RESOLUCIÓN 24 DE 2021
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Por La cual se efectúa una delegación
EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, el Decreto 1081 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1081 de 2015 se expidió el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Que el artículo 1.3.1 de la citada disposición normativa, prevé:
“Artículo 1.3.1. Órganos de asesoría y coordinación. Son órganos de asesoría y coordinación cuya secretaría técnica se ejerce desde el Sector de la Presidencia de la República los siguientes:
10. Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho internacional Humanitario.
(...)”
Adicionalmente, el artículo 2.1.7.1.1. del Decreto 1081 de 2015, señala:
“Artículo 2.1.7.1.1. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organizase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.
El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.”
Continuación de la resolución: “Por la cual se efectúa una delegación.”
En cuanto a Los miembros que conforman La comisión intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, indica:
“Artículo 2.1.7.2.2. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior.
3. El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación.
4. El Ministro de Relaciones Exteriores.
5. El Ministro de Justicia y del Derecho
6. El Ministro de Defensa Nacional.
7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. El Ministro de Salud y Protección Social.
9. El Ministro del Trabajo.
10. El Ministro de Educación Nacional.
11. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
12. El Ministro de Cultura.
13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
14. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
15. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
17. El Alto Comisionado para la Paz.
18. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
19. El Director General del Archivo General de la Nación.
20. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
21. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo 1°. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores. (...)” (Negrillas fuera del texto original).
Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998(1) dispone:
“Artículo 9o. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...)” (Negrillas fuera del texto original).
Que en atención a lo expuesto en precedencia, resulta necesario que el señor Ministro de Cultura delegue la representación de la Entidad en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-: Delegar de manera permanente la representación del Ministerio de Cultura en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario en el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio.
ARTÍCULO 2. -: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
Ministro de Cultura
1. “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"'.