (3) inmuebles relacionados en el articulo primero de la presente Resolución, en sus áreas de influencias y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., 1 MAR. 2005

MARIA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

Ministra de Cultura

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