RESOLUCIÓN 84 DE 2010
(enero 19)
Diario Oficial No. 47.603 de 25 de enero de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se delegan unas funciones.
LA VICEMINISTRA DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 210 y 211 de la Constitución Política; los artículos 9o al 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3 literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que posteriormente, en el artículo 211 de la Carta, se señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, cuando normatiza el tema de la delegación, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley. En igual sentido, dicha disposición en su parágrafo, expone: “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, que los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están:
(i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley,
(ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
(iii) Las funciones que por su naturaleza o mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario establece lo siguiente: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.
Que por su parte el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 consagra: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que mediante Resolución número 1316 de 2008 de esta entidad, se delegó la ordenación del gasto de los diferentes procesos contractuales que adelanta el Ministerio de Cultura, en el Secretario General de la entidad.
Que así mismo, el artículo 5o de dicha resolución, expone: Alcance general de la delegación: “Sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta resolución, corresponderá al delegatario tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la ordenación del gasto y la actividad contractual, la administración de personal y de servicios administrativos del Ministerio”.
Que para tal fin se requiere delegar unas funciones con el fin de garantizar la ejecución de ciertos contratos y realizar unos trámites administrativos pertinentes para el cumplimiento y culminación de los mismos.
Que mediante Resolución número 4895 del 11 de diciembre de 2009, el señor Presidente de la República encargó a la doctora María Claudia López Sorzano, Viceministra de Cultura, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, por el período comprendido entre 12 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN SECRETARIO GENERAL. Delégase en el Secretario General del Ministerio el ejercicio de la representación legal de la entidad, para el trámite de inscripción de la misma ante el RUNT - Registro Unico Nacional de Tránsito, así como para firmar los formularios de traspaso de vehículos por compraventas adelantadas por la entidad y en general los trámites ante el Registro Automotor.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.
La Viceministra de Cultura Nacional, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO.