RESOLUCIÓN 62 DE 2020
(enero 17)
Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se da apertura a la Convocatoria “Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que la Ley 1834 de 2017[1] tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. Estas serán entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual (artículo 1o);
Que en desarrollo del precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que Micsur tiene por objetivo crear y consolidar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región;
Que según consta en Mercosur/RMC, Acta número 01/19, de la XLV reunión de Ministros de Cultura del Mercosur, llevada a cabo en Buenos Aires, el 27 de junio de 2019, decidieron reactivar el Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) y se aceptó la iniciativa de Uruguay en ser la sede en el 2020;
Que el Ministerio de Cultura de Colombia, en el ejercicio de implementación de la Ley 1834 de 2017, se une a la realización de la cuarta edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur) a realizarse en Montevideo, Uruguay del veintiséis (26) al veintinueve (29) de mayo de 2020;
Que el citado encuentro convoca a nueve (9) sectores de las industrias culturales y creativas: audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), en el cual hacen presencia las delegaciones de los once (11) países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela;
Que para el cuarto encuentro de Micsur, el Ministerio de Cultura apoyará la participación de sesenta y tres (63) empresarios que ofrezcan productos y servicios y veintisiete (27) agentes que demanden productos o servicios de las industrias culturales y creativas;
Que de acuerdo con los lineamientos establecidos por Micsur, de cada uno de los sectores (audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), el Ministerio de Cultura seleccionará las siete (7) mejores propuestas de oferentes y las tres (3) mejores propuestas de demandantes presentadas para cada uno de los;
Que la Coordinadora (e) del Programa Nacional de Estímulos, solicitó la expedición del Acto Administrativo de apertura de la convocatoria de marras;
Que dado lo anterior y en cumplimiento de las normas citadas, a través del presente acto administrativo se ordenará la apertura de la Convocatoria: “Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020” y se fijarán los requisitos generales y las bases específicas de participación;
Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria de que trata la presente resolución, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6920 del 7 de enero de 2020;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la “Convocatoria Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020”.
ARTÍCULO 2o. La presente Convocatoria se abrirá a partir del día 21 de enero de 2020, se cerrará el día 21 de febrero de 2020 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos.
ARTÍCULO 3o. Fijar como REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN, de la presente convocatoria, los que seguidamente se indican, los cuales deberán ser revisados cuidadosamente por los interesados en participar:
MODALIDADES
- Becas. Tienen como objetivo incrementar las oportunidades de creación, investigación y circulación, por medio del desarrollo de proyectos artísticos y culturales. Se otorgan para el desarrollo o culminación de un proyecto en particular.
LÍNEAS DE ACCIÓN
- Circulación. Facilitar la democratización y el aumento de la oferta de bienes y servicios culturales de calidad, generando incentivos a los intercambios y al acceso a los mismos.
TIPOS DE PARTICIPANTES
- Personas naturales (a título individual). Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años, residentes o no en el país, y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia.
- Personas jurídicas colombianas. De naturaleza pública, mixta o privada.
PUEDEN PARTICIPAR
- Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años residentes o no en el país, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria en la que deseen presentarse.
- Personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia, que cumplan con el perfil específico establecido en la presente convocatoria.
Nota: Cada participante, ya sea persona natural o persona jurídica, podrá presentar un (1) proyecto a la convocatoria de Micsur de la vigencia 2020.
NO PUEDEN PARTICIPAR
- Personas naturales colombianas menores de dieciocho (18) años.
- Los servidores públicos que trabajen en el Ministerio de Cultura, así como en sus entidades adscritas o en sus unidades administrativas especiales.
- Las personas naturales con contrato de prestación de servicios con el Ministerio de Cultura, así como con sus entidades adscritas o con sus unidades administrativas especiales.
- Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la Convocatoria de Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020 del Ministerio de Cultura.
- Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero permanente de los servidores públicos o de los contratistas del Ministerio de Cultura, así como de sus entidades adscritas o de sus unidades administrativas especiales.
- Los jurados de las convocatorias de estímulos, en la misma convocatoria que evalúan, ni a título personal, ni como integrantes de una persona jurídica o grupo constituido.
- Los ganadores o los jurados de años anteriores a los que se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos con el Ministerio de Cultura y no hayan realizado el reintegro de los recursos correspondientes.
- Quienes hayan resultado ganadores con el mismo proyecto en la Convocatoria 2020 del Programa Nacional de Concertación.
- Entidades públicas cuyo Consejo de Cultura Municipal, Distrital o Departamental no demuestren haber sesionado como mínimo una (1) vez en el año 2019.
- Personas naturales a título individual o colectivo o entidades públicas o privadas que hayan incumplido con el Plan Nacional de la Música para la Convivencia, Plan Nacional de Danza, Plan Nacional de Lectura y Escritura, Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas o con la Ley de Espectáculos Públicos. De igual manera la prohibición se hará extensiva con el incumplimiento en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura.
Nota: Las limitaciones de participación previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas de la convocatoria, incluido el momento de hacer entrega del estímulo correspondiente e incluso en la ejecución misma de las propuestas. Tratándose de personas jurídicas, la presencia de alguna inhabilidad o impedimento en cualquiera de sus integrantes inhabilitará a la totalidad de la entidad. Adicionalmente, todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.
PROCESO PARA PARTICIPAR
A continuación encontrará los pasos que deberá seguir para presentar su propuesta. Para participar debe presentar tanto los documentos administrativos solicitados, de acuerdo con el tipo de participante (persona natural o persona jurídica); así como los documentos para el jurado que se relacionan en la convocatoria de manera específica, con el fin de que su propuesta sea remitida al jurado designado para la evaluación de las propuestas recibidas.
Los participantes deben seleccionar alguna de las siguientes opciones para remitir sus propuestas:
OPCIÓN A:
Si la convocatoria a la que desea presentarse cuenta con la siguiente opción:
Inscripción en línea: | Habilitada |
Puede realizar TODO el proceso de inscripción en línea, en la plataforma habilitada para tal fin.
OPCIÓN B:
Si la convocatoria a la que desea presentarse cuenta con la siguiente opción:
Inscripción en línea: | Habilitada |
Pero usted, desea realizar su postulación en físico, lo puede hacer.
Nota: Puede remitir su propuesta en CD, DVD, USB, entre otros o la puede remitir impresa en papel.
OPCIÓN C:
Si la convocatoria a la que desea presentarse cuenta con la siguiente opción:
Inscripción en línea: | No habilitada, deberá hacer su inscripción en físico |
La única opción para presentar su propuesta, es hacerlo en físico.
Nota: Puede remitir su propuesta en CD, DVD, USB, entre otros o la puede remitir impresa en papel.
NOTA: El correo electrónico NO es un medio habilitado para la recepción de las propuestas, por lo tanto no se aceptarán documentos por esta vía.
OPCIÓN A
INSCRIPCIÓN EN LÍNEA - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Paso 1: Ingreso a la plataforma de inscripción en línea
Ingreso por primera vez:
1. Ingrese al siguiente vínculo: http://convocatorias.mincultura.gov.co/inscripciones/
2. Regístrese como un usuario nuevo.
3. Ingrese la información personal, usuario y contraseña.
4. Una vez creado su usuario, ingrese con él y digite la contraseña.
5. Seleccione el tipo de participante con el cual va a presentar su propuesta (persona natural o persona jurídica).
6. Siga cada uno de los pasos descritos a continuación.
Si ya tiene un usuario registrado:
1. Ingrese al siguiente vínculo: http://convocatorias.mincultura.gov.co/inscripciones/
2. Ingrese su usuario y la contraseña.
3. Seleccione el tipo de participante con el cual va a presentar su propuesta (persona natural o persona jurídica).
4. Siga cada uno de los pasos descritos a continuación.
Si ya tiene un usuario registrado, pero olvidó la contraseña:
1. Ingrese al siguiente vínculo: http://convocatorias.mincultura.gov.co/inscripciones/
2. Ingrese a ¿Olvidó su clave?
3. Digite su correo electrónico registrado para iniciar el proceso de recuperación de su contraseña.
4. Asigne una nueva contraseña.
5. Ingrese su usuario y la contraseña.
6. Seleccione el tipo de participante con el cual va a presentar su propuesta (persona natural o persona jurídica).
7. Siga cada uno de los pasos descritos a continuación.
Paso 2: Adjuntar documentos administrativos
2.1 Diligenciar el formulario de participación 2020
Los participantes deberán diligenciar el formulario de participación para la vigencia 2020, de acuerdo con el tipo de participante que se presente (persona natural, o persona jurídica), en línea en el siguiente vínculo: http://convocatorias.mincultura.gov.co/ inscripciones
La inscripción en línea generará un número único de identificación, que será enviado de manera automática al correo electrónico suministrado y le servirá como comprobante de la inscripción, para su seguimiento. Culminar con éxito este proceso en línea indica que el participante se acoge a las condiciones de participación de la presente convocatoria. Nota: Al recibir el número único de identificación se garantiza que el diligenciamiento del formulario de participación fue exitoso y se entiende que el participante aceptó las condiciones y los términos de participación, por tanto no se requiere una firma en el proceso de inscripción en línea, por lo que no es necesario enviarla en físico.
La inscripción en línea únicamente estará habilitada hasta las 5 p. m. (hora colombiana) de la fecha de cierre de cada una de las convocatorias.
2.2 Adjuntar la presente documentación
Los aspirantes deberán adjuntar a la plataforma de inscripción los siguientes documentos, de acuerdo con el tipo de participante. La ausencia de cualquiera de ellos será causal de rechazo.
Persona natural
1. Copia legible por ambas caras del documento de identidad de la persona natural proponente.
Nota: En caso de que en la convocatoria esté habilitada la opción para extranjeros, los documentos de identidad válidos para ellos son la cédula de extranjería o la visa de residencia.
Persona jurídica
1. Copia legible por ambas caras del documento de identidad del representante legal.
2. Para entidad privada:
- Cuando la competencia legal sea de las Cámaras de Comercio, anexar el certificado de existencia y representación legal con la matrícula mercantil renovada, con fecha de expedición posterior al 1 de enero de 2020.
- Cuando la competencia legal sea de una autoridad diferente, anexar certificación de existencia y representación legal, expedida por la autoridad competente, con fecha de expedición posterior al 1 de enero de 2020.
- RUT actualizado de la persona jurídica participante.
3. Para entidad pública[2]:
- Acta de posesión del representante legal de la entidad.
- Un (1) acta de sesión en 2018 del Consejo de Cultura del respectivo departamento, municipio o distrito, según corresponda. Se excluye de la entrega de estos documentos a las instituciones educativas del sector público (colegios y universidades).
- RUT actualizado de la entidad pública.
4. Para grupos étnicos (indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueaos y Rom)[3]
- Certificación expedida por el Ministerio del Interior o autoridad competente, de la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o copia del acto administrativo (resolución del Incoder, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, decreto o acuerdo de la Secretaría de Gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), que certifique la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o certificación expedida por la alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad.
- RUT actualizado de la persona jurídica participante.
Nota: El único documento de identificación válido para los colombianos es la cédula amarilla con hologramas, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto número 4969 de 2009. En caso de no contar con dicho documento, se podrá presentar el comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
Paso 3: Adjuntar documentos para el jurado
Revise de manera minuciosa las condiciones específicas de participación de cada convocatoria; en ellas encontrará la descripción de los documentos que debe adjuntar a su propuesta para evaluación del jurado. La ausencia de cualquiera de ellos será causal de rechazo. No se aceptarán documentos para el jurado enviados con posterioridad a la fecha de cierre establecida para cada convocatoria.
Los documentos para el jurado deberán ser adjuntados en el siguiente vínculo: http:// convocatorias.mincultura.gov.co/inscripciones
La inscripción en línea únicamente estará habilitada hasta las 5 p. m. (hora colombiana) de la fecha de cierre de cada una de las convocatorias, y solo hasta esa hora se permitirá adjuntar documentos en la plataforma.
El Ministerio de Cultura no se hará responsable de archivos digitales adjuntos que estén dañados, vacíos o no puedan ser leídos por el jurado en el momento de la evaluación. Por lo tanto, el participante debe asegurarse de que los archivos adjuntos correspondan a lo solicitado y no estén dañados. En caso de que los archivos adjuntos no permitan su lectura o su apertura, la propuesta será rechazada. Así mismo, cuando se remitan vínculos de Internet, el participante deberá verificar que el acceso a los mismos se encuentre habilitado en todo el proceso de selección, caso contrario, la propuesta será rechazada.
Únicamente se aceptarán obras o proyectos escritos en castellano. En el caso de contar con documentación en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción de los mismos (no requieren de traducción oficial, salvo que la convocatoria de su interés establezca lo contrario).
Paso 4: Confirmación de envío de propuestas
Nota: Si diligenció el formulario de participación en línea y adicionalmente adjuntó los documentos administrativos y para el jurado a través del aplicativo, no debe enviar la documentación en físico.
Una vez realizado el cargue de documentos administrativos y para el jurado en la plataforma destinada para tal fin, puede generar el comprobante de su inscripción, lo que le permitirá recibir en el correo electrónico suministrado, el listado de documentos adjuntos.
Los participantes pueden modificar, adicionar o suprimir los documentos adjuntos hasta las 5:00 p. m. (hora colombiana) de la fecha de cierre de la convocatoria de su interés. Una vez cerrada la convocatoria no podrá acceder a modificar la información cargada.
Nota: El Ministerio de Cultura no aceptará solicitudes de los participantes para revisar propuestas o proyectos con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos generales o específicos de participación.
OPCIONES B Y C
II. INSCRIPCIÓN EN FÍSICO - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Paso 1: Adjuntar documentos administrativos
1.1. Diligenciar el formulario de participación 2020
El formulario de participación para la vigencia 2020, deberá ser diligenciado y remitido en físico, junto con la documentación requerida, cuando la convocatoria en específico a la que desea presentarse así lo indique:
Inscripción en línea: | No habilitada, deberá hacer su inscripción en físico |
O aun cuando la convocatoria indique que la inscripción está habilitada, pero el participante prefiere hacer su envío en físico:
Inscripción en línea: | Habilitada |
Los participantes deberán diligenciar el formulario de participación para la vigencia 2020 de acuerdo con el tipo de participante que se presente (persona natural o persona jurídica) y podrá ser descargado de la página web www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos, el cual podrá encontrar en los anexos de la presente convocatoria.
Deberá ser diligenciado en letra imprenta, legible y estar firmado:
En el caso de personas naturales, por el proponente.
En las personas jurídicas, por el representante legal.
Nota: Teniendo en cuenta que el formulario de participación 2020 es un documento inmodificable e insubsanable, el interesado que lo altere, no lo presente diligenciado en su totalidad, no lo firme, no lo presente completo, no especifique en qué convocatoria participa o presente el formulario de otra vigencia, quedará automáticamente rechazado.
1.2. Adjuntar la presente documentación
Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos, de acuerdo con el tipo de participante. La ausencia de cualquiera de ellos será causal de rechazo.
Persona natural
- Formulario de participación para la vigencia 2020, diligenciado en su totalidad y firmado por la persona natural proponente Copia legible por ambas caras del documento de identidad de la persona natural proponente.
Persona jurídica
- Formulario de participación para la vigencia 2020, diligenciado en su totalidad y firmado por el representante legal (ver Anexo 2, página xx).
- Copia legible por ambas caras del documento de identidad del representante legal.
Para entidad privada:
- Cuando la competencia legal sea de las Cámaras de Comercio, anexar el certificado de existencia y representación legal con la matrícula mercantil renovada, con fecha de expedición posterior al 1 de enero de 2020.
- Cuando la competencia legal sea de una autoridad diferente, anexar certificación de existencia y representación legal, expedida por la autoridad competente, con fecha de expedición posterior al 1 de enero de 2020.
- RUT actualizado de la persona jurídica participante.
Para entidad pública[4]:
- Acta de posesión del representante legal de la entidad.
- Un (1) acta de sesión en 2019 del Consejo de Cultura del respectivo departamento, municipio o distrito, según corresponda. Se excluye de la entrega de estos documentos a las instituciones educativas del sector público (colegios y universidades).
- RUT actualizado de la entidad pública.
Para grupos étnicos (indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rom)[5]:
- Certificación expedida por el Ministerio del Interior o autoridad competente, de la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o copia del acto administrativo (resolución del Incoder, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, decreto o acuerdo de la Secretaría de Gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), que certifique la existencia y representación legal de la organización o comunidad, o certificación expedida por la alcaldía municipal de la existencia y representación legal de la organización o comunidad.
- RUT actualizado de la persona jurídica participante.
Nota: El único documento de identificación válido para los colombianos es la cédula amarilla con hologramas, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto número 4969 de 2009. En caso de no contar con dicho documento, se podrá presentar el comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
Paso 2: Adjuntar documentos para el jurado
Revise de manera minuciosa las condiciones específicas de participación de cada Convocatoria; en ellas encontrará la descripción de los documentos que debe adjuntar a su propuesta para evaluación del jurado. La ausencia de cualquiera de ellos será causal de rechazo. No se aceptarán documentos para el jurado enviados con posterioridad a la fecha de cierre establecida para cada convocatoria.
El Ministerio de Cultura no se hará responsable de CD, DVD, USB, entre otros, que no puedan ser leídos por el jurado en el momento de la evaluación. Por tanto, el participante debe asegurarse de que los formatos allegados funcionen en diversos sistemas operativos. En caso en que ninguna de las copias adjuntadas se pueda abrir, la propuesta será rechazada. Así mismo, cuando se remitan vínculos de Internet, el participante deberá verificar que el acceso a los mismos se encuentre habilitado en todo el proceso de selección, caso contrario, la propuesta será rechazada.
Únicamente se aceptarán obras o proyectos escritos en castellano. En el caso de contar con documentación en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción de los mismos.
Paso 3: Envío de propuestas
El participante deberá enviar un solo paquete que contenga los documentos administrativos y de los documentos para el jurado con el número de copias idénticas especificadas en la convocatoria de su interés. Los participantes que tengan la posibilidad, podrán enviar los documentos para el jurado en el número de copias idénticas especificadas en la convocatoria de su interés, en CD, DVD o USB, siempre y cuando los términos de la convocatoria lo permitan. Se recibirán únicamente copias de las obras o proyectos, el Ministerio de Cultura no se hace responsable de originales.
Solo se recibirán sobres sellados. Las propuestas deberán enviarse por correo certificado o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Calle 8 No 8-26, Bogotá, D. C.) a más tardar hasta las 5 p. m. (hora colombiana) de la fecha de cierre establecida para cada convocatoria. Se tendrá en cuenta el matasellos de correos (se verificará que en el comprobante de envío de la propuesta conste que la misma fue enviada, a más tardar, el día de cierre de la convocatoria). Quedarán automáticamente rechazadas aquellas propuestas que no sean radicadas y recibidas en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura.
Los sobres deben venir marcados de la siguiente manera:
Ministerio de Cultura
Programa Nacional de Estímulos
(Convocatoria a la que aplica)
Calle 8 No 8-26
Bogotá, D. C.
No olvide incluir los datos como remitente:
Remite
Nombre del participante
Dirección
Municipio y departamento
Nota: El Ministerio de Cultura no aceptará solicitudes de los participantes para revisar propuestas o proyectos con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos generales o específicos de participación.
PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
El Ministerio de Cultura verificará que las propuestas recibidas cumplan con los requisitos generales y específicos de participación (documentos administrativos y para los jurados). Solo aquellas que lo hagan serán enviadas a los jurados para evaluación.
En caso en que el participante no presente uno de los documentos administrativos solicitados diferente al formulario de participación para la vigencia 2020 (documento insubsanable), el PNE procederá a requerir al participante a través del correo electrónico suministrado en el momento de la inscripción, la entrega en un plazo de tres (3) días hábiles del(os) documento(s) faltante(s). Si cumplido el término establecido no se lleva a cabo la subsanación se procederá a rechazar la propuesta. En caso contrario se verificará que los documentos para el jurado cumplan con los requisitos específicos de participación.
Los participantes podrán consultar, veinte (20) días hábiles después de la fecha de cierre de la convocatoria a la que aplica, en qué estado del proceso se encuentra su solicitud, ingresando a la página web www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos o en el siguiente vínculo: http://convocatorias.mincultura.gov.co/resultados
Los estados que encontrará son:
- En verificación: En revisión de documentación.
- En estudio: Cumple con los requisitos y pasa a evaluación de jurados.
- Finalista: El jurado ha elegido la propuesta como candidata para ser merecedora del estímulo. Solo habrá propuestas preseleccionadas en las convocatorias que establezcan audiciones, sustentación, pitch (presentación creativa) o cuando la convocatoria en específico así lo establezca.
- Rechazado: La propuesta no cumple con los requisitos de la convocatoria.
- Subsanación: No presentó uno de los documentos administrativos solicitados, diferente al formulario de participación (documento insubsanable). El PNE ha requerido mediante correo electrónico al participante la entrega, en un plazo de tres (3) días hábiles del(os) documento(s) faltante(s).
- Retirado: El participante comunicó al PNE que desiste de su inscripción.
Nota: El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de realizar correcciones, cuando a ello hubiere lugar, sobre los estados o causales de rechazo publicadas, en cualquier etapa del proceso.
CAUSALES DE RECHAZO
El Programa Nacional de Estímulos rechazará las propuestas que incumplan con los requisitos de participación contenidos en el presente documento, y de manera enunciativa en los siguientes casos:
- El participante presentó dos (2) propuestas a la misma convocatoria: ambas propuestas serán rechazadas.
- El participante presentó la misma propuesta apoyada por el Programa Nacional de Concertación para la Convocatoria 2019.
- La propuesta ha sido radicada en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura o enviada por correo certificado fuera de la fecha límite (de cierre) establecida para la convocatoria.
- La propuesta ha sido radicada en una dependencia distinta a la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura, o ha sido entregada a algún funcionario o contratista o ha sido remitida mediante correo electrónico.
- El participante no adjuntó el formulario de participación para la vigencia 2020, lo modificó, no lo diligenció en su totalidad, no lo presentó completo, no lo firmó o no especificó a qué convocatoria se presenta.
- El formulario de participación diligenciado no corresponde al tipo de participante que presenta la propuesta.
- El participante ha presentado una propuesta a una convocatoria no ofertada, por lo tanto no puede darse trámite a la misma.
- La propuesta ha sido presentada por un menor de edad.
- El tipo de participante no corresponde al ofertado en la convocatoria a la que aplica.
- El participante no se adecúa al perfil exigido en la convocatoria específica.
- La propuesta no corresponde al objeto de la convocatoria específica.
- El participante no allegó uno de los documentos administrativos con posterioridad a la solicitud de subsanación.
- El participante no adjuntó documentos para el jurado.
- El participante no adjuntó uno o más documentos para el jurado.
- El participante allega documentos para el jurado que no permiten su lectura, reproducción o la revisión completa de su contenido.
- El participante presenta una propuesta a un área no convocada.
- Para las entidades públicas, el Consejo de Cultura del respectivo departamento, distrito o municipio no demuestra haber sesionado mínimo una (1) vez en el año 2019.
- Las personas naturales a título individual o colectivo o entidades públicas o privadas, que hayan incumplido con el Plan Nacional de la Música para la Convivencia, Plan Nacional de Danza, Plan Nacional de Lectura y Escritura, Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas o con la Ley de Espectáculos Públicos. De igual manera la prohibición se hará extensiva con el incumplimiento en cualquiera de los planes, programas o proyectos del Ministerio de Cultura.
Del jurado
El Ministerio de Cultura seleccionará jurados expertos, mediante acto administrativo, quienes serán los encargados de realizar la evaluación de las obras y los proyectos recibidos. Para la selección se tendrán en cuenta factores como el nivel de formación académica, la trayectoria e idoneidad del jurado en su área.
Obligaciones de los jurados
- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria de la cual es jurado, los cuales serán entregados por el Programa Nacional de Estímulos.
- Renunciar a ser jurado si participa en la convocatoria para la que ha sido seleccionado como evaluador, bien sea a título personal, como integrante de una persona jurídica o de un grupo constituido.
- Una vez recibidos los proyectos para evaluación, verificar que se encuentre la totalidad de los proyectos relacionados e informar cualquier inconsistencia al Programa Nacional de Estímulos.
- Declararse impedido mínimo cinco (5) días hábiles antes de la deliberación para evaluar proyectos de familiares y amigos, o frente aquellos en los que considere que no puede emitir un concepto objetivo. En caso en que más de la mitad de los jurados se declaren impedidos para evaluar una propuesta, el Ministerio de Cultura designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar la(s) propuesta(s) a que haya lugar.
- Leer y evaluar, previamente a la deliberación, las obras o proyectos de la convocatoria para la cual fueron seleccionados como jurados.
- Tener en cuenta para la evaluación de las obras o proyectos los criterios de evaluación establecidos para cada convocatoria.
- Observar total imparcialidad y objetividad, y actuar en todo momento con plena autonomía.
- Abstenerse de hacer uso de la información a que accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante.
- Diligenciar y firmar una planilla de evaluación por cada obra o proyecto recibido, emitiendo un concepto técnico por cada criterio de valoración o una recomendación que retroalimente al participante. Las planillas diligenciadas y firmadas deberán ser entregadas a más tardar el día de la deliberación.
- Preseleccionar y llevar a la deliberación las obras o proyectos que presentará a sus pares evaluadores.
- Participar de la deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por el Programa Nacional de Estímulos.
- Elaborar, sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la convocatoria que evaluaron.
- El jurado, resida o no en la ciudad de Bogotá, D. C., deberá devolver al Programa Nacional de Estímulos todos los proyectos remitidos para evaluación el día de la deliberación, con el propósito de que este efectúe la respectiva devolución a los participantes que lo soliciten.
- Atender cualquier requerimiento realizado por el Ministerio de Cultura sobre el proceso de evaluación realizado, y presentar por escrito las aclaraciones que le sean solicitadas, en el evento de presentarse reclamos por terceros, organismos de control o participantes.
- Cumplir con el pago de la seguridad social según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
Deliberación y fallo
Cada jurado, tras leer y evaluar las obras o los proyectos que se le han asignado, seleccionará los que a su juicio considere presentar a la deliberación para discusión con sus pares evaluadores. Las deliberaciones podrán ser presenciales o virtuales.
Entre las obras o proyectos presentados a deliberación se designarán los ganadores y suplentes, cuando el jurado lo considere pertinente. En caso de que el jurado designe suplentes, se entenderá que estos podrán acceder al estímulo siempre y cuando los ganadores se encuentren inhabilitados o renuncien a aceptar el estímulo[6]. En todos los casos, los suplentes obtendrán mención de honor (reconocimientos del jurado sin valor económico). Nota: Para los suplentes de las convocatorias de circulación por ciclos no aplica la obtención de mención de honor.
El jurado podrá emitir recomendaciones a las obras o proyectos ganadores, que los beneficiados deben acatar.
Las deliberaciones de los jurados serán confidenciales. Si los miembros del jurado deciden por unanimidad que la calidad de las obras o proyectos evaluados no amerita el otorgamiento del estímulo, podrán recomendar al Ministerio de Cultura declarar desierta el área, la categoría, el ciclo o la convocatoria y su decisión quedará consignada en el acta del veredicto. En este caso, el Ministerio de Cultura dispondrá de los recursos.
El jurado actuará con plena autonomía y su decisión quedará consignada en un acta.
Las propuestas que se presenten a las convocatorias ofrecidas en asocio con instituciones, serán evaluadas por estas últimas, quienes informarán de los resultados al Ministerio de Cultura, mediante comunicación escrita. Las instituciones deberán acogerse a los plazos y condiciones de la presente convocatoria.
En todos los casos, el fallo es inapelable y será acogido por el Ministerio de Cultura mediante acto administrativo.
Nota: Respecto de convocatorias ofertadas en asocio con otras entidades, públicas o privadas, bien sea a nivel nacional o internacional, y en el caso en que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito ajenos al Ministerio de Cultura, el aliado o socio resulte imposibilitado para continuar apoyando el desarrollo del estímulo, el Ministerio procederá mediante acto administrativo, a retirar la convocatoria del portafolio, comunicando su decisión por los medios legales establecidos a todos los interesados.
VERIFICACIÓN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES
Una vez conocida el acta de veredicto suscrita por los jurados o la decisión de la institución socia, el Ministerio de Cultura efectuará la verificación de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los ganadores y suplentes.
De encontrarse alguna causal de retiro en algún ganador, lo reemplazará quien hubiere ocupado la suplencia en el orden establecido por los jurados cuando a ello hubiere lugar. En el caso contrario, el Ministerio de Cultura dispondrá de los recursos.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Los resultados serán publicados a más tardar en la fecha de publicación de resultados[7] establecida para cada convocatoria, en la página web www.mincultura.gov.co, opción Programa Nacional de Estímulos y en el siguiente vínculo http://convocatorias.mincultura. gov.co/resultados y los estados que encontrará son:
- Ganador: Su propuesta fue evaluada por los jurados y fue declarada ganadora.
- No ganador: Su propuesta fue evaluada por los jurados y no fue declarada como ganadora, en consecuencia no se hará acreedor al estímulo. O el Ministerio de Cultura dio por terminado el compromiso de manera unilateral mediante acto administrativo.
- Suplente: Al ser evaluada su propuesta por el jurado, este ha determinado que accederá al estímulo siempre y cuando los ganadores se encuentren inhabilitados o renuncien.
- Suplente y mención de honor: Al ser evaluada su propuesta por el jurado, este ha determinado que accederá al estímulo siempre y cuando los ganadores se encuentren inhabilitados o renuncien. Además ha recibido mención de honor por la calidad de la propuesta.
- Suplente ganador: Se le ha otorgado el estímulo teniendo en cuenta que el ganador se encuentra inhabilitado o ha renunciado, por lo que en su calidad de suplente se hace merecedor del mismo.
- Renuncia: Una vez recibida la notificación, el ganador decide no aceptar el estímulo.
- Incumplimiento: Al ser seleccionado como ganador de la convocatoria no cumplió con los compromisos asumidos en las fechas y condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Nota: Los participantes, cuyos proyectos hayan sido enviados a evaluación, podrán solicitar por escrito y vía correo electrónico al PNE (estimulos@mincultura.gov. co) las planillas de evaluación de sus propuestas, diligenciadas por los jurados. En las convocatorias realizadas en asocio con instituciones, estas designarán a los ganadores de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en la convocatoria de su interés y de acuerdo con las características propias de cada uno de sus espacios; así las cosas, para estos casos no se diligenciarán planillas de evaluación.
OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS
Al ser expedido el acto administrativo que acredita a los ganadores de los estímulos, el Ministerio de Cultura procederá a comunicar mediante correo electrónico a los ganadores la decisión. Una vez recibida la comunicación, los ganadores cuentan con cinco (5) días hábiles para aceptar[8] o renunciar[9] por escrito al estímulo. En caso de aceptarlo deberán hacer llegar dentro de dicho plazo[10] la siguiente documentación al Programa Nacional de Estímulos:
Nota: Los siguientes documentos deberán ser allegados únicamente por los ganadores. Los formatos serán suministrados por el Programa Nacional de Estímulos en el momento de realizar la notificación.
Becas | Persona natural | Persona jurídica |
RUT actualizado con fecha de impresión no superior a un (1) año | X | X |
Carta de compromiso firmada | X | X |
Certificación bancaria expedida en 2020 | X | X |
Proyectos nacionales: certificación de afiliación activa a salud (en el caso de grupos constituidos, de todos los integrantes del grupo) Nota: La afiliación debe estar activa por el tiempo de duración de la beca | X | |
Proyectos internacionales: seguro médico de cobertura internacional por el tiempo de duración de la beca (en el caso de grupos constituidos, de todos los integrantes del grupo) | X | |
Certificación de pago de parafiscales o de su exención de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nota: la mencionada certificación deberá presentarse al día, para cada uno de los desembolsos | X | |
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales por el 10% del valor del estímulo[11] | X | X |
Formato información financiera para pagos diligenciado y firmado | X | X |
DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES
Los participantes que a juicio del jurado resulten ganadores de los estímulos ofrecidos en las diversas modalidades de la presente convocatoria quedarán sujetos al marco jgeneral de derechos y deberes que se precisan a continuación.
Derechos de los ganadores
- Ser los titulares de los derechos patrimoniales de sus obras o proyectos objeto del estímulo recibido. El Ministerio de Cultura recomienda a los ganadores realizar el registro de su obra o proyecto ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor[12].
- Recibir copia del acto administrativo que los acredita como ganadores de la convocatoria.
- Recibir el pago del estímulo, previa disponibilidad de PAC, en los montos y condiciones señalados en cada convocatoria.
- Recibir acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la propuesta ganadora por parte del Ministerio de Cultura.
- Los demás que se señalen en la respectiva convocatoria.
Nota: En ningún caso el Ministerio de Cultura se hará responsable de intermediaciones o negociaciones privadas que los ganadores realicen con terceros, en relación con los recursos otorgados por el estímulo.
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA - RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTA
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta que deberá practicarse a la percepción del ingreso. Así las cosas, los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997, se encuentran sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos.[13]
Nota: La base de la retención se aplicará al 100% del valor del estímulo y la misma se realizará en cada pago (desembolso) de manera proporcional y de acuerdo con la normatividad tributaria y fiscal vigente.
En ese sentido, de conformidad con la normativa fiscal y tributaria vigente si el ganador declara renta se le aplicará una retención del 2,5% del valor total del estímulo. Si el beneficiario que resulte seleccionado no declara renta, se aplicará retención del 3,5% sobre el valor total del estímulo.
Por otro lado, la retención en la fuente aplicable a las personas extranjeras o colombianas no residentes en el país es la contemplada en el artículo 415 del Estatuto Tributario, es decir, el gravamen sería del 15% sobre el valor total del estímulo.
A manera de ejemplo[14], si el estímulo otorgado es por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), y el ganador declara renta, la retención se hará por valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). En caso que el ganador seleccionado no declare renta, la retención se hará por valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Y si el ganador es extranjero o colombiano no residente en el país y el desembolso se realiza a una cuenta internacional, la retención se hará por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
Deberes de los ganadores
- Desarrollar los proyectos en los tiempos previstos y aprobados por los jurados, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada convocatoria. Así las cosas y cuando la convocatoria se desarrolle en los espacios de los socios del PNE, el ganador deberá respetar los tiempos propuestos, ya que siempre están sujetos a la disponibilidad de los mismos.
- Diligenciar, firmar la carta de compromiso y cumplir de manera estricta con lo estipulado en ella y en la convocatoria.
- Contar con recursos propios para el desarrollo de su proyecto en la fecha indicada de acuerdo con la convocatoria. En todo caso, los desembolsos se realizarán según disponibilidad de los recursos de acuerdo con el Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de Cultura.
- En el caso de convocatorias que se desarrollen en convenio con instituciones, acatar sus directrices y someterse a su reglamento interno.
- Destinar el cien por ciento (100%) del monto recibido para la ejecución del proyecto o la obra aprobada por el jurado.
- Acatar las recomendaciones efectuadas por los jurados.
- Participar en las actividades de seguimiento y evaluación que solicite el Ministerio de Cultura.
- Compartir los resultados obtenidos, a través de actividades de socialización tales como: talleres, conferencias, conciertos, muestras, exposiciones y presentaciones, entre otras, según la naturaleza de su trabajo final.
- Entregar los informes solicitados en los plazos y en las condiciones establecidas por el Ministerio de Cultura.
- Otorgar crédito al Ministerio de Cultura y a sus entidades socias (si aplica) en todas las actividades desarrolladas o material publicado en relación con el estímulo recibido. Para publicaciones o material impreso se deben acoger los lineamientos contenidos en el Manual de Imagen del Gobierno nacional, así como solicitar aprobación por parte del Ministerio de Cultura antes de su impresión o divulgación.
- No se podrá ceder en ningún caso el estímulo o el desarrollo del proyecto a terceros.
- Hacer parte del banco de experiencias exitosas, Testimonios del Ministerio de Cultura, publicado en la página web www.mincultura.gov.co opción Programa Nacional de Estímulos. Para ello deben entregar un (1) testimonio escrito de máximo doscientas (200) palabras en formato digital, e imágenes sobre el trabajo realizado, que reflejen los beneficios obtenidos a través del estímulo.
- Los demás que se señalen en la respectiva convocatoria.
Deberes de los ganadores en materia de derechos de autor
El ganador manifiesta y garantiza, con la firma del formulario de participación, que es el titular de los derechos de autor de la propuesta presentada. En consecuencia, garantiza que no ha usurpado, copiado o violado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, el ganador responderá por cualquier reclamo que en materia de derechos de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al Ministerio de Cultura. De manera específica deberá:
- En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, autorizar al Ministerio de Cultura, o a quien este designe, para que use o reproduzca la obra y/o propuesta por cualquier medio, así como para que la distribuya o transforme, únicamente con fines promocionales de formación, cir culación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con la firma del formulario. De ser necesario, la entidad otorgante se reserva el derecho de solicitar la suscripción de un documento adicional de licencia de uso.
- Tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos para utilizar obras, imágenes, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas involucrados en la propuesta de las cuales no sea titular de los derechos de autor, previo al inicio formal de la ejecución de la propuesta, acreditando esta situación con los respectivos documentos.
- Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Ministerio de Cultura, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual ante los titulares de los derechos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
- Los demás aplicables según las disposiciones vigentes que regulen la materia.
Nota: Los participantes que no sean seleccionados como ganadores, no quedan exentos del cumplimiento de la legislación vigente en Colombia sobre propiedad intelectual.
DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE OBRAS O PROYECTOS
El Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura conservará una (1) copia de las obras o proyectos de todos participantes que no resulten ganadores, que servirá para investigaciones, estudios diagnósticos, y para establecer las necesidades del sector cultural y ajustar convocatorias futuras. Esta copia se almacenará por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de resultados de la correspondiente convocatoria; vencido el plazo, los documentos serán destruidos.
Las copias restantes de la obra o proyecto podrán ser retiradas por el participante que no resultó ganador o por quien este delegue mediante autorización escrita y firmada, durante el mes siguiente a la expedición del acto administrativo que acredite a los ganadores.
Se advierte que las copias de las obras o proyectos que no sean reclamadas durante el mes siguiente a la expedición del acto administrativo que acredita a los ganadores de la convocatoria serán destruidas, conforme a la autorización otorgada por los participantes al firmar el formulario de participación. El Ministerio de Cultura no se responsabiliza de la devolución de las obras o proyectos, vencidos los términos anteriormente expuestos.
Por otro lado, el Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura también conservará una (1) copia de las obras o proyectos ganadores, que servirá para los mismos fines señalados en el primer párrafo y para atender consultas de los interesados. No obstante, dichos documentos estarán disponibles por un término de doce (12) años, contados a partir de la fecha de publicación de resultados de la correspondiente convocatoria.
En atención a lo anterior y de conformidad con la tabla de retención documental del Programa Nacional de Estímulos, es importante resaltar que la copia de la obra o proyecto ganador reposará en el Archivo de Gestión, es decir, disponible para consulta en las instalaciones del PNE por dos (2) años y en el Archivo Central se almacenará por diez (10) años, vencido el plazo, serán destruidos.
CONSIDERACIONES ESPECIALES
- Los participantes que por razones ajenas al Ministerio de Cultura deseen retirar su postulación, podrán hacerlo en cualquier momento del proceso, solicitando explícitamente por escrito el retiro de su propuesta.
- Los proyectos se deben realizar en los tiempos establecidos por cada convocatoria a partir de la notificación del acto administrativo que designa a los ganadores.
- No se concederán prórrogas para el desarrollo de los proyectos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probados por el ganador. Esta situación se deberá dar a conocer al Ministerio de Cultura, quien deberá avalarla autorizando o negando expresamente la prórroga.
- En el caso de las becas de circulación, no se aceptarán solicitudes de cambio de eventos o itinerarios de viaje. Si el evento para el cual fue aprobado el proyecto de circulación es cancelado, los ganadores deberán reintegrar la totalidad de los recursos otorgados al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la confirmación de la cancelación del evento. Si el evento es reprogramado, los ganadores deberán informar inmediatamente la situación al Ministerio de Cultura, quien analizará la aprobación de las nuevas fechas de viaje siempre y cuando no se altere lo aprobado por los jurados.
- Para las convocatorias, cuyo desarrollo implica la salida de Colombia, los ganadores serán responsables de manera exclusiva, de cumplir con los trámites necesarios para obtener las visas ante los países que así lo exijan. Igualmente, y para aquellos países que no requieran visado, será responsabilidad de los ganadores estar al tanto y cumplir con los requisitos particulares de ingreso, según el país de destino.
- Cuando en ejercicio de sus facultades discrecionales, el país de destino opte por negar el otorgamiento de la visa, o impedir al ganador el ingreso a su territorio por cualquier motivo, se deberá, sin excepción, reintegrar la totalidad de los recursos otorgados al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la negación de la visa o regreso a Colombia, en los casos en que no se permita la entrada al país de destino.
- Cuando se compruebe que la información contenida en los documentos que componen la propuesta no es veraz o no corresponde con la realidad, se retirará al participante, siempre que la mencionada inconsistencia le hubiese permitido cumplir con un requisito de participación o mejorar la propuesta presentada para efectos de la evaluación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Cultura formulará denuncia penal ante las autoridades competentes, si hay lugar a ello.
- El pago de los estímulos a los ganadores está sujeto a:
- La expedición del acto administrativo que designa a los ganadores.
- La entrega completa, por parte del ganador, de los documentos que solicite el Programa Nacional de Estímulos, en los tiempos establecidos en la convocatoria.
- La disponibilidad de los recursos de acuerdo con el Programa Anual de Caja (PAC), asignado al Ministerio de Cultura
- Para el caso de aquellos ganadores que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito; ajenos al Ministerio de Cultura, hayan recibido algún monto por concepto del estímulo correspondiente y no puedan ejecutar el proyecto aprobado por los jurados dentro de los términos establecidos, deberán renunciar por escrito al estímulo otorgado, reintegrar los recursos al Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación de la renuncia y remitir copia de la consignación al PNE. En caso de no recibir el reintegro de los recursos en el plazo otorgado, el Ministerio de Cultura hará exigible la póliza de cumplimiento (si aplica), previo procedimiento administrativo y en el evento en que dicha garantía no cubra la totalidad del monto entregado se iniciará el cobro coactivo correspondiente.
- Para el caso de aquellos ganadores que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, ajenos al Ministerio de Cultura, no puedan recibir el estímulo correspondiente dentro del mes siguiente a la expedición del acto administrativo que designa a los ganadores, el Programa Nacional de Estímulos dará por terminado el compromiso de manera unilateral, mediante acto administrativo y ejecutará los recursos.
- En caso de que un ganador incumpla con los compromisos asumidos en las fechas y condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Ministerio de Cultura lo requerirá mediante escrito dirigido al correo electrónico registrado en el formulario de participación y citará a una audiencia presencial o virtual para que suministre en dicha diligencia las explicaciones pertinentes. De manera simultánea se citará a la Aseguradora sobre el posible incumplimiento de su afianzado. A la diligencia de citación deberá presentarse únicamente la persona natural ganadora, el representante legal de la persona jurídica o el representante del grupo constituido, según corresponda al tipo de participante. De no cumplir con los compromisos acordados en la convocatoria, la entidad procederá a retirar el estímulo mediante acto administrativo, declarando su incumplimiento, declarando el siniestro y solicitándole el reintegro de la totalidad de los recursos al Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación de dicho acto, junto con la remisión de la copia de la consignación al PNE.
- Contra el acto administrativo que declara el incumplimiento procederá el recurso de reposición. En el caso de las convocatorias que contemplan la entrega del estímulo en dos (2) o más pagos, el desembolso del último de ellos estará condicionado a la entrega del informe final con sus correspondientes anexos, dentro del plazo máximo contemplado para cada convocatoria. Por tanto, si el Ministerio de Cultura no recibe los documentos dentro de las fechas establecidas, no procederá a realizar el último desembolso y ejecutará los recursos.
- Los ganadores que no cumplan a cabalidad con la entrega de los informes en los tiempos establecidos y demás obligaciones señaladas en cada convocatoria, quedarán automáticamente inhabilitados para presentarse en la Convocatoria de Estímulos 2021 y/o hasta la finalización del proceso administrativo de cobro coactivo, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.
- Todas las obras, proyectos o propuestas presentadas que sean producto de trabajo con menores de edad, deberán contar con la autorización expresa y por escrito de los padres o acudientes, de conformidad con la Ley 1098 de 2016.
PROTECCIÓN DE DATOS (HÁBEAS DATA)
Diligenciando el formulario de participación (de personas naturales, personas jurídicas y/o grupos constituidos), el participante autoriza al Ministerio de Cultura de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca para realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio y en general, tratamiento de la propuesta presentada y sus datos personales. Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias del Ministerio de Cultura en su condición de entidad rectora del sector cultural colombiano y no generará rendimientos personales o para beneficio de otros.
Por otro lado, los participantes deberán tener en cuenta que los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.
Para conocer más sobre la política de tratamiento de datos personales del Ministerio de Cultura, puede a ingresar a http://www.mincultura.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Las BASES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN de la aludida convocatoria, son las siguientes:
Fecha de apertura: | 21 de enero de 2020 |
Fecha de cierre: | 21 de febrero de 2020 |
Publicación de resultados: | 4 de abril de 2020 |
Línea de acción: | Circulación |
Número de estímulos: | Noventa (90) |
Categorías: | Categoría 1: Demandantes: veintisiete (27) Categoría 2: Oferentes: sesenta y tres (63) |
Cuantía: | Se entregará un total de cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos ($495.000.000) para un total de 90 estímulos por un valor de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000) moneda corriente cada uno, para la cofinanciación de la participación en este mercado. |
Área: | Audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y servicios museísticos[15] |
Duración | Del veintiséis (26) al veintinueve (29) de mayo de 2020. |
Contacto: | becas@.mincultura.gov.co |
Inscripción en línea: | Habilitada |
OBJETO
Cofinanciar la participación de agentes, empresarios e intermediarios culturales y creativos colombianos en el Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur).
El Grupo de Emprendimiento Cultural del Ministerio de Cultura de Colombia en el ejercicio de implementación de la Ley 1834 de 2017 en la cual se establece los lineamientos para el desarrollo fomento, incentivo y protección de las industrias creativas, se une a la realización de la cuarta edición del Mercado de Industrias Culturales del Sur (Micsur), a realizarse en Montevideo, Uruguay del veintiséis (26) al veintinueve (29) de mayo de 2020.
Micsur tiene por objetivo crear y consolidar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región.
Este encuentro convoca a nueve (9) sectores de las industrias culturales y creativas: audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y servicios museísticos, pertenecientes a las delegaciones de once (11) países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Para el cuarto encuentro de Micsur, el Ministerio de Cultura apoyará la participación de sesenta y tres (63) agentes, empresarios e intermediarios que ofrezcan productos y servicios y veintisiete (27) agentes, empresarios e intermediarios que demanden productos o servicios de las industrias culturales y creativas. De acuerdo con los lineamientos establecidos por Micsur, de cada uno de los sectores (audiovisual y animación, editorial, música, artes escénicas, videojuegos, diseño gráfico e industrial, diseño de modas, diseño artesanal y artes visuales (con servicios museísticos), se seleccionarán las siete (7) mejores propuestas de oferentes y las tres (3) mejores propuestas de demandantes presentadas para cada uno de ellos.
La persona natural o el delegado de la persona jurídica beneficiarios de la beca contarán con recursos para la cofinanciación de su participación en Micsur, entendida como contar con la acreditación para participar en las diversas actividades y ruedas de negocios del mercado, recursos para cubrir total o parcialmente los costos del transporte aéreo internacional y hospedaje. Adicionalmente, los ganadores recibirán sesiones de alistamiento de oferta y demanda para elaborar un plan estratégico del agente o empresa para desarrollar durante Micsur.
NOTA: Considerando que la beca corresponde a una cofinanciación, el ganador deberá garantizar la totalidad de los recursos para cubrir los costos de su participación en la delegación colombiana tales como alimentación, transportes locales, impuestos, entre otros. PERFIL DEL PARTICIPANTE
Ciudadanos colombianos, residentes en el país, con mínimo tres (3) años de experiencia en el sector y personas jurídicas con mínimo tres (3) años de constitución legal, que desempeñen una actividad en cualquiera de los eslabones de la cadena de valor de los siguientes sectores de las industrias culturales y creativas:
1. Audiovisual y animación
2. Editorial
3. Música
4. Artes escénicas
5. Videojuegos
6. Diseño gráfico e industrial
7. Diseño de modas
8. Diseño artesanal
9. Artes visuales (con servicios museísticos)
Pueden participar
- Personas naturales.
- Personas jurídicas
No pueden participar
- Grupos constituidos.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
1. Administrativos
Remitirse a los requisitos generales de participación enunciados en el artículo 3o de la presente resolución.
2. Para el jurado
Cuatro (4) copias impresas idénticas o cuatro (4) copias idénticas en CD, DVD o USB de los documentos para el jurado, con la siguiente información:
Categoría 1 Oferentes[16]:
Hoja de presentación
- Nombre.
- Ciudad y Departamento.
- Sector al que pertenece.
- Categoría a la que se postula.
- Descripción de no más de media página de su actividad y cómo ésta impacta al sector al que pertenece.
- Vínculos y/o archivos de imágenes, videos y audios que se encuentren disponibles en plataformas como YouTube, Vimeo, Facebook, Twitter, Soundcloud, o cualquier otra plataforma digital de acceso directo.
- Página web.
Nota: Si la inscripción se realiza en línea, no será necesario el envío de las copias en medio físico (escrito o digital).
Hoja de vida
- Para persona natural, hoja de vida del proponente donde indique la trayectoria en las industrias culturales y creativas, específicamente en el sector al que se postula.
- Para persona jurídica, hoja de vida de la entidad donde indique la trayectoria en las industrias culturales y creativas, específicamente en el sector al que se postula.
- Soporte de mínimo tres (3) años de experiencia en el sector al que está aplicando (por ejemplo: invitaciones, acreditaciones, catálogos, programas de mano y otras piezas gráficas en donde se evidencie la participación de la empresa en ferias, festivales y mercados con contenido de industria, adicionalmente, pueden enviarse recortes de prensa donde se mencione la entidad, programaciones impresas, entre otros).
- Portafolio de productos y/o servicios que oferta desde su empresa. Estos deben pertenecer a uno de los sectores que estarán presentes en el mercado.
(Se entiende por portafolio el documento que contempla la información básica y precisa de un negocio o empresa para que posibles clientes; en este caso, compradores que conozcan de manera ágil y sencilla los diferentes productos y servicios que se ofrecen, así como la intención y caracterización de la propuesta).
- Certificaciones, contratos o documentos que sustenten la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o en su defecto, las autorizaciones de los propietarios o poseedores de tales derechos patrimoniales para llevar a cabo el proyecto.
Proyecto
- Realizar video con un pitch (presentación corta de tres [3] minutos, máximo), donde explique claramente cuál es su objetivo principal de participación en Micsur 2020, cómo la participación en este mercado es importante para el fortalecimiento de su empresa, productos o servicios y una descripción clara de los bienes o servicios que ofrecerá o demandará en este mercado.
- Plan de circulación con presencia en festivales y mercados para el año 2020 (nacionales e internacionales) y objetivos, donde se incluya Micsur 2020 y cómo su participación en este mercado contribuirá al fortalecimiento de su empresa, producto o servicio.
- Plan de trabajo de su participación en Micsur 2020 que contenga:
- Tres (3) objetivos de participación.
- Descripción de los productos o servicios que ofrecerá o demandará en Micsur 2020.
- Cronograma de trabajo en Micsur 2020.
Categoría 2 Demandantes[17]:
Hoja de presentación
- Nombre.
- Ciudad y departamento.
- Sector al que pertenece.
- Categoría a la que se postula.
- Descripción de no más de media página de su actividad y cómo esta impacta al sector al que pertenece.
- Vínculos y/o archivos de imágenes, videos y audios que se encuentren disponibles en plataformas como YouTube, Vimeo, Facebook, Twitter, Soundcloud, o cualquier otra plataforma digital de acceso directo.
- Página web.
Hoja de vida
- Para persona natural, hoja de vida del proponente donde indique la trayectoria en las industrias culturales y creativas, específicamente en el sector al que se postula.
- Para persona jurídica, hoja de vida de la entidad donde indique la trayectoria en las industrias culturales y creativas, específicamente en el sector al que se postula.
- Soportes de mínimo tres (3) años de experiencia en el sector al que está aplicando (por ejemplo: invitaciones, acreditaciones, catálogos, programas de mano y otras piezas gráficas en donde se evidencie la participación de la empresa en ferias, festivales y mercados con contenido de industria, adicionalmente, pueden enviarse recortes de prensa donde se mencione la entidad, programaciones impresas, entre otros).
- Portafolio de productos y/o servicios.
- (Se entiende por portafolio el documento que contempla la información básica y precisa de un negocio o empresa para que posibles clientes; en este caso, compradores que conozcan de manera ágil y sencilla los diferentes productos y servicios que se ofrecen, así como la intención y caracterización de la propuesta).
- Certificaciones, contratos o documentos que sustenten la titularidad de los derechos patrimoniales o en su defecto, las autorizaciones de los propietarios o poseedores de los derechos patrimoniales para llevar a cabo el proyecto.
Nota: Si diligencia el formulario de participación en línea y adjunta completos a la plataforma los documentos administrativos y para el jurado, no es necesario que remita documentos en físico.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- Coherencia: evalúa la pertinencia del portafolio presentado, de los productos (bienes y servicios) ofertados; así como los objetivos de participación y su relación con Micsur.
Coherencia en la participación en mercados, festivales y escenarios de industria del sector al cual pertenece.
- Trayectoria: evalúa la pertinencia de la experiencia acreditada por el proponente: proyectos, logros y resultados, así como la participación en otros mercados y/o ferias.
- Calidad: evalúa los aspectos técnicos y artísticos en consideración a las obras, productos y servicios postulados a presentar en Micsur.
- Viabilidad financiera: evalúa la pertinencia y factibilidad del presupuesto presentado para participar en este mercado.
DERECHOS DE LOS GANADORES:
Además de los contemplados en los requisitos generales de participación, el ganador recibirá:
- El pago del estímulo, previa disponibilidad de PAC, así:
- El ochenta por ciento (80%) con la expedición y comunicación del acto administrativo mediante el cual se designan los ganadores y con la entrega oportuna de los documentos solicitados.
- El veinte por ciento (20%) previa presentación y aprobación del formato de informe final y sus correspondientes anexos.
- Una (1) acreditación para asistir a todas las actividades de Micsur 2020.
- El Ministerio de Cultura cofinanciará la participación de solo una (1) persona de las empresas que sean seleccionados por el jurado como beneficiarios del estímulo para participar en el mercado.
- Sesiones de alistamiento de oferta con expertos previo a su participación en Micsur 2020.
DEBERES DE LOS GANADORES:
Además de los contemplados en los requisitos generales de participación, el ganador deberá:
- Dar cumplimiento a las normas de protección de los derechos de autor y derechos conexos en relación con todos y cada uno de los productos, obras literarias y artísticas, interpretaciones o ejecuciones artísticas y/o fonogramas, que hagan parte de las propuestas presentadas.
- Registrar una (1) persona que se acreditará ante la Rueda de Negocios y que estará autorizada para asistir a cada una de las reuniones.
- Aceptar que sólo la persona registrada tendrá acceso al salón de la Rueda de Negocios.
- Adquirir antes del viaje, seguro médico de cobertura internacional, por el tiempo de duración del evento.
- Asistir y participar en el Mercado de Industrias Culturales del Sur Micsur 2020, que se realizará del 26 al 29 de mayo, en la ciudad de Montevideo-Uruguay.
- Autorizar a la organización del evento a divulgar las propuestas seleccionadas para que los potenciales compradores puedan conocerlas con antelación.
- Autorizar a la organización del evento a hacer uso del material suministrado con fines promocionales sin ningún tipo de remuneración.
- Para la Categoría 1 Oferentes, es obligatorio asistir de manera presencial o concertada con el Ministerio de Cultura a las reuniones de alistamiento, que se llevarán a cabo dentro de la preparación de la delegación colombiana a Micsur. Dichas reuniones de alistamiento tendrán un cronograma específico por sector, con unas reuniones comunes a todos los sectores. El no cumplimiento de los compromisos de este cronograma de asistencia invalidará la participación del seleccionado, quien podrá ser reemplazado por otro participante del mismo sector.
- Atender todas las reuniones preparatorias agendadas por la organización de Micsur 2020.
- Hacer uso del Sello Colombia Crea en las actividades relacionadas a su participación en el mercado.
- Luego de la finalización de Micsur, enviar en un plazo de un mes el informe final de resultados que contenga:
- Resultados de posibles negocios.
- Descripción cualitativa de la participación en el mercado.
- Balance del cumplimiento de los objetivos pactados en la presentación del proyecto
- Enviar evidencias del uso del Sello Colombia Crea.
ARTÍCULO 5o. Los recursos para el desarrollo y ejecución de las Convocatorias Becas para la participación en el Mercado de Industrias Culturales del Sur - Micsur 2020, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6920 del 7 de enero de 2020.
ARTÍCULO 6o. Hacen parte integral de este Acto Administrativo los Anexos 1 y 2 a que se refiere el artículo 3o.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja”.
2. En caso de que el participante no presente estos documentos, el PNE procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto Ley 19 de 2012.
3. Ibídem.
4. En caso de que el participante no presente estos documentos, el PNE procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto Ley 19 de 2012.
5. Ibídem.
6. En el caso de las becas de circulación, se otorgará el estímulo al suplente en los casos señalados, siempre y cuando no haya pasado la fecha del evento al que se propuso asistir en el proyecto aprobado por los jurados.
7. El Ministerio de Cultura podrá ampliar la fecha de publicación de resultados de las convocatorias establecida en el acto administrativo, cuando haya lugar, con el fin de garantizar la adecuada evaluación de los proyectos participantes. Tal información será notificada por escrito a todos los participantes de la(s) misma(s).
8. En caso de aceptar el estímulo se entenderá que el ganador no tiene ningún impedimento para ejecutar el proyecto u obra según los términos contenidos en el presente documento. No podrá renunciar posteriormente al estímulo, salvo casos comprobables de fuerza mayor o caso fortuito, so pena de declaratoria de incumplimiento.
9. Los ganadores tendrán 5 días hábiles para renunciar al estímulo a partir de recibir la comunicación, término que puede ser prorrogado por una sola vez. Si el Ministerio de Cultura no recibe respuesta en dicho término, dará por terminado el compromiso de manera unilateral mediante acto administrativo y procederá a disponer de los recursos.
10. El Ministerio de Cultura podrá otorgar un plazo excepcional para la entrega de los documentos requeridos para el pago del estímulo a aquellos ganadores que así lo justifiquen, que no podrá exceder, en ningún caso, diez (10) días hábiles con posterioridad a la fecha de comunicación de la decisión del jurado al ganador. Si el Programa Nacional de Estímulos no recibe la documentación completa en dicho término, dará por terminado el compromiso de manera unilateral mediante acto administrativo y procederá a disponer de los recursos. En todo caso al ser aceptado el plazo excepcional contenido en el presente párrafo, no hay lugar a modificar el plazo de ejecución de las propuestas y en ningún caso puede superar la vigencia.
11. La póliza debe expedirse con una vigencia igual a la duración del proyecto más cuatro (4) meses, debe estar firmada tanto por la aseguradora como por el tomador.
12. El registro de obras se puede hacer en línea en la siguiente dirección: http://www.derechodeautor.gov.co/tutorial.
13. Para mayor información puede revisar los conceptos emitidos por la DIAN número 100208221-000611 del 30 de abril de 2018 y número 100202208-001216 del 25 de septiembre de 2018 en la página web www.dian.gov.co.
14. Los valores descritos son sujetos a cambios de la normatividad por parte de la DIAN y el Ministerio de Hacienda.
15. Enfocado a la venta de guiones para exposiciones.
16. Se entiende por oferente al agente cultural y creativo colombiano que lleva al mercado un portafolio o catálogo de servicios y/o productos para un o varios sectores convocados para el mercado.
17. Se entiende por demandante, al agente cultural y creativo colombiano que participa con el objetivo de adquirir servicios y/o productos de los demás agentes del mercado.