RESOLUCIÓN 85 DE 2020
(enero 23)
Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el Pecio del Galeón San José.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto número 1080 de 2015 y Ley 1675 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los actos administrativos en torno al patrimonio arqueológico de la nación están fundamentados en los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario número 264 de 1963, la Ley 1185 de 2008, Ley 1675 de 2013 y los lineamientos científicos y técnicos del Icanh;
Que, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003 se establece “…no todo bien sumergido entra a formar parte del patrimonio nacional, ya que es necesario que este tenga un valor histórico o arqueológico que justifique su incorporación a dicho patrimonio…”;
Que la Constitución Política de 1991 establece protección constitucional reforzada al Patrimonio Cultural de la Nación por lo que le atribuye al Estado una especial responsabilidad de proteger las riquezas culturales que pertenezcan a la Nación, brinda un amparo especial a los bienes del patrimonio arqueológico y demás bienes culturales de la Nación concibiéndolos como inalienables, imprescriptibles e inembargables;
Que durante la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2019 consignada en el Acta número 9 de 2019 del Consejo Nacional de Patrimonio, la Agencia Jurídica del Estado en compañía de la Dirección General Marítima (Dimar) y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) expusieron el contenido del informe final de exploración presentado por la firma Maritime Archaeology Consultants (MAC) elaborado en el marco de la etapa de prefactibilidad de la Asociación Público Privada denominada “Proyecto San José”, que busca recuperar este pecio hundido en el siglo XVIII, para que el Consejo pudiera determinar si el hallazgo está constituido exclusivamente, o hasta en un 80% por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la nación, acorde con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013;
Que los documentos que conforman el informe final de exploración tienen el carácter de reservado a voces del artículo 17 de la Ley 1675 de 2013 y artículo 14 de la Ley 1508 de 2012;
Que en la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2019 consignada en el Acta número 9 de 2019 del Consejo Nacional de Patrimonio se puso de presente el contexto histórico sobre el Galeón San José, en el que se expresó que fue hundido en un enfrentamiento militar con la fuerza naval británica el 8 de junio de 1708 en “el breve tiempo que se pudiera rezar un credo” y como lo atestiguaron luego varios de los 14 sobrevivientes de la tragedia, todo sucedió tan rápido que solo recordaban “hallarse de repente en el agua”. El naufragio cobró la vida del resto de la tripulación que se estimaba en más de 240 personas entre oficiales, marinos y pajes, así como de 404 pasajeros que se fueron al fondo del mar en esta pequeña estructura de madera que contaba con apenas 33 metros de largo por 12 y medio de ancho;
Que desde el momento mismo del naufragio, el pecio del Galeón fue buscado de manera infructuosa hasta su hallazgo en 2015. En el informe final de exploración mencionado se deja en certidumbre sin lugar a duda que el pecio hallado corresponde al del San José y se deja en evidencia su riqueza histórica, cultural y científica, advirtiéndose que en el informe no hay ninguna mención a la ubicación del hallazgo;
Que los miembros del consejo en el marco de la sesión conocieron que los objetos visibles del barco se encontraban en excelente estado de conservación, tal como se evidencia en las fotografías que ilustran el informe de exploración. Al punto de observarse hasta las vasijas en que se cocinaba y se indicó que su análisis permitiría incluso determinar la dieta de los marinos de la época. Lo mismo puede decirse de la espada de uno de los oficiales, según lo expresó el arqueólogo del Icanh que a su juicio, es tan importante cada uno de estos objetos como las monedas y los otros objetos preciosos que el barco transportaba, que se debe considerar el pecio del Galeón San José como una unidad que permite que sea declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional para que legalmente siempre se mantenga esa unidad;
Que para determinar si el hallazgo del Pecio del Galeón San José está constituido exclusivamente, o hasta en un 80% por bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la nación, el Consejo revisó los criterios de valoración plasmados en el artículo 3o de la Ley 1675 de 2013 así:
“Criterio de representatividad
El informe final de exploración contiene un análisis detallado que permite identificar que este pecio corresponde con el Galeón San José a partir de un análisis de las características de la arquitectura naval de los siglos XVII y XVIII, la distribución de sus espacios y la presencia de elementos como la artillería de bronce, los materiales de cobre y cerámica, así como algunos objetos personales de la tripulación. Sin duda, el trabajo arqueológico que se realizará en el pecio del Galeón San José permitirá recrear su época y entender el contexto histórico y socioeconómico del momento de su hundimiento, cumpliéndose así con el principio de representatividad.
- Criterio de Singularidad
No hay duda alguna de que el Galeón San José es el Galeón de Galeones y su hallazgo es único. Su importancia no es equiparable y la recuperación de su contenido permitirá como en ninguna otra ocasión tener información sobre la vida comercial entre América y las Indias de comienzos del siglo XVIII, así como sobre la vida marinera del mismo período.
- Estado de conservación
En el informe final se puede constatar el sorprendente estado de conservación de todo el material fotografiado y que incluye la artillería de bronce, los materiales de cobre, el peltre y la cerámica. En el lecho marino se puede ver con claridad así mismo que el buque conserva en una buena proporción su forma, que es fácilmente distinguible en las imágenes fotográficas.
- Repetición
A simple vista son fácilmente distinguibles objetos como 22 cañones, el ancla de hierro, piezas de cerámica, armaduras y objetos pertenecientes a la embarcación. Cada uno de estos objetos es único e irrepetible. Se sabe que el contenido del barco incluye otros objetos como monedas de oro y plata, lingotes y joyas, pero, sin duda alguna, el análisis de los mismos frente al criterio de repetición, debe efectuarse de la mano con el principio de unidad, siguiendo los preceptos de la Sentencia C-264 de 2014. El principio de unidad cobra una especial relevancia frente al hallazgo del Galeón San José, pues el valor mismo de este Pecio radica, precisamente, en todo el conjunto de piezas que lo componen, las cuales gracias al estado en que se encuentran y a lo que en conjunto representan, siendo este hallazgo particular de una importancia cultural innegable.
- Importancia científica y cultural
No hay duda del desafío técnico y económico que implicará el rescate del pecio del Galeón San José, pero así mismo, este esfuerzo palidece frente a la información que se conserva en su interior y que le permitirá a nuestro país y al mundo entender, como nunca antes, este período de nuestra historia, que además compartimos con las demás naciones hispanoamericanas. El hallazgo arqueológico del Galeón San José es el más importante en la historia de la arqueología de nuestro país y su sorprendente estado de conservación invita a adelantar un proceso de rescate como nunca antes se ha hecho en Colombia”;
Que según consta en el Acta número 9 del 19 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, tras evaluar la documentación presentada por la Agencia Jurídica del Estado en compañía de la Dirección General Marítima (Dimar) sobre la base del informe Final de Exploración presentado por la firma Maritime Archaeology Consultants (MAC) elaborado en el marco de la etapa de prefactibilidad de la Asociación Público Privada denominada “Proyecto San José”, que busca recuperar este pecio hundido en el siglo XVIII, determinó, de forma contundente que el Pecio del Galeón San José posee los atributos de los criterios de representatividad, singularidad, conservación e importancia científica y cultural, y que el principio de unidad caracteriza el hallazgo frente al criterio de repetición;
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinó que la totalidad del hallazgo identificado como el Galeón San José está constituido por bienes considerados patrimonio cultural de la nación. En consecuencia, el pecio en su totalidad es un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y debe asegurarse, para las generaciones futuras, la conservación de su unidad. El rescate de este hallazgo permitirá reconstruir y entender un capítulo de la historia de nuestro país y el de todas las demás naciones hispanoamericanas con las que nos unen desde entonces unos lazos inseparables;
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;
Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.3.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 en concordancia con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013 corresponde al Ministerio de Cultura efectuar las declaratorias de los BIC del ámbito nacional;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la Nación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el Pecio del Galeón San José.
ARTÍCULO 2o. Instar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) para incorporar Pecio del Galeón San José al Registro Nacional los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde se encuentren, según el numeral 2.7.1.1.2 del Decreto número 1080 de 2015 en armonía con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013.
ARTÍCULO 3o. En aplicación de lo dispuesto por los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto número 1080 de 2015 en armonía con la Ley 1675 de 2013, se deberá contar con un programa de arqueología preventiva y la formulación de un plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente resolución al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), a la Dirección General Marítima (Dimar), a la Armada Nacional y a la Comisión de Antigüedades Náufragas.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.