RESOLUCIÓN 139 DE 2019
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023>
Por la cual se conforma el Comité Operativo de Emergencias y la Brigada de Emergencias en las sedes del Ministerio de Cultura
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, el literal g) del Artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en especial en la señalado en la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, en la Resolución 2400 de 1979 en sus Artículos 222 Literal e) y Artículo 223., la Resolución No 1016 de 1989 en su artículo 11 y el decreto 1072 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 por la cual se adopta la política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres: prescribe para la Entidades Públicas, Privadas y Comunitarias la obligación de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo. Entendiendo por tal, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en el marco de su competencias su ámbito de actuación y su jurisdicción;
Que la Resolución No 2400 de 1979: “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” en su artículo 222, literal e, establece la necesidad de instruir al personal en las Entidades, sobre métodos de salvamento y actuación en los casos de incendios y a que se les proporcione todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de esta función;
Que por su parte el Artículo 223, ibídem, dispone que los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones, deben conformar entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento;
Que el artículo 11 de la Resolución No 1016 de 1989 de los Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país” señala que el subprograma de higiene y seguridad industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originan en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores;
Que una de las principales actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial es organizar y desarrollar un plan de emergencias, teniendo en cuenta la rama activa o control de las emergencias lo que implica la conformación y organización de brigadas (selección, Capacitación, planes de emergencia y evacuación);
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015: “..El empleador contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros de trabajo (...) y todos los trabajadores, independientemente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes...”.
Que de acuerdo con la normatividad que se ha dejado establecida anteriormente se hace necesario dar cumplimiento a las disposiciones en materia de vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo a través de la conformación del Comité Operativo de emergencia COE y la Brigada de Emergencias del Ministerio de Cultura;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> CONFORMAR en el Ministerio de Cultura, el Comité Operativo de Emergencias COE y la Brigada de Emergencias en cada sede del Ministerio.
PARAGRAFO PRIMERO: El Comité operativo se integrará por:
- El (a) Secretaria General quien lo preside.
- El (a) Jefe de la Oficina de Planeación.
- El (a) Coordinadora del Grupo de Gestión Humana.
- El (a) Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios.
- y un Jefe de Brigadas de Emergencias designado por los integrantes de las Brigadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Funciones del Comité Operativo:
- Definir políticas orientadas a la prevención de los riesgos de emergencia y desastres, diagnosticar y tomar medidas que conduzcan a evitar las emergencias o reducir sus efectos.
- Reunirse cada tres meses y de forma extraordinaria para definir las acciones a seguir frente a un evento con el fin de mitigar, neutralizar atender la situación. Reunión de la cual se debe suscribir un acta y enviar al SG SST.
- Gestionar la capacitación de los integrantes de las brigadas a través del líder de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Sugerir la actualización del plan de emergencia al área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gestionar los recursos requeridos por las brigadas de emergencias.
- Mantener actualizada la información del plan de emergencia observando las normas de archivo.
- Verificar el cumplimiento del Plan de emergencias en cada Sede de la entidad.
- Evaluar los posibles daños y pérdidas tras una situación de emergencia.
- Presentar Informe a la Alta Dirección y/o Autoridades competentes sobre la actuación y manejo de la emergencia.
- Contemplar el reingreso a las instalaciones.
- La Secretaría General dará la orden de evacuación en caso de emergencia en sede Palacio Echeverry.
- En las demás sedes la orden de evacuación la dará el Director, Coordinador o Jefe de esa sede.
PARAGRAFO TERCERO: En las demás sedes el COE estará integrado por:
- El (a) Director o Coordinador de la Sede.
- El (a) Líder de Emergencias (Designado por el Director o Coordinador)
- El (a) Jefe de Brigada
- Y los Brigadlstas que se acojan voluntariamente.
PARAGRAFO CUARTO: Las funciones del COE en las diferentes sedes serán las señaladas en el PARAGRAFO SEGUNDO de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMAR la Brigada de Emergencias, de conformidad con el artículo 2.2.4.6.25 numeral 11 del Decreto 1072 de 2015, en todas las sedes del Ministerio de Cultura, las cuales se mantendrán en capacidad respuesta y participarán en las simulaciones y simulacros que se realicen.
PARAGRAFO PRIMERO: Las Brigadas de Emergencias deben estar integradas por personal de planta, contratistas y subcontratistas que de manera voluntaria deseen integrarla. La Brigada de cada sede deberá elegir un Jefe de Brigada quien será el representante de cada sede.
Todo Brigadista deberá diligenciar el formato de hoja de vida establecido dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante reunión anual se conformará la Brigada y se levantara Acta de Reunión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las Brigadas de Emergencia deben operar cada vez que se activen los planes de emergencia y su labor debe ser planeada y organizada para dar respuesta a situaciones de riesgo para las personas y las instalaciones.
PARAGRAFO TERCERO: Las Brigadas de Emergencia actuaran bajo la coordinación del Jefe de Brigada de Emergencias quien será elegido entre los miembros que conformen o integren la Brigada de Emergencia en cada una de las sedes del Ministerio de Cultura.
PARAGRAFO CUARTO: Funciones del Jefe de Brigadas.
- Promover al interior de la Brigada, el cumplimiento a los requerimientos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionados con el control de riesgos y atención de emergencias.
- Revisar el plan de emergencias y proponer ajustes, con participación de los integrantes de la Brigada.
- Liderar con acompañamiento de los Brigadistas la socialización y divulgación del plan de emergencia en las diferentes sedes.
- Fomentar la participación de los funcionarios en la conformación de la brigada de emergencias.
- Asistir a las jornadas de capacitación y demás actividades con los Brigadistas de la respectiva sede.
- Instalar el PMU “Puesto de Mando Unificado”.
- Articular información con los organismos de socorro si la emergencia así lo requiere.
- Participar activamente con la Brigada de Emergencia en los simulacros que se programen y realicen dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Participar activamente en los Comités de ayuda mutua (CAM) de las localidades.
PARAGRAFO QUINTO:
Son funciones y actividades de la Brigada contra Incendios las siguientes:
a) Intervenir con los medios disponibles para tratar de evitar que se produzcan daños y pérdidas en las instalaciones como consecuencia de una amenaza de incendio.
b) Realizar seguimiento al mantenimiento de los equipos contra incendio.
c) Verificar que las instalaciones eléctricas y de gas, reciban el mantenimiento preventivo y correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad
d) Conocer el uso de los equipos de extinción de fuego, de acuerdo a cada tipo de fuego.
e) Las funciones de la brigada cesarán, cuando arriben los bomberos o termine el conato de incendio.
f) Participar activamente en las jornadas de capacitación, simulacros que se programen y realicen dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.
g) Portar los distintivos que los identifican como Brigadistas.
PARAGAFO SEXTO: Son funciones de la Brigada de Primeros Auxilios las siguientes:
a) Inspeccionar periódicamente e inventariar los Equipos para Atención de Primeros Auxilios.
b) Instalar el MEC “Modulo de Estabilización y Clasificación”.
c) Prestar un primer auxilio a las personas que lo requieran tras sufrir una lesión durante la emergencia.
d) Colaborar con los organismos de socorro cuando ellos lo soliciten.
e) Realizar la llamada al 1,2,3, para reportar la emergencia y recibir instrucciones de los profesionales de la medicina que se encuentren a cargo.
PARAGRAFO SÉPTIMO: Son funciones de la Brigada de Evacuación las siguientes:
a) Coordinar la evacuación parcial o general de las instalaciones hacia el punto de encuentro.
b) Verificar que las salidas de emergencia se encuentren habilitadas y despejadas.
c) Revisar la señalización de emergencias en forma periódica, mantenerla en buen estado.
d) Dirigir el Plan de Evacuación de todas las personas que ocupan las instalaciones en forma organizada y segura en el menor tiempo posible, manteniendo la calma del grupo y hacia y hasta el punto de encuentro.
e) Participar activamente en las jornadas de capacitación, simulacros que se programen y realicen dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el Trabajo.
f) Identificar el personal que se encuentra en las áreas, y gestionar información relacionada con un acudiente a quien llamar en caso de emergencia.
PARAGRAFO OCTAVO: Los funcionarios y contratistas que voluntariamente deseen integrar la Brigada de Emergencia deberán inscribirse y diligenciar el formato de hoja de vida de brigadista ubicado en Gestión Humana área de SG SST.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> El Ministerio de Cultura a través del responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, sensibilizará y convocará a los funcionarios interesado y que voluntariamente deseen conformar la Brigada de Emergencias de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> EL Ministerio previa disponibilidad presupuestal dotará a las Brigadas de Emergencia con los equipos y herramientas necesarias para el cumplimiento de su función, así como de formarlos y capacitarlos en temas inherentes a la respuesta ante posibles y eventuales emergencias en cada una de las sedes.
ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> Los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo que tengan a su cargo funcionarios que pertenezcan a las distintas Brigadas de Emergencia
de la entidad, autorizará el tiempo para que dichos funcionarios asistan a todas las actividades de capacitación y entrenamiento programadas por la entidad en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, sin restricción alguna.
ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> El área de SG-SST, Elaborará el cronograma anual de capacitación, para la Brigada de Emergencias el cual deberá estar avalado por la Secretaría General de la entidad y a su vez será comunicado al COPASST, integrantes de la Brigada, Direcciones, Coordinaciones y Jefaturas del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO SEXTO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> Es obligación de todos los funcionarios que conformen la Brigada de Emergencias de la entidad, asistir a todas las actividades de capacitación y entrenamiento programadas por la entidad dentro del marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> Todas las sedes del Ministerio deben participar en los simulacros de evacuación programados desde el área de SG-SST y Gestión Humana.
ARTÍCULO OCTAVO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> Los funcionarios que voluntariamente decidan formar parte de la brigada de emergencias del Ministerio, serán acreedores a la no compensación de los turnos de descanso de navidad, posterior al cumplimiento y correspondiente certificación por su asistencia a la totalidad de las capacitaciones y su compromiso con respecto al grupo.
ARTÍCULO NOVENO: <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 75 de 2023> La presente rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 28 ENE 2019
CARMEN INES VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura