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RESOLUCIÓN 36 DE 2021

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se delega la representación del Ministerio de Cultura en las Asambleas, Juntas y/o Consejos Directivos de las Fundaciones Escuela Taller y la Asociación Escuela Taller Naranja

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que
le confiere los artículos 67, 70, 71, y 355 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997 con sus modificaciones y adiciones, la Ley 489 de 1998, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, “La educación es un derecho de La persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y La enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”;

Que la Carta Fundamental en su artículo 71 dispuso que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”;

Que la Ley 1185 de 2008 estableció que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creóles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a Los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico;

Que como testimonio de la identidad cultural en lo referente al patrimonio cultural, se tiene como objetivos principales dentro de la política del Estado la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio;

Que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y en la legislación, en particular en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008;

Que bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía, El Ministerio de Cultura ha constituido diferentes alianzas con entidades públicas y privadas a través del Programa Nacional Escuelas Taller, con el objeto de responder al país mediante procesos de formación, gestión y divulgación que contribuyen a la protección, salvaguardia y difusión del patrimonio cultural de La nación;

Que las Escuelas Taller son un espacio de confluencia de compromisos regionales, nacionales e internacionales, en torno a propósitos fundamentales: el rescate y la revaloración de los oficios tradicionales, la preservación del patrimonio histórico y cultural, la inclusión social de jóvenes en el ámbito educativo y su promoción en la vida laboral;

Que las Escuelas Taller desarrollan exitosamente la formación de jóvenes en alto grado de vulnerabilidad, personas de escasos recursos económicos, jóvenes discapacitados, víctimas de la violencia, comunidades indígenas y negras, madres cabeza de familia, integralmente y competentes en ocupaciones u oficios mediante procesos de enseñanza-aprendizaje- evaluación, para que se promueva la aplicación de dichos métodos, se incentiven en ellos la valoración, defensa y preservación del patrimonio cultural e ingresen al mercado laboral;

Que en tal sentido, el Ministro de Cultura, de acuerdo con los Estatutos de cada Escuela Taller, se instituye como miembro permanente en cada una de ellas, haciendo parte de las Asambleas, Juntas y Consejos Directivos;

Que el Ministro de Cultura es miembro permanente en las asambleas, las Juntas y Consejos Directivos de las Escuela Taller según sea el caso; toda vez que a través del fortalecimiento de las Escuelas, se logra, entre otros, fomentar, divulgar y proteger el patrimonio cultural, específicamente en lo que respecta a La formación y socialización del interés por el patrimonio cultural colombiano, en el marco del reconocimiento y garantía de nuestro pluralismo cultural característico, y con el objetivo de crear espacios de aprendizaje, investigación y fortalecimiento del sector;

Que la representación del Ministro de Cultura en las Asambleas, Juntas y Consejos Directivos, en las diferentes Escuelas Taller del país, ha sido delegada a diferentes funcionarios pertenecientes al Ministerio, ya sea en grado Directivo y/o Asesor;

Que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 489 de 1998: “Principios de la Función Administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen".

Que, para el mejor cumplimiento de los principios de la función administrativa, se requiere delegar la representación del Ministro de Cultura en funcionarios de la Alta Dirección de la Entidad, para que hagan parte de los órganos de Dirección y Participación de Las diferentes Escuelas Taller del país en Las que este Ministerio hace parte;

Que la referida delegación se hace conforme lo autoriza el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, así: “DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que en consecuencia, tratándose de la participación del Ministro de Cultura en las Asambleas, Juntas y Consejos Directivos, y/o cualquier otro órgano de Dirección y/o Participación en las Escuelas Taller del país en los que esta entidad hace parte, y siempre y cuando los estatutos de dichas entidades así lo permitan, se delegará la misma en el Secretario General como principal, y en el Director de Patrimonio y Memoria como suplente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. -: Delegar en el SECRETARIO GENERAL como principal, y en el DIRECTOR DE PATRIMONIO Y MEMORIA como suplente, la representación del MINISTRO DE CULTURA en las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas, Juntas y/o Consejos Directivos de las Escuelas Taller en los que esta entidad haga parte.

ARTÍCULO 2. -: Entiéndase que la delegación y suplencia establecidas en el Artículo 1 de la presente resolución corresponde, sin limitarse, a las siguientes entidades:

1. Asociación Escuela Taller Naranja

2. Fundación Escuela Taller Bogotá

3. Fundación Escuela Taller Barichara

4. Fundación Escuela Taller Boyacá

5. Fundación Escuela Taller Buenaventura

6. Fundación Escuela Taller de Caldas y del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano

7. Fundación Escuela Taller Cali

8. Fundación Escuela Taller Mompox

9. Fundación Escuela Taller Popayán

10. Fundación Escuela Taller Quibdó

11. Fundación Escuela Taller Tumaco

12. Fundación Escuela Taller Villa del Rosario

ARTÍCULO 3. -: El presente acto administrativo deroga expresamente las resoluciones Nos. 3145, 3147, 3148 y 3150 de 2019, así como todas las resoluciones de delegación proferidas con anterioridad a su entrada en vigor, y cualquiera otra que le sea contraria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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