RESOLUCIÓN 324 DE 2020
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.543 de 30 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 273 de 2020
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7 de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Tal medida fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y, mediante Resolución 2230 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señalando en el artículo 3 que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratarde manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 169 del 15 de julio de 2020, mediante la cual se estableció “El Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”.
Que el artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 273 de 2020, establece que: “Pago del Apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de FIDUAGRARIA S.A, hasta el 31 de diciembre de 2020, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución."
Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario No. 20200439, aprobó, conforme el Acta No. 17 del 22 de diciembre de 2020, la modificación del artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, señalando: “Los miembros del Comité Técnico por unanimidad deciden avanzar en el trámite y la ampliación del plazo para el pago del apoyo establecido en el Artículo 15 de la Resolución 169 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, en aras que los almacenes no se vean afectados como terceros vinculados al programa, agravando su situación económica por la que están atravesando por el COVID-19.”
Que mediante Memorando No. 20205200078673 del 30 de diciembre del presente año, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitaron se modifique el artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 273 de 2020, en el sentido de prorrogar el plazo para el pago del apoyo a los almacenes de insumos agropecuarios por Fiduagraria S.A. hasta el 28 de febrero de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 273 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 15. Pago del Apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de FIDUAGRARIA S.A, hasta el 28 de febrero de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.”
ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 DIC. 2010
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural