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RESOLUCIÓN 75 DE 2023

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforma el Comité Operativo de Emergencias y La Brigada de
Emergencias en Las sedes del Ministerio de Cultura

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de Las facultades conferidas por La Constitución y en especial, Las conferidas por La Ley 09 de 1979, La Resolución No. 2400 de 1979 en su artículo 222 Literal e) y artículo 223, La Ley 1523 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con Lo establecido en Los artículos 114 y 127 de La Ley 9 de 1979, todo Lugar de trabajo deberá disponer de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para La prevención y extinción de incendios; así como tener Las facilidades y Los recursos necesarios para La prestación de primeros auxilios a Los trabajadores.

Que en el artículo 222 de La Resolución No. 2400 de 1979, del Ministerio de Trabajo, se establece que “En Las industrias o Lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse Las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y Los bienes materiales, según Las siguientes normas: (...) e) Se instruirá al personal sobre Los métodos de salvamento y actuación, en Los casos de incendios, y se Les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función."

Que el artículo 223 de La mencionada Resolución, dispone que Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones deben conformar entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para La Labor de extinción de incendios dentro de Las zonas de trabajo del establecimiento.

Que el artículo 2o de La Ley 1523 de 2012, “Por La cual se adopta La política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, dispone que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas Las autoridades y de Los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, Las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán Los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (...)”

Que así mismo el artículo 8o de La Ley 1523 de 2012, establece como uno de Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a Las entidades públicas, en atención a su misión y responsabilidad en La gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible.

Que de conformidad con Lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, “El empleador debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

(...) 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;

(...) 77. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios. (...)''

Que el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución No. 0312 de 2019, define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y en su artículo 16 dispone que las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificados en riesgo I, II, III, IV, o V, deben cumplir con estándares mínimos para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, entre ellos, la conformación, capacitación y dotación de la brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (primeros auxilios, contra incendios, evacuación, etc.), según las necesidades y el tamaño de la empresa.

Que mediante la Resolución No. 0139 de 28 de enero de 2019, el Ministerio de Cultura, conformó el Comité Operativo de Emergencia y la Brigada de Emergencias del Ministerio de Cultura.

Que en atención a la normatividad vigente se hace necesario regular el proceso de conformación, capacitación, entrenamiento y operatividad de las brigadas de emergencia en las diferentes sedes del Ministerio de Cultura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité Operativo de Emergencias - COE y la Brigada de Emergencias en cada sede del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Operativo de Emergencias de la Sede Palacio Echeverry y Claustro Santa Clara, se integrará por los servidores del Ministerio que desempeñen Los siguientes empleos o sean designados en las coordinaciones que a continuación se relacionan:

- Secretaria General quien lo preside.

- Jefe de la Oficina de Planeación.

- Coordinador del Grupo de Gestión Humana.

- Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.

- Líder del equipo del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Líder de Brigadas de Emergencias.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En las demás sedes del Ministerio de Cultura el Comité Operativo de Emergencias - COE, estará integrado por:

- El Director, Coordinador de Grupo que ejerza liderazgo.

- Un Líder de emergencias (designado por el director o coordinador).

- Brigadistas que se acojan voluntariamente.

PARÁGRAFO TERCERO. Funciones del Comité Operativo de Emergencias - COE del Ministerio de Cultura, son:

a. Definir políticas orientadas a la prevención de los riesgos de emergencia y desastres, diagnosticar y tomar medidas que conduzcan a evitar las emergencias o reducir sus efectos,

b. Reunirse cada tres meses y de forma extraordinaria para definir las acciones a seguir frente a un evento con el fin de mitigar, neutralizar y atender la situación. Reunión de la cual se debe suscribir un acta y enviar copia al SG SST.

c. Gestionar los recursos requeridos por las brigadas de emergencias.

d. Verificar el cumplimiento del Plan de emergencias en cada una de las Sedes de la entidad.

e. Evaluar los posibles daños y pérdidas tras una situación de emergencia.

f. Presentar informe a la Alta Dirección y Autoridades competentes que lo requieran sobre La actuación y manejo de La emergencia.

g. Coordinar los procedimientos en caso de una emergencia, con los organismos de locales y departamentales que son componentes para actuar en caso de un siniestro.

h. En conjunto con los organismos competentes, deberán evaluar la magnitud de las emergencias presentadas durante el año, con el fin de una retroalimentación continua, de los procesos y procedimientos efectuados.

i. Investigar e informar a las autoridades competentes, los resultados sobre las causas de las emergencias.

j. El Secretario General dará la orden de evacuación en caso de emergencia en la sede Palacio Echeverry y el Claustro Santa Clara. En las demás sedes del Ministerio de Cultura, la orden de evacuación la dará el Director o Coordinador de Grupo que ejerza liderazgo.

ARTÍCULO 2o. Conformar la Brigada de Emergencias, en todas las sedes del Ministerio de Cultura, las cuales se mantendrán en capacidad de respuesta ante las emergencias que se presenten y participarán en las simulaciones y simulacros que se realicen.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Brigada de Emergencias, será responsable de desarrollar actividades preventivas que permitan mitigar la ocurrencia de un evento desastroso, desarrollando las siguientes actividades:

- Actividades de prevención de situaciones de emergencias: Se trata de todas Las actividades que debe adelantar la brigada de emergencias para prevenir o mitigar la ocurrencia de un hecho potencialmente desastroso.

- Actividades de atención y control de situaciones de emergencias: Se trata de todas las actividades que debe adelantar la brigada para atender y controlar Los conatos de incendios mientras arriban los grupos especializados para la atención de emergencias.

- Restablecimiento en situaciones de emergencias: Se trata de todas Las actividades que debe adelantar la brigada de emergencias para lograr La continuidad de las funciones misionales

ARTÍCULO 3o. Son requisitos para ingresar voluntariamente a las Brigadas Emergencias de las sedes del Ministerio de Cultura los siguientes:

a. Tener capacidad de Liderazgo.

b. Tener una excelente actitud de servicio.

c. Contar con una actitud de compromiso, responsabilidad, iniciativa y cordialidad.

d. Permanecer la mayor parte del tiempo de su trabajo en la sede donde se integra la brigada

PARÁGRAFO PRIMERO. Lineamientos para la conformación de las Brigadas de Emergencia:

a. Las Brigadas de Emergencias de cada una de las sedes del Ministerio de Cultura, deben estar integradas por personal de planta, contratistas y subcontratistas, que de manera voluntaria deseen integrarla. Cada brigada deberá de contar con un líder.

b. El personal que quiera integrar la Brigada de emergencias deberá remitir al Grupo de Gestión Humana - Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo los siguientes documentos, dentro de los 2 primeros meses de cada anualidad.

-- Formato de solicitud de ingreso, diligenciado en su totalidad.

-- Formato de hoja de vida establecido dentro del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encuentra en ISOLUSION bajo el código F-GGH076.

c. El equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión Humana programará los exámenes de aptitud física y psicológica a cada uno de los inscritos, a fin de conformar la Brigada de Emergencia del Ministerio de Cultura.

d. Una vez realizados los exámenes, se divulgará a través del correo electrónico institucional, el listado de personal de planta y contratistas que conformarán las Brigadas en las diferentes sedes del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. EL aspirante a brigadista que se le haya expedido alguna recomendación médica, podrá ser parte de la brigada siempre que se dé cumplimiento estricto a Las recomendaciones médicas.

PARÁGRAFO TERCERO. Los servidores, contratistas y subcontratistas que voluntariamente deseen integrar Las Brigadas de Emergencia, con posterioridad a los dos primeros meses de cada anualidad podrán inscribirse, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando un nuevo miembro se incorpore a la Brigada, el equipo del SG-SST deberá socializar esta novedad por medios digitales institucionales, a los demás integrantes que la conforman.

ARTÍCULO 4o. Los Brigadistas de las diferentes sedes del Ministerio de Cultura, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Desarrollar actividad física por su cuenta a fin de mantenerse en un estado físico óptimo.

b. Asistir y Participar cumpliendo las normas de bioseguridad en los procesos de capacitación y entrenamiento.

c. Cumplir las normas de seguridad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptadas por la Entidad.

d. Conocer el Plan de Emergencias de la entidad.

e. Colaborar en la realización de las inspecciones generales de seguridad juntamente con el COPASST y el encargado del SG-SST.

f. Colaborar en el levantamiento de Los inventarios de equipos y herramientas dispuestos en la sede para el control de emergencias.

g. Participar en los procesos de divulgación de los planes de emergencias adoptados por la Entidad a todos Los servidores de las sedes, contratistas y visitantes.

h. Tener conocimiento de las condiciones especiales de salud de los servidores y/o contratistas (discapacidades o estados de embarazo) que laboran en las sedes del Ministerio de Cultura y que puedan ser relevantes en situaciones de emergencia.

i. Prepararse para la posible atención de una situación con potencial desastroso en las sedes de la Entidad.

j. En caso de emergencia, participar activamente en el proceso de evacuación y prevenir que la situación se agrave.

PARÁGRAFO. En todo caso, las funciones y responsabilidades de los brigadistas, en cada una de las sedes estarán enmarcadas primordialmente a la prevención, pero también estarán preparados para la atención, control y restablecimiento sin que con ello se pretenda sustituir las funciones de las entidades, de orden nacional, departamental o municipal, responsable de la atención de emergencias.

ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana, podrá retirar las funciones como brigadistas por las siguientes causas:

a. De manera permanente:

1. Por recomendación médica que así los disponga.

2. Por perder el funcionario el ejercicio pleno de sus funciones.

3. Por renuncia voluntaria.

4. Inasistencia reiterada y sin justa causa

5. Por situaciones administrativas o contractuales que así lo ameriten.

b. De manera temporal:

1. Por recomendación médica que así los disponga.

2. Por solicitud del servidor.

3. Por licencia del servidor.

4. Por comisión de estudio.

5. Por situaciones administrativas o contractuales que así lo ameriten.

ARTÍCULO 6o. Las Brigadas de Emergencia actuaran bajo la coordinación del Jefe de Brigada de Emergencias, quien será elegido entre los miembros que la conformen o integren en cada una de las sedes del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO PRIMERO: Funciones del jefe de Brigada.

- Liderar al interior de cada una de las brigadas las actividades programadas por el equipo de Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la cooperación de la brigada.

- Promover al interior de la Brigada, el cumplimiento de los requerimientos del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionados con el control de riesgos y atención de las emergencias.

- Controlar que los brigadistas hagan buen uso de los equipos y controlar cualquier anomalía.

- Velar porque se lleven a cabo las revisiones preventivas en cada una de las sedes del Ministerio de Cultura, de acuerdo a las políticas establecidas.

- Asistir y tomar parte activa en las prácticas, capacitaciones o entrenamientos.

- Revisar, socializar y divulgar en coordinación con el equipo de SG-SST, el plan prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

- Apoyar las campañas en las cuales se fomente la participación de los servidores y colaboradores en la conformación de la brigada de emergencias.

- Asistirá a las jornadas de capacitación y velará por que todos los integrantes de la brigada cumplan con el plan de capacitación.

- Articular la información con los organismos de socorro si La emergencia cuando se requiera.

- Participar activamente en los simulacros que se programen y realicen dentro del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Evalúa la situación y La necesidad de realizar una evacuación parcial o total, y comunica el estado al Coordinador del Comité Operativo de Emergencia.

- Solicita los recursos necesarios para la atención de la emergencia.

- En caso de ser auxiliados por entidades de apoyo externo, entrega una clara descripción de la evolución de la emergencia.

- En caso de que se presente una emergencia, el Jefe de Brigada, informa sobre estado de los heridos a los organismos de socorro y lleva registro de este y de los traslados.

ARTÍCULO 7o. Las Brigadas de Emergencia del Ministerio de Cultura, serán capacitadas por el Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión Humana y la ARL Positiva, para cumplir con las diferentes eventualidades que se presenten en caso de emergencia dentro de las diferentes sedes del Ministerio, así:

PARÁGRAFO PRIMERO. Actividades de la Brigada contra Incendios:

- Intervenir con los medios disponibles cuando se presenten conatos de incendio para tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas en las instalaciones.

- Inspeccionar periódicamente en los meses de febrero y agosto los equipos contra incendio.

- Realizar inspecciones de seguridad especialmente a las instalaciones eléctricas

- Conocer el uso de los equipos de extinción de fuego, de acuerdo con cada tipo de fuego.

- Participar activamente en las jornadas de capacitación, situaciones de emergencia y actividades donde se requiera su acompañamiento y simulacros que se programen y realicen dentro del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Portar los distintivos que los identifican como Brigadistas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Actividades de la Brigada de Primeros Auxilios:

- Inspeccionar en los meses de febrero y agosto e inventariar los equipos para la atención de primeros auxilios.

- Prestar un primer auxilio a los servidores, colaboradores y visitantes que lo requieran.

- Colaborar con los organismos de socorro cuando ellos lo soliciten.

- Realizar la llamada al 123, para reportar la emergencia y recibir instrucciones de los profesionales de la medicina que se encuentren a cargo.

- Participar activamente en las jornadas de capacitación, situaciones de emergencia y actividades donde se requiera su acompañamiento y simulacros que se programen y realicen dentro del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Portar los distintivos que los identifican como Brigadistas.

PARÁGRAFO TERCERO. Actividades de la Brigada de Evacuación:

- Coordinar la evacuación parcial o general de las instalaciones hacia el punto de encuentro en forma organizada y segura en el menor tiempo posible, manteniendo la calma del grupo.

- Verificar que las salidas de emergencia se encuentren habilitadas y despejadas.

- Inspeccionar en forma periódica, que se cuente con la señalización de emergencias en buen estado y que sea la requerida.

- Participar activamente en las jornadas de capacitación, simulaciones y simulacros que se programen y realicen dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- identificar el personal que se encuentra en las áreas, y gestionar información relacionada con un acudiente a quien llamar en caso de emergencia.

- Participar activamente en Las jornadas de capacitación, situaciones de Emergencia, actividades, simulaciones y simulacros donde se requiera su acompañamiento que se programen y realicen dentro del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Portar los distintivos que los identifican como Brigadistas.

ARTÍCULO 8o. Una vez constituida la Brigada de Emergencia y elegido su jefe de Brigada, el líder del SG- SST y la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, dentro el primer trimestre del año realizará una reunión con los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo que tengan a su cargo integrantes qué pertenezcan a las distintas Brigadas de Emergencia de la entidad, para concientizar sobre la importancia de la labor de los Brigadistas.

ARTÍCULO 9o. El Ministerio Cultura previa disponibilidad presupuestal dotará a las Brigadas de Emergencia con los equipos y herramientas necesarias para el cumplimiento de su función, así como de formarlos y capacitarlos en temas inherentes a la respuesta ante posibles y eventuales emergencias en cada una de las sedes.

ARTÍCULO 10. EL responsable del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo de Gestión Humana, elaborará el cronograma anual de actividades de capacitación y entrenamiento programadas para la Brigada de Emergencias, el cual será socializado con el COPASST, integrantes de la Brigada, Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas del Ministerio de Cultura en las cuales haya integrantes de la brigada.

PARÁGRAFO. Las jornadas de capacitaciones deberán ser socializadas al correo institucional mínimo 8 días antes por el equipo del SG-SST, a los integrantes de la Brigada y sus jefes inmediatos, con el fin de que las programen en sus agendas con anterioridad.

ARTÍCULO 11. Todas Las personas que se encuentren en Las sedes del Ministerio deben participar en Los simulacros de evacuación organizados por el equipo del SG-SST y Gestión Humana.

ARTÍCULO 12. Los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo que tengan a su cargo integrantes qué pertenezcan a Las distintas Brigadas de Emergencia de La entidad, autorizará el tiempo para que Los servidores asistan a todas Las actividades de capacitación y entrenamiento programadas por La entidad en el marco del Subsistema de Gestión de La Seguridad y Salud en el Trabajo, por ello serán informados del cronograma de actividades de capacitación y entrenamiento programadas.

PARÁGRAFO. Cuando no sea posible La asistencia del servidor o colaborador a participar de dichas actividades de capacitación y entrenamiento, el Director, Jefe de Oficina o Coordinador del Grupo, deberá enviar correo al equipo del SG- SST y al Coordinador de Gestión Humana, La justificación de La no autorización.

ARTÍCULO 13. Es obligación de todos Los servidores o colaboradores que conformen La Brigada de Emergencias de La entidad, asistir a todas Las actividades de capacitación, entrenamiento y apoyo a simulacros, programadas por La entidad dentro del marco del Subsistema de Gestión de La Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 14. Los servidores que hagan parte de La Brigada de Emergencias del Ministerio, serán acreedores a La no compensación de Los descansos que en atención a Lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, siempre y cuando hayan acreditado el 80% de asistencia por semestre a Las capacitaciones, entrenamientos y simulacros con La respectiva certificación de asistencia por parte del Líder del SG- SST y Grupo de Gestión Humana.

PARÁGRAFO. En caso de no asistencia a Las actividades programadas, el brigadista, debe comunicar a través de correo electrónico, al equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo Grupo de Gestión Humana, esta situación aportando La constancia que justifique su inasistencia.

ARTÍCULO 15. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de La fecha de comunicación y deroga La Resolución No. 0139 de 2019.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a Los

DAVID FERNANDO FLOREZ BALLESTEROS

Encargado de Las funciones de Ministro de Cultura

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