RESOLUCIÓN 36 DE 2021
(enero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 96 de 2021>
Por la cual se efectúa una delegación.
EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, el Decreto 2120 de 2018 y la Ley 2058 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en uso de sus facultades decretó la Ley 2058 de 2020 “por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.”
Que el artículo 5 de la citada disposición normativa, prevé:
“Artículo 5o. Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.
La Comisión estará integrada por:
a) Un/a delegado/a del Presidente de la República
b) Un/a delegado/a del Ministro/a de Cultura.
c) Un/a delegado/a del Ministro/a de Industria Comercio y Turismo
d) Gobernador/a del departamento del Magdalena
e) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta
f) Un/a delegado de la Academia de Historia del Magdalena
g) Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
h) Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
i) Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.
j) . Un Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta
k) Un Representante por los gremios económicos.” (Negrillas fuera del texto original).
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998[1] señala:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de Lo dispuesto en La Constitución Política y de conformidad con La presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de Las delegaciones previstas en Leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a Los principios de La función administrativa enunciados en el artículo 209 de La Constitución Política y en la presente Ley.” (Negrillas fuera del texto original).
Que por lo señalado resulta necesario que el señor Ministro de Cultura delegue la participación de la Entidad en la comisión preparatoria que garantizará la coordinación para La celebración del quinto centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 96 de 2021> Delegar de manera permanente la participación del Ministerio de Cultura en La comisión preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del quinto centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación - código 1045, grado 15 de La planta de personal de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 96 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 19 ENE 2021
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
Ministro de Cultura
1. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."