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RESOLUCIÓN 15 DE 2021

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 135 de 2022>

Por medio de La cual se suprimen unos Grupos internos de Trabajo, se crea el “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural”;y se designa su Coordinador.

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial Las que le
confieren los artículos 59, 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, el
numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y el Decreto 692 de mayo 22 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III de la Ley 397 de 1997 trata sobre el “fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural”.

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 dispone lo siguiente:

“Artículo 18. De los Estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística v cultural, la investigación v el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas V grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos V créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

(...)

ñ) Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura”.

Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, señalan: "Articulo 9. delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley (...)"

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 prevé que "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo". Asimismo, que "En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante Decreto No. 2120 del 15 de noviembre de 2018, se modificó la estructura del Ministerio de Cultura.

Que el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, determina que son funciones del Ministro de Cultura “Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, los comités internos y los grupos internos de trabajo, para atender Las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas”.

Qué mediante Decreto No. 2121 del 15 de noviembre de 2018, se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 42111 de 2019, señaló que la creación de grupo “se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades, niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico”.

Que de conformidad con el Decreto 692 de mayo 22 de 2020, se modificó la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

Que mediante la Resolución No. 1400 de 2020, el Ministerio de Cultura, estableció unos grupos internos de trabajo, se determinaron sus funciones y se dictaron otras disposiciones.

Que el Ministerio de Cultura en la Resolución No. 1700 de 2020 designó los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo y se reconocieron unas primas de coordinación.

Que para facilitar una administración eficiente, coordinada y que garantice el cumplimiento de manera adecuada lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, se requiere suprimir los Grupos Internos de Trabajo “Programa Nacional de Estímulos”y “Programa Nacional de Concertación”, con el fin de que un solo Grupo Interno de Trabajo ejecute estos programas, el cual se llamará “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural”.

Que el “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural”, tendrá como objeto la administración de los Programas Nacionales de “Estímulos”, “Concertación”}! “Comparte lo que Somos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> Suprimir los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

- Grupo Programa Nacional de Concertación Cultural.

- Grupo Programa Nacional de Estímulos

ARTÍCULO 2.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> Créase el Grupo Interno de Trabajo: “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural”.

ARTÍCULO 3.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> Asignar al Grupo Interno de Trabajo definido en el artículo segundo de la presente Resolución, los siguientes programas y funciones así:

PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL.

1) Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten la difusión, circulación y cobertura de Las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

2) Planear y organizar la recepción, registro, selección y trámite de los proyectos, propuestas y solicitudes que se presenten en relación con el Programa Nacional de Concertación Cultural.

3) Diseñar el plan de acción general del Programa Nacional de Concertación Cultural en coordinación con la Oficina de Planeación.

4) Coordinar y asesorar el proceso de estudio y evaluación de las convocatorias, proyectos, propuestas y solicitudes que surjan en desarrollo del Programa Nacional de Concertación Cultural, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes.

5) Asesorar, informar y orientar a los usuarios sobre las condiciones y requisitos necesarios para participar en el Programa Nacional de Concertación Cultural.

6) Mantener información actualizada para producir los informes que sean solicitados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Concertación Cultural.

7) Orientar y asesorar a las entidades del sector público, Cabildos, Resguardos y Asociaciones Indígenas, Consejos comunitarios de comunidades negras y a las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de proyectos de actividades artísticas y culturales de interés público que requieran ser concertadas

8) Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional de Concertación Cultural.

9) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

10) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

PROGRAMA NACIONAL DE ESTÍMULOS.

1) Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias orientadas a incentivar la creación artística, la investigación y la producción cultural, mediante apoyo material y económico a los artistas e investigadores del país, tanto a los de amplia trayectoria como a los que se encuentran en formación.

2) Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que fomenten y estimulen el desarrollo cultural del país, a través de la difusión, circulación y cobertura de las acciones desarrolladas en el Programa Nacional de Estímulos.

3) Canalizar y concertar, en el marco de la Política de Estímulos, La oferta y recursos de Las convocatorias de las distintas direcciones y dependencias, en función de sus políticas, articulación y transversalidad de las mismas.

4) Coordinar y asesorar el proceso de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las convocatorias que surjan en el desarrollo del Programa Nacional de Estímulos.

5) Planear, organizar y ejecutar la recepción, registro y trámite de los proyectos y obras que se presenten en las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

6) Elaborar el plan de acción del Programa Nacional de Estímulos y adelantar el respectivo seguimiento a los convenios, contratos y desembolsos a los beneficiarios del programa.

7) Proveer acompañamiento técnico a los distintos entes territoriales en el diseño, formulación y contenido de Las convocatorias departamentales, distritales o municipales cuando estos lo requieran.

8) Gestionar convenios interinstitucionales para ampliar la capacidad de las convocatorias deL programa y crear nuevos estímulos en función de la evolución del arte y la cultura.

9) Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción y seguimiento en Las líneas de acción y de las modalidades que integran el Programa Nacional de Estímulos.

10) Difundir La política de estímulos en los ámbitos Regional, Departamental y Municipal, así como asesorar, orientar, informar y motivar a los ciudadanos sobre las condiciones y requisitos para participar en las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

11) Sistematizar, analizar y evaluar la información y resultados de las convocatorias del Programa Nacional de Estímulos.

12) Preparar y presentar Los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

13) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

PROGRAMA NACIONAL COMPARTE LO QUE SOMOS.

1) Asesorar al Despacho del Ministro de Cultura en el desarrollo de estrategias que permitan sostener en el tiempo las artes, la cultura y el patrimonio como herramientas de cohesión social.

2) Coordinar y asesorar el proceso de diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las convocatorias que surjan en el desarrollo del Programa Nacional Comparte lo que Somos “Un Abrazo de Esperanza Nacional”.

3) Planear, organizar y ejecutar la recepción, registro y trámite de las convocatorias del Programa Nacional Comparte lo que Somos “Un Abrazo de Esperanza Nacional”, a las que se presenten las personas naturales y jurídicas.

4) Gestionar alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa Nacional Comparte lo que Somos “Un Abrazo de Esperanza Nacional”.

5) Difundir la política del Programa Nacional Comparte lo que Somos “Un Abrazo de Esperanza Nacional” en los ámbitos Regional, Departamental y Municipal, así como asesorar, orientar, informar y motivar a las personas naturales y jurídicas sobre las condiciones y requisitos para participar en las convocatorias.

6) Sistematizar, analizar y evaluar la información y resultados de las convocatorias del Programa Nacional Comparte lo que Somos “Un Abrazo de Esperanza Nacional”.

7) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.

8) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza para la cual fue creado el grupo.

ARTÍCULO 4.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> EL “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural”; creado en la presente Resolución, contará con un coordinador de grupo como responsable directo de las funciones asignadas al mismo, bajo la dirección de su superior inmediato.

ARTÍCULO 5.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> El funcionario que sea designado como coordinador de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Cultura, percibirá un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sea titular, durante el tiempo que ejerza tales funciones, siempre y cuando no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 6.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> Designar como Coordinadora del “Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural” a, NIDIA PIEDAD NEIRA SOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.746.596, Asesor Código 1020 Grado 13.

VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 135 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución No. 1400 del 28 de julio de 2020, el artículo 1o de la Resolución No. 1700 del 10 de septiembre de 2020 y demás modificaciones y disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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